EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado que una comunidad de propietarios puede obligar a un vecino a retirar o recolocar su aparato de aire acondicionado si expulsa aire caliente a una terraza colindante.
- ¿Quién está detrás? La decisión se basa en la interpretación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y del artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña, que ponen coto a las molestias que un elemento privativo causa a otro propietario.
- ¿Qué impacto tiene? El fallo deja claro que tener un permiso técnico o estar en una terraza privativa no blinda al propietario. Si las inmisiones hacen invivible otro inmueble, el aparato debe moverse, y se abre una vía clara para que las comunidades actúen.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha dictado una sentencia que redefine los límites entre el derecho a instalar un equipo de climatización y la obligación de respetar la convivencia vecinal. El tribunal ha confirmado íntegramente la orden de retirada o reubicación de un aparato de aire acondicionado que, aun estando legalmente instalado en una terraza privativa, expulsaba aire caliente que hacía insoportable el uso de la terraza colindante.
El fallo, conocido en marzo pero cuyos fundamentos seguimos de cerca en esta redacción, parte de un conflicto resuelto inicialmente en una junta extraordinaria de propietarios. La comunidad, ante las quejas del vecino afectado, acordó requerir la retirada del equipo y, en caso de negativa, autorizar al presidente a interponer una demanda. Eso es exactamente lo que ocurrió.
No basta con un técnico: la legalidad formal no evita la obligación de no molestar
Los propietarios del inmueble impugnaron el acuerdo comunitario alegando que la instalación era impecable: la había realizado un profesional autorizado y respetaba al milímetro el reglamento interno de la finca. Dicho reglamento permitía colocar los aparatos dentro de las terrazas, en el tejado o debajo del edificio. La sentencia no discute ese punto: el permiso estatutario existía. El problema es que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) introduce un matiz que choca de frente con esa creencia y que a menudo se ignora.
El precepto condiciona cualquier modificación en un elemento privativo a que no menoscabe o perjudique los derechos de otro propietario. En la práctica, esto significa que la corrección técnica de una instalación no es un blindaje absoluto si se generan inmisiones ilegítimas. La Audiencia observa un detalle clave: el resto de los vecinos había optado por ubicaciones menos invasivas, una decisión que los propietarios demandados decidieron no seguir.
La simple autorización estatutaria para instalar un aire acondicionado no convierte la fachada ni la terraza en un espacio franco. Si el impacto térmico sobre la vivienda vecina es relevante, el derecho de propiedad cede.
La prueba pericial que inclinó la balanza: 2,55 metros de aire caliente
La diferencia entre ganar y perder el pleito residió en la calidad de la prueba pericial. La comunidad de propietarios presentó un informe que incluía una comprobación directa desde la terraza afectada. A 2,55 metros del aparato se detectó una corriente de aire caliente significativa. El hecho de que la medición se hiciera en noviembre, fuera de los meses de calor extremo, reforzó la tesis del perjuicio: si en otoño el flujo era molesto, en verano la terraza quedaría inutilizable.
En contraste, el perito de los propietarios se limitó a certificar la corrección del montaje, sin analizar el impacto sobre la vivienda contigua. Para el tribunal, esta omisión fue decisiva. La sentencia subraya que el debate no era si el aparato estaba bien instalado, sino si su funcionamiento normal generaba una perturbación que impedía el uso pacífico de la propiedad ajena, una línea roja tanto en la LPH estatal como en el artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña.
La Ficha del Inversor: cuándo y cómo blindarse ante el vecino y la comunidad
Analizamos esta sentencia como un recordatorio muy necesario para cualquiera que conviva bajo el régimen de propiedad horizontal. La métrica clave aquí no es económica, sino de usabilidad: el metro cuadrado de terraza que se pierde por una fuente de calor externa. Si una instalación desvaloriza el uso de una estancia, el propietario perjudicado tiene a su favor la doctrina de este fallo, que ya ha sido ratificada en segunda instancia.
La tendencia a corto plazo, en los próximos seis meses, apunta a un aumento en el número de juntas que fiscalicen la colocación de splits y condensadoras, especialmente en fincas costeras o con terrazas contiguas. El perfil que más se beneficia de este precedente es el del propietario que ve cómo la instalación de un vecino le arruina la estancia en los meses de calor y que hasta ahora se sentía desarmado si el aparato contaba con una autorización formal del administrador o la comunidad.
El pulso entre operadores aquí se da entre los propios vecinos, pero hay una lectura industrial que no pasamos por alto: los técnicos instaladores y los administradores de fincas van a tener que ir más allá del certificado de montaje. La recomendación de esta redacción es documentar fotográficamente la orientación del equipo y su distancia a zonas de estancia ajenas antes de cualquier controversia. Esa prueba, como demuestra el caso de Tarragona, puede valer una sentencia. La comunidad de propietarios, por su parte, debe recordar que su facultad de exigir la retirada no es una cuestión de mayorías caprichosas, sino de acreditar una perturbación objetiva, medible y relevante.





