El Gobierno desbloquea la jubilación parcial de empleados públicos: relevo y contratación de interinos

El real decreto-ley permite al personal laboral de las administraciones acceder a la jubilación parcial anticipada, siempre que se contrate a un relevista. Se prevé la contratación de personal interino mediante procesos selectivos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que desbloquea de forma definitiva la jubilación parcial anticipada del personal laboral de todas las administraciones públicas. La norma, publicada hoy en el BOE, habilita la contratación de relevistas y abre la puerta a miles de contrataciones de interinos mediante procesos selectivos, resolviendo los vacíos legales que arrastraba la reforma de 2024.

Por qué se desbloquea ahora la jubilación parcial

El Real Decreto-ley 11/2024, que entró en vigor el 1 de abril de 2025, pretendía facilitar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, pero dejó sin resolver la forma de aplicarla en el sector público. La exigencia de simultanear la jubilación parcial con un contrato de relevo indefinido chocaba con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público fijo.

Publicidad

Para evitar que la medida quedase vacía de contenido, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha coordinado con los agentes sociales un nuevo texto legal que dota de seguridad jurídica a todo el proceso. La norma introduce un sistema gradual de flexibilidad que permite a las administraciones planificar sus recursos humanos y, si es materialmente imposible cubrir el relevo con personal fijo, acudir a contratación laboral temporal de sustitución. Además, incorpora una disposición transitoria hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva.

La jubilación parcial ya no se verá bloqueada por la rigidez de las ofertas de empleo público: cada administración podrá recurrir a interinos si no logra contratar a un relevista fijo.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial

La jubilación parcial anticipada está dirigida exclusivamente al personal laboral de las administraciones públicas, no a funcionarios de carrera. Para solicitarla, el trabajador debe cumplir estos requisitos:

  • Tener concertado un contrato de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo con un desempleado o con alguien que ya tuviera un contrato temporal en la misma empresa.
  • Mantener vigente ese contrato de relevo desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, dos años después de que el jubilado parcial pase a la jubilación plena.
  • Que la administración cuente con un instrumento de planificación aprobado —preferentemente la oferta de empleo público ordinaria— que contemple expresamente la cobertura de jubilaciones parciales.
  • Permanecer en situación de alta en la Seguridad Social y haber cumplido la edad mínima de jubilación parcial según la normativa de la Seguridad Social, que varía en función de los años cotizados.

En la práctica, el gran cambio es que ya no será imprescindible que la OEP esté aprobada antes de que el trabajador solicite la jubilación parcial. Si la administración justifica que no puede cubrir el puesto con un fijo de inmediato, podrá contratar a un interino de sustitución mientras se resuelve la convocatoria.

jubilación anticipada administración

Cómo se abre la puerta a nuevas contrataciones

La medida tiene un doble efecto sobre el empleo público. Por un lado, permite a los empleados laborales reducir su jornada y empezar a cobrar parte de la pensión sin perder su vínculo laboral. Por otro, genera nuevas plazas de relevo que las administraciones deberán cubrir, bien mediante ofertas de empleo público ordinarias, bien mediante bolsas de interinos.

El sistema de flexibilidad establece una cascada:

  1. Si la administración tiene aprobada una OEP que incluya la cobertura de estas jubilaciones, contratará a un relevista fijo mediante los procesos selectivos ordinarios.
  2. Si no puede aplicar ese mecanismo por razones de planificación, podrá contratar personal laboral temporal de sustitución mientras tramita la convocatoria.
  3. Si el relevista fijo se marcha antes de que el jubilado parcial cumpla dos años de jubilación plena, la administración podrá recurrir de nuevo a un sustituto temporal para cumplir el mandato legal.

Esto significa que los aspirantes a una plaza de interino verán reforzada su posición, ya que las administraciones disponen ahora de un cauce legal claro para cubrir estas jubilaciones sin esperar a la siguiente OEP. Las bolsas de empleo temporal podrán nutrirse de estas vacantes sobrevenidas, sobre todo en los meses de adaptación.

Análisis: ¿oportunidad real para los interinos?

La reforma es, sin duda, un avance para el colectivo de personal laboral de las administraciones que llevaba años esperando poder acogerse a la jubilación parcial. Pero también abre una ventana interesante para quienes buscan un primer empleo público. La posibilidad de que se genere un contrato de relevo fijo o, al menos, un contrato de sustitución de larga duración, mejora la empleabilidad de los perfiles que ya están en bolsas de interinos o que planean presentarse a las próximas oposiciones.

Eso sí, conviene leer la letra pequeña. La contratación de interinos solo se activa cuando la administración acredita que le resulta «materialmente imposible» cubrir la plaza con un fijo a través de su OEP. Además, el contrato de relevo exige que el trabajador relevista tenga la misma base de cotización que el jubilado parcial, o una equivalente, lo que en la práctica puede limitar el perfil de los candidatos. Otro punto a vigilar es que la medida tiene carácter transitorio hasta abril de 2027; si las administraciones no adaptan sus procesos a tiempo, la figura podría volver a encallarse.

Para los aspirantes, la estrategia más inteligente pasa por mantenerse en las bolsas de empleo activas y, si se presenta la oportunidad, intentar acceder a los procesos selectivos que puedan convocarse con relativa rapidez. La seguridad jurídica que aporta el nuevo decreto debería traducirse en una mayor agilidad en la gestión de estas jubilaciones y, por tanto, en más contratos temporales de calidad.

📨 Cómo solicitar la jubilación parcial

Aunque el real decreto-ley define el marco general, la solicitud se tramita ante la unidad de personal de la administración correspondiente. Estos son los pasos orientativos:

  1. Paso 1: Confirma con tu área de recursos humanos que la administración tiene aprobado un instrumento de planificación —OEP u otro— que contemple la jubilación parcial.
  2. Paso 2: Presenta una solicitud formal de jubilación parcial indicando la fecha de efectos deseada y la jornada que pretendes mantener.
  3. Paso 3: La administración iniciará los trámites para seleccionar al relevista, ya sea mediante convocatoria pública o acudiendo a su bolsa de interinos.
  4. Paso 4: Una vez contratado el relevista, firmarás el contrato de relevo y la administración comunicará a la Seguridad Social tu paso a la situación de jubilación parcial.
  5. Paso 5: La Seguridad Social reconocerá el derecho a la pensión parcial y calculará el porcentaje correspondiente a la jornada que dejas de trabajar.

Si la administración alega imposibilidad material de contratar a un fijo, podrá proponer un contrato de interinidad mientras se resuelve el proceso selectivo; en ese caso, la solicitud se tramitará igualmente y la pensión se calculará sobre la base de la jornada reducida.

📋 Ficha del Real Decreto-ley

  • Organismo / País: Gobierno de España – Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
  • Número de plazas: Sin determinar; dependerá de la planificación de cada administración y de las jubilaciones parciales que se soliciten.
  • Sueldo estimado: El jubilado parcial percibe la pensión proporcional a la jornada reducida más el salario correspondiente a la parte de jornada que sigue trabajando. El sueldo del relevista será el de la plaza cubierta, según convenio.
  • Fecha límite de inscripción: No existe plazo cerrado. La norma entra en vigor hoy y las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento, condicionadas a la planificación de cada administración.
  • Dónde inscribirse: En la unidad de personal o departamento de recursos humanos de la administración pública correspondiente (estatal, autonómica o local).

Publicidad