Llevar un detector de radar en el coche, aunque no se esté utilizando, puede costarte 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir. La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que estos dispositivos están prohibidos en España —al igual que los inhibidores, que interfieren el funcionamiento de los cinemómetros y conllevan sanciones de hasta 500 euros y 6 puntos—.
Qué sistemas para saber dónde están los radares son legales (y cuáles no)
La tecnología ha multiplicado las herramientas para esquivar multas por velocidad, pero no todas están permitidas. La DGT distingue tres tipos de dispositivos según su funcionamiento y su legalidad:
- Avisadores de radar: Son los únicos sistemas legales. Utilizan bases de datos públicas con las ubicaciones conocidas de los radares fijos y algunos de tramo. Aplicaciones como Google Maps, Waze o Social Drive ofrecen esta información de forma gratuita. No detectan la señal del radar ni interfieren en su funcionamiento, solo avisan al conductor de una posición registrada previamente. No hay sanción alguna por usarlos.
- Detectores de radar: Captan las ondas que emiten los cinemómetros. Cuando localizan una señal, alertan al conductor mediante avisos visuales o sonoros. Aunque no alteran el funcionamiento del radar, su uso y su mera instalación están prohibidos. La multa asciende a 200 euros y restan 3 puntos del carnet.
- Inhibidores de radar: Emiten señales que interfieren activamente el funcionamiento del cinemómetro, impidiendo o dificultando la medición. Son mucho más graves y la sanción alcanza los 500 euros y 6 puntos. Además, el taller que instale este tipo de equipos también se expone a sanciones económicas elevadas.
Muchos conductores desconocen que la simple presencia de un detector o inhibidor en el vehículo ya es sancionable, incluso si no se está usando en ese momento. La DGT equipara la instalación al uso efectivo porque considera que el dispositivo está listo para ser utilizado.
Si un detector de radar está instalado en el coche, la multa es la misma que si lo estás usando: 200 euros y 3 puntos del carnet.
Multas de 200 euros y 3 puntos por detector; hasta 500 euros y 6 puntos por inhibidor
La normativa, recogida en el Reglamento General de Circulación, castiga con dureza cualquier intento de burlar los controles de velocidad. La sanción por detector es inferior a la del inhibidor porque este último no solo localiza el radar, sino que lo anula temporalmente.
En concreto:
- Detector de radar: 200 euros y 3 puntos del carnet. La multa se aplica tanto al conductor como al propietario del vehículo si se demuestra que el dispositivo estaba instalado.
- Inhibidor de radar: 500 euros y 6 puntos. Se considera una infracción muy grave, y se investiga también la responsabilidad del instalador.
Estas cuantías son fijas desde la última reforma de la Ley de Tráfico y no contemplan descuentos por pronto pago si el conductor decide recurrir, algo que muchos aprovechan para demorar el procedimiento.
Además, los agentes de la Guardia Civil de Tráfico pueden inmovilizar el vehículo si detectan un inhibidor en funcionamiento, por el riesgo inmediato que supone para la seguridad del control.

Cómo evitar la multa y qué hacer si tu coche lleva un detector instalado
La medida más efectiva es no instalar nunca un detector o inhibidor en el coche. Si adquieres un vehículo de segunda mano, revisa si hay dispositivos ocultos: muchos se camuflan bajo el salpicadero, en la zona del parasol o integrados en el espejo retrovisor. Si encuentras alguno, desinstálalo de inmediato o acude a un taller de confianza para que lo retiren.
Para estar al tanto de los radares sin arriesgarte a una multa, utiliza solo avisadores basados en bases de datos públicas. Google Maps y Waze, por ejemplo, indican la ubicación de los radares fijos y avisan con antelación. Son completamente legales y no restan puntos del carnet.
Si te paran en un control y los agentes detectan un detector, la sanción se tramita en el acto. No hay periodo de gracia ni posibilidad de alegar desconocimiento. La única vía es recurrir si consideras que la identificación del dispositivo fue incorrecta, siempre con el asesoramiento de un experto en sanciones de tráfico.
Análisis: ¿son proporcionadas estas sanciones? La letra pequeña de la norma
La DGT justifica la dureza de estas multas en la necesidad de preservar la eficacia de los controles de velocidad, una de las herramientas clave para reducir la siniestralidad. El argumento es sólido: los detectores e inhibidores no solo buscan eludir la multa, sino que normalizan una actitud de riesgo al volante.
Sin embargo, la equiparación del simple portar un detector (sin usarlo) con su uso activo puede parecer excesiva a algunos conductores. La norma no distingue: basta con que el aparato esté instalado y operativo. Esto deja en una zona gris a quien compra un coche de segunda mano con un dispositivo heredado y lo desconoce. En la práctica, la responsabilidad recae sobre el conductor, y la falta de información no exime de la infracción.
Comparado con otras sanciones de tráfico, 200 euros y 3 puntos por un detector está en línea con otras infracciones graves como usar el móvil al volante o no respetar las distancias de seguridad. Los 500 euros y 6 puntos del inhibidor, en cambio, reflejan la mayor peligrosidad de interferir activamente un cinemómetro, y se acerca a las sanciones por conducción temeraria.
En mi lectura, las multas son proporcionadas si se entienden como un mensaje disuasorio: quien instala un detector o inhibidor demuestra una voluntad deliberada de saltarse los límites. No obstante, la DGT debería revisar la aplicación automática al comprador de un coche de segunda mano y permitir un margen para la retirada voluntaria del sistema sin sanción, siempre que no se haya detectado en uso.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Instalar o usar un detector de radar en el vehículo; en el caso de los inhibidores, la sanción es aún mayor.
- Sanción económica: 200 euros para detectores; 500 euros para inhibidores.
- Puntos del carnet: 3 puntos para detectores; 6 puntos para inhibidores.
- Entrada en vigor: Vigente en todo el territorio nacional desde la reforma de la Ley de Tráfico.




