Un radar puede captar una velocidad superior a la señal y, pese a ello, la multa no llega de inmediato. La Dirección General de Tráfico (DGT) aplica un margen de error legal que puede librarte de sanciones de entre 100 y 200 euros.
La norma que fija esos umbrales es la Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico de los instrumentos de medición de velocidad. No todos los cinemómetros salen de fábrica con la misma tolerancia ni se revisan igual.
Qué margen aplica cada radar de la DGT
La clave está en que no todos los equipos miden igual. Un radar fijo, un equipo móvil instalado en un coche de la Guardia Civil y un cinemómetro de tramo aplican coeficientes distintos durante su verificación periódica.
Cada radar mide distinto.
Estos son los márgenes máximos de error que reconoce la normativa española en condiciones de tráfico real:
El margen de error no es un permiso para correr: la velocidad máxima sigue siendo la que marca la señal, y lo demás es precisión del aparato.
- Radar fijo o estático: ±5 km/h hasta 100 km/h; ±5 % por encima de esa velocidad.
- Radar móvil sobre vehículo: ±7 km/h hasta 100 km/h; ±7 % por encima.
- Radar de tramo: ±3 km/h hasta 100 km/h; ±3 % por encima.
La propia DGT adoptó históricamente la conocida regla del 7 para unificar el umbral de tolerancia: 7 km/h por debajo de 100 km/h y un 7 % a partir de esa velocidad.
Los radares de tramo multan con un margen más reducido
Un radar de tramo no mide la velocidad instantánea. Controla el tiempo que tardas en recorrer una distancia determinada y calcula tu velocidad media entre la entrada y la salida del tramo.
El margen es más estrecho.
Por eso su margen metrológico es inferior. La Orden ICT/155/2020 les aplica el mismo error máximo que durante su evaluación de conformidad: ±3 km/h hasta 100 km/h y ±3 % a partir de ahí.
Dicho de otro modo, en un tramo limitado a 120 km/h, la multa puede llegar cuando el cálculo de velocidad media supera los umbrales que fija el margen, no al pisar un segundo de más el acelerador.
Cómo evitar la multa: la regla del 7 y la velocidad real
La primera lectura práctica es que no conviene jugar con el límite exacto. Los equipos de mayor margen pueden absorber un pequeño exceso, pero la regla no es uniforme y un radar de tramo puede sancionar con menos holgura.
Tampoco hay que confundir los márgenes metrológicos con una autorización. Circular a 108 km/h en una vía de 100 no está permitido, aunque un radar fijo pueda no sancionar hasta superar su umbral de error.
La señal manda.
La mejor forma de evitar la sanción es respetar la señalización y olvidar los trucos de frenar ante el radar. En un cinemómetro de tramo, frenar al ver el panel de entrada no cambia la velocidad media de todo el recorrido.
Puedes ampliar la información sobre métodos de control y equipos en la página oficial de la DGT.
Margen de error o tolerancia: la lectura de Merca2
La distinción entre margen de error y margen de tolerancia es más que un debate técnico. La DGT insiste en que son errores máximos permitidos del aparato, no un colchón para que el conductor rebase la señal. Esa postura tiene lógica jurídica: la infracción se comete al superar el límite, no al superar el margen del radar.
Sin embargo, en la práctica, los márgenes actúan como una franja de seguridad para quien circula ligeramente por encima. La regla del 7, asumida por Tráfico, hace que en una vía de 120 km/h la sanción leve no suela arrancar hasta que la medición imputada supera determinados umbrales. Esa holgura es mayor en un radar móvil que en uno de tramo.
El radar no distingue intenciones.
A mi juicio, conviene mirar los márgenes como lo que son: una garantía frente a errores del aparato. Convertirlos en una invitación a circular al filo del límite es un riesgo innecesario. Un equipo recién calibrado puede estar más ajustado de lo que permite la norma y la multa, si llega, no distingue intenciones.
La lectura práctica es clara: si quieres esquivar la sanción, no persigas el margen exacto. Mantén la vista en la señal, no en el velocímetro del radar.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: El margen de error legal de los radares varía según el tipo de cinemómetro: fijo, móvil o de tramo.
- Sanción económica: De 100 a 200 euros para excesos leves, según la velocidad imputada.
- Puntos del carnet: No aplica.
- Entrada en vigor: Ya vigente. Orden ICT/155/2020.





