Los nuevos radares LiDAR: frenar antes y acelerar después ya no sirve para evitarlo

La DGT ha desplegado 33 nuevos cinemómetros láser que calculan la velocidad media en trayectos cortos. Frenar antes del radar y acelerar después ya no evita la sanción.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha activado una nueva generación de radares con tecnología LiDAR que no se dejan engañar por la vieja costumbre de frenar justo al ver el cinemómetro. Estos dispositivos captan la velocidad media en tramos cortos, de modo que la maniobra de levantar el pie del acelerador solo al llegar al aviso ya no sirve para esquivar la sanción. Te contamos cómo funcionan, cuánto te pueden multar y qué dice exactamente la normativa.

Qué son los radares LiDAR y cómo funcionan en cascada

La DGT puso en marcha el pasado mes de febrero 33 nuevos puntos de control de velocidad en carreteras de once comunidades autónomas, dentro del plan de instalación de 122 radares que completará a lo largo de 2026. Entre ellos destacan los equipos que emplean tecnología LiDAR (Light Detection and Ranging), que utilizan haces de láser para medir la velocidad con precisión milimétrica y a gran distancia.

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A diferencia de los radares fijos tradicionales, estos dispositivos no se limitan a registrar la velocidad instantánea. Gracias a su capacidad para rastrear el movimiento del vehículo, calculan la velocidad media en un tramo determinado, aunque sea corto. Es decir, que frenar justo al ver el radar y volver a acelerar inmediatamente después ya no impide que el sistema detecte el exceso cometido unos metros antes.

Además, la DGT ha confirmado que estos nuevos cinemómetros láser suelen colocarse en lo que en redes se ha bautizado como “radares en cascada”: controles situados antes o después de otro radar fijo para pillar a los conductores que frenan de golpe o aceleran tras superarlo. Esta estrategia busca desincentivar los frenazos bruscos y mejorar la seguridad vial.

El radar anti-frenazo y la ley que ya multa los frenazos peligrosos

El término “radar anti frenazo” no es oficial, pero describe a la perfección el funcionamiento combinado de los nuevos dispositivos y la instalación en cascada. La intención es clara: que el conductor no pueda despistarse y luego compensar con una frenada agresiva.

Los radares LiDAR calculan la velocidad media del vehículo y multan sin que el frenazo de última hora esconda el exceso real.

Ahora bien, la propia normativa de tráfico ya contemplaba la sanción por frenazos que pongan en peligro a otros usuarios. El artículo 53 del Reglamento General de Circulación prohíbe “reducir considerablemente la marcha de forma brusca” si con ello se genera riesgo de colisión para los vehículos que circulan detrás. Esta infracción tiene la consideración de infracción grave y puede acarrear una multa de hasta 200 euros.

Por su parte, el artículo 54 del mismo Reglamento obliga a mantener una distancia de seguridad suficiente para detenerse incluso ante un frenado brusco. Aquí la sanción sí incluye pérdida de puntos: no mantener la distancia de seguridad se castiga con la retirada de cuatro puntos del carnet, además de la multa económica.

¿Hay periodo de aviso antes de la multa?

La DGT suele aplicar un mes de cortesía cuando instala nuevos radares. Durante las primeras cuatro semanas, los conductores que superan la velocidad permitida reciben una carta informativa, pero no la multa. Transcurrido ese plazo, el exceso se denuncia con la sanción correspondiente.

En el caso de los radares LiDAR activados en febrero, el periodo de aviso ya habría concluido. Por tanto, quienes circulen por las vías donde están instalados (como los tramos de la A-31 y la A-7 en Alicante) deben saber que ya se está sancionando económicamente cualquier exceso de velocidad, sin margen de error ni truco que valga.

Cómo no llevarse una multa: respetar el límite de principio a fin

El consejo práctico es simple, pero muchas veces ignorado: cumplir los límites de velocidad durante todo el recorrido. No basta con reducir la marcha al ver el aviso fijo o la notificación del navegador; la obligación legal es respetar la señalización en cada kilómetro.

Los nuevos radares, además, están debidamente señalizados en la carretera y publicados en la web de la DGT, por lo que cualquier conductor puede consultarlos previamente. También se han comunicado a los operadores de navegación para que los incorporen a sus mapas.

Asimismo, los expertos en seguridad vial recuerdan que el frenazo brusco injustificado es en sí mismo una infracción, con independencia de que el radar capture o no el exceso de velocidad. Así que la única manera de circular tranquilo es no correr y mantener una distancia prudencial.

El análisis de Merca2.es: ¿tecnología al servicio de la seguridad o caza al conductor?

La introducción de los radares LiDAR y la estrategia en cascada ha generado debate entre asociaciones de automovilistas. La DGT defiende que la velocidad inadecuada estuvo presente en el 24% de los siniestros mortales de 2024, y que estos controles mejoran la eficacia en el cumplimiento de la norma. No obstante, algunos conductores consideran que la instalación de radares ocultos —aunque se avise con antelación— tiene un componente recaudatorio innegable.

Desde Merca2.es creemos que la tecnología LiDAR es un avance positivo siempre que se utilice para reducir la siniestralidad y no para pillar a conductores que, de forma aislada, pisan el acelerador en un tramo recto sin peligro. La clave está en la proporcionalidad: multar el exceso grave, no el mínimo descuido.

En todo caso, el mensaje es contundente: con estos nuevos dispositivos, la vieja trampa de frenar antes y acelerar después ha dejado de funcionar. Cumplir los límites en todo momento es la única receta para esquivar la sanción y, sobre todo, para volver a casa sin un susto en la carretera.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Exceso de velocidad detectado por radares LiDAR que miden la velocidad media; también sanciona el frenazo brusco injustificado si compromete la seguridad.
  • Sanción económica: Multa de 100 a 600 euros para el exceso de velocidad (hasta 200 euros para la infracción de frenada peligrosa).
  • Puntos del carnet: Hasta 6 puntos en función del exceso de velocidad; 4 puntos por no mantener la distancia de seguridad.
  • Entrada en vigor: Los radares LiDAR están activos desde febrero de 2026 y ya sancionan sin periodo de aviso.

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