La DGT ha salido al paso de uno de los mitos más repetidos cada verano: conducir con chanclas o descalzo no está expresamente prohibido por la normativa de tráfico. Sin embargo, si un agente considera que ese calzado reduce la seguridad, la sanción puede ascender a 200 euros.
Qué dice realmente la normativa de tráfico
Ni el Reglamento General de Circulación ni la Ley de Tráfico contienen un artículo que impida ponerse al volante con chanclas o sin calzado. La clave está en la obligación general de mantener el control del vehículo. El artículo 18.1 del Reglamento exige que el conductor conserve en todo momento la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente. Y el artículo 17 añade que quien conduzca debe estar en condiciones de controlar el coche en cualquier circunstancia.
Dicho de otro modo: lo determinante no es el tipo de zapato, sino si la elección del calzado compromete la seguridad. La DGT lo aclara cada estío para disipar dudas y evitar que los conductores asuman que van a ser multados nada más pisar la carretera con chanclas.
Así es como una chancla puede costarte 200 euros

La multa de 200 euros no llega por el simple hecho de llevar chanclas. La Guardia Civil o la Policía Local solo pueden sancionar si aprecian que las chanclas dificultan el uso de los pedales, se deslizan, se enganchan o limitan la capacidad de reacción del conductor. Es una valoración discrecional del agente, que debe basarse en indicios objetivos: un movimiento torpe al accionar el freno, un pie que se sale de la chancla en plena marcha o cualquier otra situación que ponga en riesgo la circulación.
No existen controles específicos para detectar este calzado. La denuncia suele interponerse durante un control rutinario, tras observar una conducción irregular o en el contexto de un accidente. En la práctica, la sanción es poco frecuente, pero conviene saber que existe.
También puedes ir descalzo… pero con matices
La misma lógica se aplica a conducir sin calzado. Ningún artículo obliga a utilizar zapatos. Sin embargo, si circular descalzo reduce la sensibilidad sobre los pedales o favorece que el pie resbale, el agente podrá considerar que el conductor no reúne las condiciones necesarias para conducir con seguridad. La posible sanción, de nuevo, no deriva de ir descalzo, sino del riesgo que conlleva.
De hecho, algunos conductores prefieren conducir descalzos en trayectos cortos porque sienten más precisión en el pedal. Pero la DGT insiste: cualquier circunstancia que reste control puede acabar en multa, aunque la ley no lo tipifique explícitamente.
La multa de 200 euros por conducir en chanclas no se aplica de forma automática, sino solo cuando el agente demuestra que el calzado ha comprometido la seguridad vial.
La recomendación de la DGT para circular con seguridad
Desde Tráfico se recomienda emplear un calzado que sujete bien el pie, sea flexible y permita accionar los pedales con precisión. Las chanclas muy sueltas, las suelas mojadas o resbaladizas después de la playa o la piscina multiplican el riesgo de que el pie se salga o se enganche. Por eso, antes de emprender un viaje estival, conviene cambiar las chanclas por un calzado más adecuado. No porque sea obligatorio, sino porque es la forma más eficaz de evitar sustos y posibles sanciones.
La DGT también recuerda que, aunque la sanción económica es igual a la que se aplica por otras distracciones (como usar el móvil), en este caso no se restan puntos del carnet. La ausencia de pérdida de puntos puede llevar a algunos conductores a restar importancia a la infracción, pero el objetivo es claro: prevenir accidentes por un despiste fácilmente evitable.
Análisis: ¿multa proporcionada o criterio demasiado subjetivo?
La aclaración de la DGT es necesaria para desterrar el bulo veraniego de que llevar chanclas está prohibido. Sin embargo, la solución normativa deja todo en manos del criterio del agente, lo que puede generar inseguridad jurídica. Un conductor podría ser sancionado en un control mientras que otro, en idéntica situación, sale indemne. La falta de baremos objetivos (como un listado de calzado prohibido) abre la puerta a interpretaciones dispares.
En mi lectura, la multa de 200 euros es coherente con el régimen sancionador de otras distracciones —la sanción por usar el teléfono móvil al volante es la misma—, pero resulta curioso que no implique pérdida de puntos. Eso refleja que la DGT considera esta conducta menos grave, o al menos menos recurrente, que el uso del móvil. Aun así, la recomendación de evitar las chanclas es de puro sentido común: en una frenada de emergencia, un pie desnudo o mal calzado puede ser la diferencia entre un susto y un accidente.
El riesgo más claro es la falsa sensación de seguridad. Muchos conductores creen que, como no está tipificado, nunca les multarán. Pero un control de alcoholemia en una rotonda a la salida de la playa puede terminar con la sanción si el agente ve que el calzado es inestable. La medida, en definitiva, es una llamada de atención sobre la importancia del control absoluto del vehículo, y su cumplimiento práctico pasa más por la prudencia del conductor que por el miedo a la multa.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Aclaración de la DGT: conducir con chanclas o descalzo no está prohibido, pero puede sancionarse si compromete la seguridad.
- Sanción económica: 200 euros (si el agente aprecia riesgo).
- Puntos del carnet: No aplica (no resta puntos).
- Entrada en vigor: Ya vigente (artículos 17 y 18.1 del Reglamento General de Circulación).




