DGT avisa: el 1 de octubre cambia todo el Reglamento de Circulación y estas son las multas de 200 euros que llegan

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Cómo se tramita y cómo se recurre una multa de 200 euros: plazos y vías

Una imagen en primer plano de varios billetes de Euro dispuestos de manera dispersa.

Una multa de 200 euros, importe genérico de las infracciones graves según el Reglamento de Circulación, abre dos caminos excluyentes desde el día siguiente a la notificación. El conductor tiene 20 días naturales para pagar con una reducción del 50% —100 euros— o para presentar alegaciones. Pagar en plazo implica renunciar a recurrir; alegar, en cambio, hace perder el descuento, de modo que si el escrito se desestima habrá que abonar el 100%. La notificación llega en mano del agente, por correo postal, a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) o, si no se localiza al interesado, se publica en el Tablón Edictal Único de Tráfico (TESTRA), momento en el que arranca el cómputo del plazo. El escrito debe recoger el número de expediente —doce cifras que figuran en la cabecera—, los datos del interesado, los motivos y la firma.

La alegación se presenta online en la Sede Electrónica de la DGT con Cl@ve, certificado digital o DNIe; por correo postal a la jefatura que tramita el expediente o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas; presencialmente en cualquier oficina de Tráfico, canal reservado a particulares, o a través del Registro Electrónico General de la AGE. Entre los motivos habituales están los defectos de notificación, la falta de identificación del conductor, errores de matrícula o la calibración caducada del radar. Si la resolución confirma la sanción, queda el recurso potestativo de reposición, de un mes desde su notificación, ante el mismo órgano que sancionó (o de alzada, ante el superior jerárquico). Agotada la vía administrativa, cabe el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que ya exige abogado y procurador. Si la multa no se paga, la deuda pasa a la Agencia Tributaria con un recargo del 20% y riesgo de embargo; conviene vigilar además que la infracción grave no haya prescrito a los seis meses.


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