El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) acaba de dictar una resolución que abre un camino nuevo para la fiscalización de las oposiciones en España. En una decisión con implicaciones para miles de aspirantes al empleo público, el organismo ha ordenado a un ayuntamiento entregar a un opositor la copia íntegra del examen del aspirante que ganó la plaza, negando que el contenido de una prueba selectiva esté blindado por la protección de datos personales.
El acceso al examen del competidor que obtuvo mejor nota deja de ser una quimera burocrática y se convierte en un derecho para cualquier opositor que quiera defender los principios de igualdad y mérito.
La resolución estima la reclamación de un candidato que quedó segundo en un proceso para cubrir una plaza de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Petra (Islas Baleares). Tras verse superado en la puntuación final, pidió al consistorio una copia sin anonimizar del ejercicio del primer clasificado, junto con los criterios de corrección y el acta del tribunal. Su objetivo era claro: verificar que la calificación se ajustó a derecho y que no se había producido ningún trato de favor.
El ayuntamiento rechazó la petición en primera instancia. Su argumento se apoyaba en la Ley de Protección de Datos, alegando que necesitaban el consentimiento expreso del aspirante que había obtenido la plaza para poder divulgar su examen. Ante la negativa, el opositor insistió a finales de 2025 y, al no recibir respuesta, elevó el caso al CTBG.
Por qué el Consejo de Transparencia tumba el veto del ayuntamiento
La decisión del CTBG supone un punto de inflexión porque obliga a las administraciones a dejar de utilizar la privacidad como un parapeto para evitar el control de sus procesos selectivos. En su resolución, el Consejo de Transparencia determina que los exámenes de un proceso selectivo público son, precisamente, información pública y deben quedar sujetos al escrutinio de los participantes.
El organismo recuerda a la administración balear que sus actuaciones en materia de personal no pueden ser «opacas», tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público. De lo contrario, se estaría vulnerando el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.
El caso concreto: así fue el pulso por el examen de auxiliar en Petra
El origen del conflicto se remonta a abril de 2025, justo después de conocerse las notas finales del proceso selectivo. El opositor, con la segunda mejor puntuación, solicitó ver el original del ganador. Sin esa copia, difícilmente podría detectar si existió un error de valoración o un agravio comparativo. El Ayuntamiento de Petra, sin embargo, interpretó que entregar ese documento vulneraba el artículo 15.1 de la Ley de Transparencia al afectar a datos que consideraba especialmente protegidos.
El argumento jurídico que sienta jurisprudencia
El CTBG desmonta esta interpretación con un argumento de peso. Sostiene que “los conocimientos o destrezas” que un aspirante plasma en un examen de oposición no constituyen un dato personal sensible, como sí lo serían su ideología, su religión o su estado de salud. Por tanto, no se requiere el consentimiento del ganador para entregar la copia, ya que el contenido del examen es la manifestación de una capacidad técnica exigida en las bases de la convocatoria.
Para reforzar su postura, el Consejo cita la sentencia 2487/2016 del Tribunal Supremo. En ella, el alto tribunal ya dejó claro que los aspirantes tienen el derecho fundamental a conocer los ejercicios de sus competidores para asegurar que se respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La ley ampara que sepas qué hizo mejor que tú quien te superó en la nota de corte.
Además, el organismo aclara que los datos meramente identificativos del ganador (nombre y apellidos) son ya de dominio público una vez resuelto el concurso, por lo que prima el interés general en conocer el funcionamiento de los servicios municipales.

Análisis E-E-A-T: ¿cambia esto las reglas del juego para todos los opositores?
La resolución del Consejo de Transparencia no es una ley, pero tiene un valor práctico notable. Sienta un criterio administrativo que otros ayuntamientos y tribunales calificadores no podrán ignorar tan fácilmente. En adelante, denegar la copia del examen del ganador escudándose en una genérica protección de datos será mucho más difícil de justificar. Para el opositor medio, esto abre una vía de reclamación realista y económica, sin necesidad de pleitear directamente en los tribunales.
Sin embargo, conviene no lanzar las campanas al vuelo. La resolución implica que el opositor debe ser proactivo: hay que pedir la copia expresamente y, si la administración no contesta o se niega en un plazo de veinte días, estar dispuesto a presentar una reclamación ante el CTBG. Además, la transparencia tiene un límite: el acceso es para los participantes en el proceso con un interés legítimo, no para cualquier ciudadano curioso.
Mi lectura es que esta decisión eleva el listón de control de calidad de las oposiciones. Desde la otra trinchera, obligará a los tribunales a ser más meticulosos en sus correcciones, sabiendo que sus criterios pueden ser contrastados con el examen del ganador. Para el aspirante que quedó a las puertas, saber qué le faltó exactamente es la mejor herramienta para preparar la siguiente convocatoria con garantías.
📄 Cómo solicitar la copia de un examen en un proceso selectivo
Si te encuentras en una situación similar y quieres ejercer tu derecho a fiscalizar el proceso, estos son los pasos que deberías seguir para solicitar la copia del ejercicio del aspirante que obtuvo mejor puntuación.
- Paso 1: Presenta un escrito de solicitud de acceso a la información pública ante el órgano que convocó el proceso (ayuntamiento, consejería, ministerio). Indica exactamente el examen y la convocatoria que te interesa, citando tu condición de opositor con interés legítimo.
- Paso 2: Espera la respuesta de la administración. La Ley les concede un plazo máximo de un mes para contestarte. Si no lo hacen, tu solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- Paso 3: Si te deniegan la copia aduciendo protección de datos, prepara una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. No necesitas abogado ni procurador para este trámite, que es gratuito.
- Paso 4: Acompaña tu reclamación con una copia de tu escrito inicial, la negativa (o la falta de respuesta) del organismo y la resolución del tribunal calificador con las notas, si la tuvieras.
- Paso 5: Si el CTBG te da la razón, como en este caso, la administración tendrá veinte días hábiles para entregarte la copia íntegra del examen del ganador y los criterios de corrección que pediste.
📋 Ficha de la Resolución
- Organismo: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
- Número de plazas: No aplica (procedimiento de reclamación).
- Asunto: Estimación de la reclamación y orden de entrega de la copia del examen del aspirante con mayor puntuación en un proceso selectivo.
- Fecha de la resolución: Posterior a diciembre de 2025.
- Dónde informarse: Portal web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.




