La DGT fija un margen de tolerancia en cada radar; superarlo dispara la multa y puede restar seis puntos. Ese umbral no es único: cambia según el tipo de cinemómetro y el límite de la vía.
Con el verano aún en plena circulación, conviene repasar una cifra que pocos conductores tienen clara: a qué velocidad salta realmente el radar. La respuesta no está solo en el límite de la carretera, sino en el margen que la DGT aplica antes de sancionar.
Qué margen de tolerancia aplica la DGT en cada radar
La regla es sencilla: el radar no multa en el instante en que el velocímetro pasa un kilómetro por hora por encima. Existe un colchón técnico destinado a absorber desviaciones de medición y pequeñas oscilaciones. Según la normativa de la DGT, el margen depende del dispositivo.
- Radares fijos: 5 km/h para límites inferiores a 100 km/h y el 5% por encima. En una vía de 90, sancionan desde 95; en una de 120, desde 126.
- Radares móviles: 7 km/h por debajo de 100 y el 7% por encima. En una carretera de 90, saltan a 97; con límite de 120, a 128.
- Radares de tramo: 3 km/h por debajo de 100 y el 3% por encima. En una vía de 90, sancionan desde 93.
Cada tipo de radar mide distinto. El fijo vigila un punto; el móvil puede desplazarse; el de tramo calcula la velocidad media entre dos cámaras durante varios kilómetros.
El radar de tramo no perdona una punta de velocidad: controla la media en todo el recorrido, así que frenar solo al verlo no sirve de nada.
Cuándo se pierden puntos y qué excepciones conviene recordar
El margen de tolerancia no es un permiso para correr: se limita a marcar el umbral de denuncia. Superado ese umbral, la sanción económica crece con el exceso y, de acuerdo con la Ley de Tráfico, la pérdida de puntos puede ir desde dos hasta seis puntos en las infracciones más graves.
Los seis puntos se reservan para los excesos de velocidad tipificados como infracción muy grave. No los pierdes por circular unos pocos kilómetros por encima del límite, pero sí cuando el rebasamiento es tan elevado que el legislador lo equipara a una conducción de riesgo. La norma contempla también responsabilidad penal en los casos más graves.
Cómo evitar la multa sin jugar con el margen
La forma más eficaz de esquivar la sanción no es afinar el acelerador al límite exacto, sino dejar un colchón propio por debajo del máximo de la vía. El velocímetro del coche suele marcar ligeramente por encima de la velocidad real, pero esa desviación no es fija y no debe utilizarse como excusa.
Para circular con tranquilidad conviene distinguir el tipo de vía:
- En autopistas y autovías, los radares fijos y de tramo dejan márgenes reducidos.
- En carreteras convencionales, los radares móviles actúan sin previo aviso.
- En zonas urbanas, los límites bajos dejan menos margen absoluto.
La lectura de Merca2: así se equilibra seguridad y recaudación
Conviene leer los márgenes con calma. De de entrada, un conductor que circula a 94 km/h en una vía de 90 con radar de tramo ya está en zona de multa, y probablemente nunca vio la cámara. Esa es la letra pequeña de estos umbrales: no son un margen de gracia para el conductor, sino un margen de tolerancia técnica para el instrumento.
La DGT defiende que el margen no se amplía para recaudar, sino para garantizar que la medición sea fiable y evitar sanciones injustas por una desviación de calibración. Es una postura razonable: un radar con tolerancia cero castigaría a conductores por errores de medición, no por exceso real. Sin embargo, la dispersión de umbrales entre radares fijos, móviles y de tramo genera confusión práctica.
En mi lectura, la parte más pedagógica de esta norma está en el radar de tramo: frena el juego de acelerar y frenar ante cada cámara. Si vas a 130 de media, la multa llega aunque en el punto de control pases a 115. La advertencia de la DGT es clara: levantar el pie solo al ver el radar ya no basta.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Exceso de velocidad sobre el límite de la vía una vez superado el margen de tolerancia del radar.
- Sanción económica: Variable según el exceso de velocidad (sin detalle en la fuente oficial).
- Puntos del carnet: Hasta 6 puntos.
- Entrada en vigor: Ya vigente según la normativa de la DGT.




