9Qué no puedes exigir aunque tengas razón
Que el cartel marque menos y la caja cobre más no convierte la reclamación en un chollo. La normativa de indicación de precios (Real Decreto 3423/2000) y el artículo 61 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios amparan una única pretensión: que se aplique el precio expuesto. Si aún no has pagado, puedes exigir abonar el importe del lineal y, si te niegan, dejar el producto e irte sin coste alguno. Si ya has pasado por caja, tu derecho se limita a recuperar la diferencia. No cabe pedir el artículo gratis, ni un descuento extra por el trastorno, ni una indemnización por el tiempo perdido ni el doble del importe en concepto de compensación. Y tampoco puedes exigir que el comercio sea castigado: la multa, en su caso, la impone la inspección de consumo y la cobra la Administración, no tú.
Hay además dos supuestos en los que llevar razón no se traduce en nada exigible. El primero es el error manifiesto: si la diferencia es tan desproporcionada que cualquier persona habría detectado la equivocación —un televisor de 1.000 euros etiquetado a 10—, el establecimiento puede acreditarlo y negarse a vender a ese precio, igual que si aprecia mala fe en el comprador. El segundo afecta al precio recomendado del fabricante impreso en el envase. Ese PVP no vincula a nadie: el artículo 13.1 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece que los precios de venta se fijan libremente, y la normativa de competencia solo prohíbe imponer precios de reventa, no sugerirlos. Si el paquete indica 5 euros y la tienda lo vende a 6, no hay reclamación posible: lo vinculante es el precio expuesto en el establecimiento, no el que figura en el embalaje.



