
El BOE publica hoy la Orden HAC 623/2026, que actualiza los modelos 210, 213 y 296 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Si eres autónomo y tienes operaciones con no residentes —alquileres, prestaciones de servicios o cánones—, este cambio te obliga a utilizar las nuevas versiones de los formularios desde ya. Vamos a ver qué implica para tu negocio.
La noticia salta en la sede electrónica de la AEAT la misma mañana del 23 de junio. Los tres modelos afectados son fundamentales para declarar rentas pagadas a personas o entidades que no residen en España. Muchos autónomos los utilizan sin ser plenamente conscientes: cada vez que abonas una factura a un proveedor extranjero, puedes estar obligado a presentar el modelo 210 o a incluir retenciones en el 296.
Los tres modelos afectados: 210, 213 y 296
Para entender la relevancia de la orden, primero un repaso rápido. El modelo 210 es la autoliquidación del IRNR para rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Lo presentas tú mismo cuando pagas a un no residente y retienes el impuesto. El modelo 213 grava los bienes inmuebles de entidades no residentes; si tu empresa alquila un local de una sociedad extranjera, puede interesarte. Y el modelo 296 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el año: se presenta en enero y consolida todos los pagos del ejercicio anterior.
Hasta ahora, estos modelos se regían por tres órdenes ministeriales antiguas (de 2008, 2009 y 2010). La nueva Orden HAC 623/2026 las actualiza de golpe. No se trata de un mero cambio cosmético: la AEAT incorpora ajustes en los formularios y en los procedimientos de presentación, en línea con la digitalización que arrastra los últimos años.
Qué cambia con la Orden HAC 623/2026
Aunque el texto del BOE es escueto —apenas dos párrafos de exposición—, la modificación principal es la puesta al día de los formularios y de los procedimientos de presentación. Es probable que la AEAT publique en los próximos días los nuevos modelos en su sede electrónica, así que conviene estar atentos.
Para el autónomo, la consecuencia práctica es clara: a partir de la entrada en vigor de la orden, deberás utilizar los nuevos modelos. El fallo habitual es seguir presentando la versión anterior porque «siempre se ha hecho así». Hacienda rechaza esas autoliquidaciones o, peor aún, las acepta y luego inicia un procedimiento de comprobación. El recargo por presentación incorrecta puede llegar al 1% mensual.
Presentar un modelo desactualizado no solo te expone a un rechazo de Hacienda; también puede disparar un recargo silencioso que corre desde el día siguiente al plazo.
Por qué esta actualización es relevante para los autónomos
La renta de no residentes es uno de esos impuestos que muchos autónomos descubren cuando ya tienen una liquidación encima de la mesa. Cada año, según datos de la AEAT, se emiten decenas de miles de requerimientos por discrepancias en el modelo 296, sobre todo en sectores como el alquiler vacacional o los servicios tecnológicos contratados en el extranjero. Con la nueva orden, se alinean los formatos de datos para cruces automáticos con otras declaraciones (IVA, IRPF), lo que reduce el margen para errores voluntarios o involuntarios.
En 2025 ya se actualizaron los modelos 216 y 303, y ahora le toca al IRNR. La tendencia es imparable: el Fisco quiere toda la información en tiempo real. Si eres autónomo, es una buena excusa para revisar de arriba abajo tus obligaciones con pagos a no residentes. ¿Estás reteniendo el tipo correcto? ¿Aplicas el convenio de doble imposición cuando procede? ¿Declaras correctamente los cánones por software extranjero? La actualización de los formularios puede ser el empujón para poner orden.
Ahora bien, la Orden HAC 623/2026 no introduce nuevos plazos ni modifica los tipos impositivos. Eso sigue igual. La diferencia es que a partir de ya debes descargar las nuevas versiones de los modelos en la sede electrónica de la AEAT y familiarizarte con cualquier cambio en los campos obligatorios. Si trabajas con asesor, pídele que te confirme que está utilizando la versión actualizada.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Se mantienen los habituales. Modelo 210: un mes desde el devengo. Modelo 296: del 1 al 31 de enero del año siguiente. Modelo 213: anual, durante el mes de enero.
- ✅ Requisitos clave: Haber realizado pagos sujetos a retención a no residentes, o ser propietario de inmuebles de entidades no residentes. La obligación nace del pago, no de la factura.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve. Los nuevos formularios estarán disponibles en breve en la página de modelos de IRNR.
- 💰 Importe o coste: El trámite no tiene coste. El impuesto a pagar dependerá del tipo aplicable (general 24%, reducido para UE/EEE) y del rendimiento bruto satisfecho.
- ⚠️ Error a evitar: Presentar las autoliquidaciones con los formularios anteriores a la Orden HAC 623/2026. Hacienda puede no admitirlas y aplicar un recargo por presentación fuera de plazo.




