Justicia lo avala: La DGT no puede multar por ITV caducada si taller estaba cerrado

El Juzgado de Oviedo anula una multa de 200 euros por llevar la ITV vencida al considerar que, estando el vehículo aparcado, no hay infracción. El fallo, aunque sin jurisprudencia, abre la puerta a reclamar sanciones similares.

La DGT acaba de toparse con un revés judicial que alegrará a miles de conductores: un juzgado de Oviedo ha anulado una multa de 200 euros por llevar la ITV caducada. La razón es tan sencilla como demoledora para la interpretación automática que muchos ayuntamientos y agentes aplican: el vehículo estaba estacionado y el propietario demostró que la estación de inspección se encontraba cerrada cuando acudió con la cita concertada. La sentencia refrenda, negro sobre blanco, que la Ley de Tráfico solo sanciona la circulación sin inspección vigente y no el mero estacionamiento.

La sentencia: aparcado no es lo mismo que circulando

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo dio la razón a un conductor de una furgoneta que había sido denunciado por tener la ITV vencida mientras el coche permanecía aparcado en la vía pública. El juez concluyó que la Administración carecía de cobertura legal para imponer la sanción porque la infracción recogida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial está vinculada a la puesta en circulación del vehículo, no al simple hecho de permanecer inmóvil.

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El magistrado apuntaló su razonamiento en el principio de tipicidad que consagra la Constitución: no se puede castigar una conducta que la norma no describe de forma expresa. La DGT, al igual que muchos agentes de policía local, da por sentado que cualquier vehículo con la inspección caducada es sancionable incluso sin moverse del aparcamiento. El fallo recuerda que esa práctica carece de base legal.

¿Qué implicaciones prácticas tiene el fallo?

Lo primero que hay que aclarar es que la sentencia no crea jurisprudencia al proceder de un órgano unipersonal de primera instancia. Sin embargo, se convierte en un argumento de peso para quienes reciban una sanción por un supuesto idéntico y decidan recurrir. En la práctica, si tu vehículo estaba estacionado en el momento de la denuncia y puedes acreditar que el taller estaba cerrado o que tenías una cita previa para pasar la inspección, el recurso tiene altas probabilidades de prosperar.

Otra consecuencia inmediata: las delegaciones de Tráfico y las policías locales deberán revisar los expedientes abiertos por este motivo y anular de oficio aquellas multas en las que no conste el movimiento del vehículo. De lo contrario, se exponen a una cascada de reclamaciones.

Cómo reclamar una multa por ITV caducada si crees que es injusta

Si te ha llegado una sanción de 200 euros por circular con la ITV caducada y tu coche estaba estacionado, estos son los pasos que conviene seguir:

  1. Conserva toda la documentación que demuestre que el vehículo estaba aparcado: fotos, testigos o un parte de la grúa si se dio el caso.
  2. Busca el justificante de la cita previa en la estación de ITV o cualquier comunicación con el taller que acredite que acudiste a pasar la inspección y estaba cerrado.
  3. Presenta un escrito de alegaciones ante el órgano sancionador (DGT o Ayuntamiento) en el plazo de 20 días naturales. Adjunta la sentencia del Juzgado de Oviedo (puedes solicitar una copia registral) y argumenta la vulneración del principio de tipicidad.
  4. Si la respuesta administrativa es negativa, recurre ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda. La resolución ovetense te será de gran ayuda.

La Justicia recuerda que solo se multa la circulación sin ITV, no el mero estacionamiento. La DGT tendrá que revisar los expedientes donde no haya flagrante movimiento.

Análisis: ¿un varapalo necesario a la interpretación extensiva de Tráfico?

La sentencia del juzgado ovetense pone el dedo en la llaga de una práctica demasiado extendida: la aplicación automática de sanciones sin atender al contexto ni a la letra de la ley. Durante años, numerosas administraciones han sancionado vehículos aparcados con la ITV caducadaetiquetándolo como infracción grave sin detenerse a comprobar si el coche circulaba. El fallo supone un freno en seco a esa interpretación extensiva que rozaba lo recaudatorio.

El principio de tipicidad no admite matices: solo se puede castigar lo que la norma prohíbe expresamente. La Ley de Tráfico prohíbe circular sin ITV, pero no aparcar sin ella. Si el legislador quería incluir el estacionamiento, tendría que haberlo hecho explícito. No lo hizo. Y ahora los tribunales están empezando a corregir el error.

Para los conductores, esta sentencia es un soplo de aire fresco. No les exime de pasar la inspección cuando corresponda, pero les da un escudo frente a multas injustas. Si tu coche está parado y tienes una buena razón para no haber pasado la ITV, la Administración ya no podrá multarte con el piloto automático. Toca guardar los papeles y, si te sancionan, recurrir sin miedo.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: La Justicia anula la multa por ITV caducada cuando el vehículo estaba estacionado y el conductor acredita que acudió a la inspección con cita previa y la estación se hallaba cerrada.
  • Sanción económica: 200 euros (multa recurrida con éxito).
  • Puntos del carnet: No aplica (la infracción de ITV no resta puntos).
  • Entrada en vigor: Julio de 2026; la sentencia es firme desde su notificación y sienta un precedente útil aunque sin valor jurisprudencial directo.

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