
La nueva ley que equipara las pensiones de los mutualistas da un paso definitivo y trae una gran noticia fiscal: quienes decidan traspasar los fondos acumulados en su mutualidad de previsión social a la Seguridad Social no tendrán que tributar por ese movimiento en el IRPF. La exención se incluyó in extremis durante la tramitación parlamentaria y cambia por completo la ecuación para profesionales como abogados, arquitectos o médicos que arrastraban dudas sobre el coste fiscal del trasvase.
El texto, que ya ha superado el trámite del Congreso y está en su recta final antes de la aprobación definitiva, incorpora un artículo específico para blindar fiscalmente la operación. En plata: el dinero que se lleve desde la mutualidad al sistema público no tendrá consecuencias a efectos del IRPF. Otra cosa será cuando el profesional se jubile y empiece a cobrar la pensión: en ese momento tributará en la Renta como cualquier otra prestación por jubilación.
Quién puede acogerse y qué requisitos debe cumplir
La pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se abre para todos los trabajadores que cumplan dos condiciones muy concretas: no estar jubilados y no haber generado ya el derecho a percibir una pensión de la Seguridad Social, es decir, no haber cotizado más de quince años en el sistema público. Con esta redacción se garantiza que quien ya tenga una prestación pública pueda complementarla y alcanzar la pensión mínima.
Además, la ley mantiene la alternatividad: los nuevos colegiados podrán seguir eligiendo entre cotizar por su mutualidad o directamente por el RETA, al menos hasta que el Gobierno emita un informe antes de finales de 2030 y decida si suprime o conserva el sistema dual. Esa supervivencia de la opción mutualista era una de las reivindicaciones del sector.
Cómo se hará el traspaso de fondos: la letra pequeña que falta
Aquí está la parte más técnica y la que más le interesa al autónomo: el reglamento que desarrolla la ley aún no está escrito, así que los detalles operativos se conocerán más adelante. La norma se limita a fijar los grandes criterios:
- La transferencia de los derechos económicos acumulados no generará coste fiscal en el IRPF del mutualista.
- La conversión de esos fondos en años cotizados a la Seguridad Social se hará tomando como referencia la base mínima que habría correspondido aportar en el RETA, actualizada según se determine (se eliminó la referencia al IPC) y aplicando un coeficiente reductor del 0,77% para rellenar más ejercicios.
- Las mutualidades podrán solicitar una salida ordenada de los fondos, es decir, que cada profesional se lleve sus derechos a medida que se jubila, para no desestabilizar las inversiones a largo plazo que tienen comprometidas.
La exención fiscal es el gran acelerador, pero sin el desarrollo reglamentario nadie puede calcular todavía cuántos años de cotización se ganan ni cuándo empezar el traslado.
Para los mayores de 52 años a 31 de diciembre de 2026 hay un guiño: se computará cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA, lo que facilita alcanzar el 100% de la pensión. Además, quienes se marcharon de la mutualidad antes de 2005 y no hayan alcanzado los quince años exigidos podrán suscribir un convenio especial para contabilizar hasta cinco años de aportaciones como si fueran al sistema público.
El presidente de la Mutualidad de la Abogacía, Enrique Sanz, ya ha pedido que se constituya un grupo técnico con el Ministerio de Seguridad Social para redactar ese futuro reglamento con la mayor celeridad. De él dependerá que la pasarela sea realmente ágil o se enquiste entre trámites.
Por qué es tan relevante este cambio: pensiones dignas tras años de cotización a la baja
El trasfondo de la ley es conocido entre los mutualistas: durante años aportaron un 20% menos de lo que les hubiera correspondido cotizar en el RETA, y cuando llega la jubilación muchos se encuentran con pensiones muy inferiores a lo esperado. Sin esta norma, de los 65.000 abogados mutualistas, 17.500 habrían cobrado menos de 700 euros al mes al retirarse. La nueva ley busca tapar ese agujero sin penalizar fiscalmente al profesional que decida cambiarse de sistema.
La pieza legislativa también obliga a las mutualidades a comprometerse a pagar una pensión equivalente al 100% de la cuantía mínima que correspondería en la Seguridad Social, una meta ambiciosa que el texto salva estableciendo que se dará por cumplida cuando el mutualista abone cuotas equivalentes al 100% de lo que le tocaría en el RETA según sus ingresos. Para aliviar el impacto, se ha previsto una subida progresiva de las aportaciones: 86% en este año, 93% en 2027 y 100% en 2028.
El camino no termina con la aprobación definitiva de la ley. El reglamento que detalle plazos, conversión exacta de euros en años y procedimientos será el que marque la velocidad real del cambio. Hasta que llegue, el mensaje principal es contundente: el traspaso no va a pasar por Hacienda, y eso despeja el principal temor financiero de los mutualistas.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Todavía no hay fechas concretas porque el desarrollo reglamentario está pendiente. La ley establece el marco; el reglamento fijará cuándo y cómo se solicita el traslado efectivo.
- ✅ Requisitos clave: No estar jubilado y no haber cotizado más de 15 años en la Seguridad Social. Los mayores de 52 años a finales de 2026 tienen un cómputo más favorable de los meses mutualistas.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Cuando el procedimiento esté regulado, la gestión recaerá en la Seguridad Social, previsiblemente a través de su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. Las mutualidades informarán a sus afiliados.
- 💰 Importe o coste: El traspaso de fondos no tributa en el IRPF. El dinero acumulado se convertirá en años de cotización aplicando la base mínima del RETA y un coeficiente reductor del 0,77%.
- ⚠️ Error a evitar: Tomar decisiones antes de que el reglamento lo desarrolle. Sin letra pequeña no se sabe el impacto exacto en la futura pensión; conviene esperar a que la Seguridad Social publique las reglas de conversión.





