UPTA: 1,5 millones de autónomos no pueden permitirse una baja médica

Los procesos de incapacidad temporal entre autónomos cayeron un 10,1% en dos años, pero la duración media de las bajas sigue subiendo. UPTA reclama eliminar el castigo económico de la cuota del RETA.

santander autonomos

Más de 1,5 millones de autónomos en España evitan pedir la baja médica porque no pueden permitírselo económicamente. Los datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) muestran que los procesos de incapacidad temporal cayeron un 10,1% en solo dos años, pero la duración media de las bajas que sí se tramitan ha crecido hasta superar los 100 días.

La paradoja: menos bajas pero cada vez más largas

Entre el primer trimestre de 2024 y el mismo periodo de 2026, el número de autónomos protegidos por la Seguridad Social aumentó un 2,5%, pasando de 3,31 millones a 3,39 millones. Sin embargo, los procesos de incapacidad temporal iniciados descendieron un 10,1%: de 122.422 a 110.094. Los finalizados se redujeron un 10,4% y la incidencia —bajas por cada mil trabajadores— cayó un 11,9%, del 12,33 al 10,86.

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Los números no indican menos enfermedad, dice UPTA. El dato revelador es otro: las bajas que terminan duran ahora una media de 101,5 días, 5,1 más que en 2024. Los procesos que aún siguen en curso acumulan una duración media de 203,4 días, 10,6 días más. “No hay menos enfermedad; hay menos posibilidad de dejar de trabajar”, resume el informe.

Esta realidad afecta especialmente a más de 1,5 millones de autónomos personas físicas que trabajan sin empleados. Para ellos, una baja significa cerrar el negocio, perder ingresos desde el primer día y asumir el riesgo de que los clientes no vuelvan. Muchos retrasan la visita al médico y continúan trabajando hasta que el cuerpo dice basta.

Retrasar la baja convierte una enfermedad leve en un proceso de meses. El coste para el autónomo no es solo de salud: es económico y pone en riesgo la viabilidad del negocio.

El castigo económico que desincentiva la baja

La normativa actual no ayuda. La exención del pago de la cuota del RETA solo se aplica, con carácter general, a partir del día 61 de la baja. Hasta entonces, el autónomo sigue pagando su cuota mensual completa mientras deja de ingresar. Dado que la mayoría de las incapacidades temporales son de corta duración, esta regla deja sin protección económica a miles de procesos cada año.

El resultado es previsible. El autónomo aguanta, sigue trabajando y la dolencia se cronifica. Cuando finalmente se ve obligado a parar, el tratamiento es más complejo y la baja se alarga. Así se explica que, mientras los procesos bajan, la duración media suba sin parar.

La propuesta de UPTA: exención de cuota desde el día uno

UPTA reclama una reforma urgente para eliminar el desincentivo. Proponen que la exención del pago de la cuota de autónomos se active desde el día siguiente al inicio de la baja en todos los procesos de IT de duración inferior a 60 días. Así, ningún autónomo se vería obligado a seguir cotizando cuando deja de facturar.

Eduardo Abad, presidente de UPTA, lo explica con contundencia: “Los autónomos no enfermamos menos; sencillamente, no podemos permitirnos ponernos enfermos. Para más de 1,5 millones de trabajadores autónomos que trabajan sin asalariados, una baja médica supone, en la práctica, cerrar temporalmente su negocio. Esa es la diferencia. Solo pedimos disponer de una protección equivalente cuando enfermamos”.

La organización insiste en que esta medida no solo beneficiaría al autónomo, sino al sistema en su conjunto: menos bajas de larga duración, recuperaciones más rápidas y menos gasto sanitario asociado a patologías crónicas evitables.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La incapacidad temporal debe comunicarse a la Seguridad Social en los tres días hábiles siguientes al inicio de la baja; la solicitud de la prestación se presenta en los 15 días posteriores. La exención de cuota por IT se aplica, si procede, una vez finalizado el proceso.
  • Requisitos clave: Estar al corriente de pago de las cuotas del RETA y contar con la cobertura de incapacidad temporal. Se necesita justificante médico y cumplimentar los formularios de solicitud de baja y prestación.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: A través del portal Importass de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. También se puede hacer en la mutua colaboradora correspondiente.
  • 💰 Importe o coste: La prestación económica cubre una parte de la base reguladora, normalmente el 60% desde el día 4 al 20 y el 75% a partir del día 21. La exención de cuota solo se activa a partir del día 61 de la baja, excepto en algunos supuestos especiales.
  • ⚠️ Error a evitar: Retrasar la baja pensando que puedes seguir trabajando. No solo agrava la enfermedad; además, la Seguridad Social puede suspender la prestación si detecta actividad durante la incapacidad.

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