El Supremo confirma que autónomos y pensionistas pueden reclamar hasta 1.800 euros por un complemento de la Seguridad Social

La doctrina reconoce una indemnización adicional a quienes pidieron el complemento de maternidad o de brecha de género, esperaron tres meses sin respuesta y presentaron demanda. El reconocimiento tardío del complemento antes del juicio no elimina el derecho a cobrar los 1.800 eur

santander autonomos

El Supremo confirma que autónomos y pensionistas pueden reclamar 1.800 euros extra por el complemento de maternidad o brecha de género.

Esa compensación se suma al complemento ya reconocido y no es necesario que la Seguridad Social te lo niegue de forma expresa: basta con que pasara el plazo sin contestar y acabaras demandando.

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Qué ha confirmado el Supremo y quién puede pedir la indemnización

El punto de partida está en el complemento de maternidad y en el actual complemento de reducción de la brecha de género. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que su diseño original discriminaba a los hombres, y eso abrió la puerta a miles de reclamaciones de pensionistas, entre ellos muchos autónomos.

Eso sí, solo puede percibirse uno de los dos complementos, según la normativa que resulte aplicable. Si ya cobras el complemento, la indemnización es una compensación adicional, no un segundo complemento ni una duplicidad.

Ahora el Tribunal Supremo fija una regla: si pediste el complemento, la Seguridad Social dejó pasar los tres meses sin resolver y tuviste que presentar demanda, el derecho a la indemnización de 1.800 euros existe desde ese momento. Da igual que el organismo acabara reconociendo el complemento justo antes del juicio.

En la práctica, la Administración usaba ese reconocimiento tardío para alegar que no debía pagar la compensación. Algunos juzgados aceptaban ese argumento y dejaban a los afectados sin los 1.800 euros.

La indemnización no depende de que te denieguen el complemento: haber tenido que demandar tras el silencio ya es suficiente para reclamar.

El error que ha costado miles de reclamaciones

La Seguridad Social tiene tres meses para resolver las solicitudes del complemento. Con el volumen de expedientes, ese plazo se incumplía con frecuencia, y la salida era presentar una demanda judicial.

El argumento recurrente era que, como el complemento se reconocía por propia voluntad antes de la vista, no procedía la indemnización. Esa postura convenció a algunos juzgados, pero no al Supremo.

El alto tribunal entiende que la demora en resolver, por sí sola, genera el derecho a la compensación. No hace falta que te hayan denegado en papel: el silencio de tres meses y la la demanda posterior bastan.

Qué pasos conviene dar ahora

Quien haya reclamado el complemento y acumule más de tres meses sin respuesta no debería esperar a ver si la Seguridad Social se pronuncia. Presentar la demanda en ese momento es lo que activa, según el Supremo, el derecho a la compensación adicional.

La doctrina también alcanza a los autónomos que se jubilaron y pidieron el complemento, o que lo reclamaron años atrás y se toparon con la negativa o el silencio. La diferencia práctica está en tener documentado cuándo se pidió y cuándo se presentó la demanda.

Conviene guardar la solicitud presentada, el acuse de la sede electrónica o del registro y la demanda posterior. Son los documentos que permiten acreditar las fechas: cuándo se pidió, cuándo venció el plazo de tres meses y cuándo se acudió a los tribunales.

Es un recordatorio de que en Seguridad Social, el silencio administrativo no es papel mojado. Tiene consecuencias económicas y, en este caso, abre una vía indemnizatoria de 1.800 euros que muchos han dejado pasar por miedo o desconocimiento.

El precedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya avisaba de que estos complementos debían aplicarse sin discriminación. El Supremo consolida ahora la segunda derivada: si la Administración no contesta y te obliga a pleitear, la compensación no puede negarse con el argumento de que el complemento llegó tarde.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay una fecha límite única en la doctrina; el paso clave es reclamar tras tres meses de silencio administrativo en tu expediente y presentar demanda sin demora.
  • Requisitos clave: Ser autónomo o pensionista que pidió el complemento de maternidad o de brecha de género, acumuló tres meses sin resolución y tuvo que demandar.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Ante la Seguridad Social en vía administrativa y, si no responde en plazo, mediante demanda judicial.
  • 💰 Importe o coste: Indemnización de 1.800 euros, adicional al complemento de pensión reconocido.
  • ⚠️ Error a evitar: Creer que el reconocimiento tardío del complemento antes del juicio anula la compensación y no reclamarla.

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