Alquilar tu segunda residencia en verano: Hacienda ya te pide declararlo aunque sean pocos días

Los ingresos por alquiler vacacional tributan en el IRPF aunque solo se alquile por días. Presentar una declaración complementaria antes de recibir un requerimiento reduce el recargo al 1% más un 1% por cada mes de retraso.

santander autonomos

Alquilas tu segunda residencia durante el verano, aunque sea solo unos días, y no lo incluyes en la declaración de la renta. Ese pequeño ingreso puede salirte muy caro: Hacienda ya cruza datos con plataformas y con el Catastro, por lo que le resulta sencillo detectarlo. Y el recargo por no declarar puede empezar en el 1% de la cuota que dejaste de ingresar, pero sube rápidamente cada mes.

El despiste más común con el alquiler vacacional: no declarar y pensar que por poco tiempo no cuenta

Muchos propietarios creen que si el alquiler es por semanas o incluso días, no hay obligación de declararlo. La Agencia Tributaria no hace distinción: cualquier ingreso por arrendamiento tributa como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF. Da igual si se trató de un alquiler de larga duración o de un fin de semana suelto: hay que declararlo.

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Además, mientras la vivienda no está alquilada —por ejemplo, los días en que la usas tú o está vacía—, si es una segunda residencia, también genera una imputación de rentas inmobiliarias. Esta imputación es un porcentaje del valor catastral (generalmente el 1,1% o el 2%) que Hacienda te atribuye como renta y por la que también debes tributar. Así lo recoge el manual de la Renta 2025 de la AEAT.

El cruce de información entre la Agencia Tributaria, el Catastro y, desde la directiva europea DAC7, las plataformas digitales de alquiler vacacional, ha hecho que detectar estos olvidos sea cada vez más automático. Hacienda sabe cuándo y cuánto has alquilado, por lo que olvidar declarar esos ingresos es un riesgo alto.

Qué hacer si no declaraste el alquiler: la declaración complementaria y el recargo que te aplican

Si ya presentaste tu declaración de la renta y te diste cuenta de que olvidaste incluir los ingresos del alquiler vacacional, aún estás a tiempo de corregirlo sin sufrir sanciones desproporcionadas. La vía correcta es presentar una declaración complementaria antes de que Hacienda te envíe un requerimiento.

La propia Agencia Tributaria detalla que, al actuar por cuenta propia, se aplica únicamente el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria. La escala es la siguiente: un 1% sobre la cuota a ingresar más un 1% adicional por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo voluntario de presentación. Si el retraso supera los doce meses, el recargo total asciende al 15% y no se añaden intereses de demora ni sanciones.

Presentar la complementaria antes de que Hacienda llame puede reducir el recargo a unos pocos euros; esperar puede convertir una omisión pequeña en una deuda considerable.

En cambio, si es Hacienda la que te reclama, el panorama cambia. La sanción por dejar de ingresar arranca en el 50% de la cantidad no pagada, según recuerdan los expertos fiscales, y puede elevarse hasta el 150% en función de la gravedad de la infracción. Por eso conviene actuar rápido y revisar la declaración anterior.

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Por qué ahora es más difícil que Hacienda no se entere (y qué cambia para los autónomos)

La directiva europea DAC7 obliga a las plataformas de alquiler vacacional a comunicar los datos de los propietarios y los ingresos percibidos. Esto, unido al cruce sistemático con el Catastro, hace que la Agencia Tributaria detecte con facilidad cualquier alquiler no declarado. Incluso los alquileres entre particulares, si se publicitan en internet, dejan un rastro que Hacienda puede seguir.

Para los autónomos que tienen una segunda residencia y la alquilan en verano, este punto es especialmente importante. A menudo, al estar acostumbrados a declarar sus ingresos profesionales, pueden pasar por alto este rendimiento extra del capital. Y aunque los ingresos del alquiler no afectan directamente a su cuota de autónomos (RETA), sí influyen en la base imponible del IRPF y en la posible pérdida de ciertos beneficios fiscales si se declaran incorrectamente.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay un plazo único de subsanación. Cuanto antes presentes la complementaria, menor será el recargo. Si superas los doce meses desde que finalizó el plazo voluntario de la Renta, el recargo se fija en el 15%.
  • Requisitos clave: Haber obtenido ingresos por alquiler de una segunda residencia, aunque sea por días, durante el año fiscal declarado.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica de la AEAT, accediendo con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, a través de la opción ‘Modificación de declaración’ y eligiendo ‘Declaración complementaria’.
  • 💰 Importe o coste: Recargo del 1% sobre la cuota a ingresar, más un 1% por cada mes de retraso, hasta un máximo del 15%. Si Hacienda te reclama, la sanción mínima es del 50% de la cuota no ingresada.
  • ⚠️ Error a evitar: No pensar que por ser pocos días no hay que declarar. Hacienda conoce el alquiler y la regularización posterior sale más cara que haberlo incluido desde el principio.

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