La sentencia del Supremo prohíbe el ‘plan B’ en inspecciones: no se puede cambiar de método si falla el elegido

El fallo impide que la Agencia Tributaria blinde sus actas con un argumento de repuesto si el principal es anulado judicialmente. A partir de ahora, la Inspección debe fundamentar cada regularización en un único criterio, lo que refuerza las garantías del contribuyente.

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El Tribunal Supremo ha prohibido que Hacienda utilice un ‘plan B’ en las inspecciones: cuando el argumento principal que sustenta una liquidación es tumbado por los tribunales, no vale recurrir a otro para mantener la deuda. La sentencia, adelantada por Expansión, anula las llamadas liquidaciones condicionales o de doble vía, una práctica con la que la Agencia Tributaria blindaba sus actas frente a reveses judiciales.

Se trata de ese mecanismo en el que el inspector afirma: “esto es un fraude de ley, pero si el juez no lo ve así, también te lo cobraremos por otro motivo”. El Supremo ha dicho basta: las normas antiabuso y las reglas ordinarias de valoración son incompatibles, y someter al contribuyente a dos tesis opuestas lesiona su derecho de defensa.

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El Alto Tribunal deja claro que la Inspección ya no puede jugar a dos barajas: si acusa de fraude, debe atenerse a ese argumento sin atajos subsidiarios.

Por qué el Supremo ha tumbado la liquidación condicional

El caso concreto se remonta a 2004, cuando la filial española de un grupo internacional realizó una ampliación de capital mediante la aportación de acciones de una filial sueca. Las acciones se valoraron en 346 millones de euros. Seis años después, en 2010, la empresa matriz disolvió esa sociedad y declaró una pérdida deducible de más de 46 millones por diferencias de cambio de moneda.

Tras una inspección, Hacienda consideró que las operaciones se habían estructurado en fraude de ley y giró una liquidación con un doble fundamento. En primer lugar, el fraude; pero, por si los tribunales lo anulaban, añadió una vía subsidiaria: aplicar las reglas de valoración del artículo 15 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Bajo ese criterio, las acciones se valoraban por su capital social histórico (apenas 222.977 euros), lo que eliminaba igualmente la deducción.

El problema surgió cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) anuló la declaración de fraude por un defecto de procedimiento: la Agencia Tributaria había tramitado el expediente con la ley de 1963 en lugar de la de 2003, ya vigente. Pese a ello, tanto el TEAC como la Audiencia Nacional mantuvieron la regularización por la vía de valoración. El Supremo, sin embargo, ha corregido esa decisión.

Los magistrados explican que el artículo 15 del TRLIS no es una herramienta antiabuso; presupone operaciones lícitas y ajenas a cualquier propósito espurio. Por tanto, calificar una operación como fraudulenta y, al mismo tiempo, regularizarla conforme a normas que asumen su licitud es contradictorio. “No es admisible que la Inspección defina los efectos de sus actos disconformes a Derecho en un sentido favorable a sus intereses”, señala la sentencia.

Qué gana el autónomo con esta sentencia

Para un autónomo o pequeño empresario, la doctrina del Supremo se traduce en un escudo frente a inspecciones que mezclan argumentos incompatibles. Ahora, si la AEAT le plantea dos vías excluyentes —por ejemplo, alega simulación de gastos pero, en paralelo, aplica una valoración distinta de los mismos—, el contribuyente puede recurrir la liquidación alegando indefensión y pedir su nulidad sin necesidad de entrar a discutir cada argumento.

La sentencia refuerza la seguridad jurídica porque obliga a la Inspección a elegir un camino claro y coherente desde el primer momento. Ya no vale emitir un acta que funcione como un “cajón de sastre” legal: si la tesis principal cae en los tribunales, la deuda tributaria también decae.

Imagina el caso de un autónomo con una inspección sobre ingresos no declarados. La AEAT sostiene que ha ocultado ventas, pero añade que, aunque se demostrara que no hubo ocultación, los márgenes aplicados en sus facturas son incorrectos y, por tanto, también hay ajuste. Con la nueva doctrina, este doble argumento sería inválido. La Inspección debe ceñirse a un único criterio jurídico.

Análisis: más límites a la discrecionalidad de la Inspección

Esta sentencia se enmarca en una línea jurisprudencial que viene limitando las actuaciones de la Agencia Tributaria cuando rozan la arbitrariedad. El Supremo ya ha anulado liquidaciones por defectos formales graves y ha exigido que los argumentos de la Inspección sean claros y no dejen al contribuyente en una posición de indefensión. Ahora pone coto a la “liquidación de repuesto”.

Para los autónomos y las pymes, la trascendencia es práctica e inmediata. Muchas inspecciones sobre valoraciones de bienes, operaciones vinculadas o deducciones cuestionadas se apoyaban en esta doble vía para asegurar el cobro. Con el nuevo criterio, los inspectores tendrán que afinar sus argumentos y, si uno falla, no podrán escudarse en otro. Eso reduce el margen para las regularizaciones “por si acaso”.

Eso sí, el Supremo no veda cualquier argumentación complementaria. Si el inspector aduce que un gasto no es deducible por falta de justificación y, además, lo considera excesivo, las dos alegaciones pueden ser compatibles. La prohibición opera cuando los fundamentos son mutuamente excluyentes. Si estás en medio de una inspección y detectas ese doble juego, consulta con tu asesor fiscal para presentar las alegaciones oportunas.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Sin fecha límite. La doctrina es de aplicación inmediata para cualquier liquidación condicional en curso o pendiente de recurso.
  • Requisitos clave: Haber recibido una liquidación de la AEAT en la que se planteen dos motivos jurídicos incompatibles. La sentencia ampara la anulación total de la deuda.
  • 🌐 Dónde consultar: El texto íntegro de la sentencia está disponible en el portal del CENDOJ (buscador de jurisprudencia).
  • 💰 Coste: Ninguno. La aplicación de la doctrina puede evitar el pago de sanciones y cuotas.
  • ⚠️ Error a evitar: Conformarse con una liquidación que mezcle argumentos contradictorios. Si hay doble vía, recurre alegando indefensión: los tribunales te darán la razón.

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