El Supremo fija cuándo termina el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

La Sala de lo Civil vincula el fin del uso a la mayoría de edad del hijo, salvo discapacidad. El fallo concede seis meses a la madre y desvincula la medida de la liquidación de gananciales.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 907/2026, de 11 de junio, sobre el fin del uso de la vivienda familiar tras el divorcio.
  • ¿Quién está detrás? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación del padre contra la Audiencia Provincial de A Coruña.
  • ¿Qué impacto tiene? La mayoría de edad de los hijos extingue, por regla general, el uso exclusivo de la vivienda. El fallo fija seis meses de transición para la madre.

El Supremo fija cuándo termina el uso de la vivienda familiar tras el divorcio: la mayoría de edad de los hijos extingue el uso exclusivo. La sentencia 907/2026, de 11 de junio, consolida la interpretación del artículo 96 del Código Civil tras la reforma de la Ley 8/2021 y resuelve un caso que arrancó en Ferrol en 2018.

Qué dice el Supremo sobre la mayoría de edad y la vivienda familiar

El litigio nació con una demanda de modificación de medidas presentada por el padre. En la sentencia de divorcio de 2018, el uso del domicilio se atribuyó a la madre y a la hija común, que entonces tenía 13 años. La hija cumplió 21 y el padre pidió la extinción de esa medida al considerar que ya no existía la razón que la justificó.

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Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña rechazaron la extinción: entendían que el uso podía mantenerse mientras siguiera pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales (el régimen económico del matrimonio que agrupa las ganancias obtenidas durante el mismo). El Supremo ha corregido ese criterio con una doctrina clara: la mayoría de edad del hijo pone fin, por regla general, al derecho de uso exclusivo atribuido a uno de los progenitores.

Por qué el Supremo rechaza esperar a la liquidación de gananciales

La Sala de lo Civil advierte de que supeditar la duración del uso a la liquidación de la sociedad de gananciales dejaría el derecho en un plazo indeterminado. El alto tribunal recuerda que la finalización de ese procedimiento resulta imprevisible y, a veces, se alarga mediante el uso indebido de recursos procesales. De hecho, el Supremo llega a calificar una limitación sin fecha previsible de finalización como ‘una suerte de expropiación forzosa’.

La sentencia detalla que la protección económica del hijo mayor de edad que siga necesitando apoyo no se canaliza a través del uso exclusivo de la vivienda, sino mediante la prestación de alimentos entre parientes prevista en el artículo 142 del Código Civil. La excepción son los hijos mayores con discapacidad, prevista por la Ley 8/2021. A partir de ahí, corresponde valorar cuál de los progenitores es el más necesitado. En este caso, el Supremo no encontró elementos suficientes para esa valoración y fijó un uso temporal de seis meses a favor de la madre, contados desde la fecha de la sentencia.

La mayoría de edad del hijo se convierte en la regla de cierre del uso exclusivo de la vivienda familiar, y solo la discapacidad acreditada o sobrevenida abre una excepción temporal.

El criterio sienta un precedente relevante para los divorcios con vivienda en proindiviso y liquidación pendiente, porque ya no se puede mantener sine die la ocupación, de una parte a costa del derecho de propiedad de la otra. Eso sí, la hija no queda desprotegida: su necesidad de alojamiento pasa a cubrirse por la vía de los alimentos.

La Ficha del Inversor

La métrica clave de esta sentencia es el plazo de seis meses fijado como transición para la madre. No es una regla automática para todos los casos futuros, pero sí un estándar orientativo para los juzgados de familia. El Supremo subraya que una atribución ilimitada en el tiempo vaciaría de contenido el derecho de propiedad y resultaría desproporcionada para el titular.

La tendencia a seis meses es de consolidación de doctrina y de certidumbre para los propietarios. Esposo o esposa que no puede vender la vivienda mientras está cedida en uso gana con este criterio una vía para cerrar la medida y activar la venta o la partición del inmueble. La sentencia no resuelve un conflicto económico sino un conflicto jurídico, pero su impacto práctico sobre la liquidez patrimonial es inmediato.

El perfil recomendado es el de un ex cónyuge propietario, o un comprador de viviendas que proceden de divorcios, que necesite calendario de situación. También es relevante para abogados de familia: pueden renegociar convenios supeditados a la liquidación de gananciales. El hito concreto ahora es revisar los convenios reguladores que condicionaban la extinción del uso a la mayoría de edad o a la liquidación; esta sentencia les da soporte para activar el cambio.


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