3La única reclamación que prospera: denuncia ante Consumo, no una demanda por la diferencia
Cuando el estante marca un precio y la caja cobra otro, la tentación de exigir la diferencia por la vía judicial choca con un problema de aritmética: lo habitual es que la discrepancia se mida en céntimos o unos pocos euros, y ninguna demanda compensa ese importe. El juicio verbal permite reclamar hasta 6.000 euros y, por debajo de 2.000, defenderse sin abogado ni procurador, pero el proceso sigue consumiendo tiempo, exige reunir pruebas y, desde la reforma de 2025, obliga a acreditar un intento previo de acuerdo extrajudicial. Si se pierde, además, la parte vencida puede ser condenada en costas. Para un desfase de un par de euros, el coste de oportunidad supera con creces lo reclamado, por lo que perseguir la diferencia ante un juez no sale a cuenta.
Lo que sí prospera es la denuncia ante Consumo. El precio exhibido es vinculante —el Real Decreto 3423/2000 obliga a mostrar el precio final con IVA— y cobrar por encima se considera una práctica desleal tipificada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El primer paso es pedir la hoja de reclamaciones en el establecimiento, obligatoria, gratuita e inmediata; la empresa debe responder en 10 días hábiles. Si no contesta o la respuesta no satisface, se presenta la copia en la OMIC, el servicio autonómico de consumo o una asociación, que median con el comercio y pueden abrir un procedimiento sancionador. Las multas para estas infracciones leves van de 150 a 10.000 euros y pueden llegar a dos o cuatro veces el beneficio obtenido, un acicate mucho mayor que la devolución de unos céntimos.



