EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso que decidirá si una tasación privada es suficiente para desvirtuar el valor de referencia catastral en impuestos como ITP, IBI y la imputación de rentas en el IRPF.
- ¿Quién está detrás? El Alto Tribunal, tras el auto de admisión del pasado 29 de abril de 2026 (recurso 8442/2024), y con el aval del Tribunal Constitucional (STC 13/2026).
- ¿Qué impacto tiene? Un fallo favorable ampliaría las vías de prueba para los contribuyentes, sin necesidad de criticar el método catastral, lo que se traduciría en menores liquidaciones y rebajas en el IBI o en la plusvalía municipal.
El Tribunal Supremo se prepara para resolver una de las batallas fiscales más esperadas por los contribuyentes inmobiliarios: si una tasación privada puede desvirtuar el valor de referencia del Catastro sin necesidad de señalar errores concretos en su cálculo. El auto de admisión, fechado el pasado 29 de abril, llega después de que el Tribunal Constitucional avalara la constitucionalidad del valor de referencia el pasado febrero y reconociera que se trata de una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario.
La cuestión que resolverá el Supremo: ¿basta una tasación de mercado?
La sala tercera del alto tribunal se pronunciará sobre si el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro es una presunción absoluta o si, por el contrario, el contribuyente puede aportar cualquier dictamen pericial que acredite un valor de mercado inferior. Hasta ahora, la mayoría de los tribunales superiores de justicia (TSJ de Asturias, Castilla y León, entre otros) exigían que la pericial no se limitara a ofrecer una valoración alternativa, sino que debía ‘hablar el lenguaje de Catastro’, es decir, demostrar errores en la aplicación del método de valoración.
En cambio, el TSJ de Canarias, en sentencia de 15 de julio de 2024, aceptó una pericial que, tras visitar el inmueble y emplear tres métodos de valoración, arrojó un valor muy inferior al catastral sin necesidad de criticar el cálculo oficial. Esa sentencia, recurrida por el Gobierno canario, es el origen del recurso que ahora estudia el Supremo. El auto de admisión subraya que el Constitucional ya dejó claro que el sistema debe estar «abierto a su contradicción» y que cualquier dictamen pericial puede servir para desvirtuarlo.
Los frentes abiertos: ITP, IBI y la declaración de la renta
El impacto práctico trasciende al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o al de Sucesiones y Donaciones. El mismo valor de referencia se utiliza como base imponible del IBI en muchos casos y, desde 2021, para calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF de segundas viviendas. Una sentencia que flexibilice la prueba permitiría rebajar la carga tributaria de miles de propietarios que hoy se ven atrapados por valoraciones desproporcionadas.
Además, la plusvalía municipal también se nutre del valor catastral, de modo que un pronunciamiento favorable podría abrir una vía indirecta para reducir la factura de este impuesto local cuando la referencia esté hinchada. Las expectativas son altas: fuentes del sector consultadas por MERCA2.ES apuntan a que el fallo, que se espera para después del verano, podría aliviar a los numerosos contribuyentes que han visto cómo la administración aplica de forma casi automática el valor de referencia sin admitir tasaciones privadas.
Si el Supremo confirma que cualquier pericial de mercado puede rebatir la referencia catastral, el actual bloqueo probatorio que sufren los contribuyentes se desmoronará sin necesidad de cambiar la ley.
La Ficha del Inversor
La clave de esta futura sentencia está en la libertad probatoria. En la práctica, los contribuyentes que hoy recurren un valor de referencia desproporcionado se topan con un muro: deben contratar a un perito que no solo demuestre que su vivienda vale menos, sino que diseccione los fallos del Catastro, una tarea técnica y costosa. Si el Tribunal Supremo se alinea con la interpretación canaria, bastaría con un informe pericial de mercado, lo que reduciría drásticamente los costes de la reclamación y, con ello, la factura fiscal.
En cuanto a la tendencia a seis meses, el escenario es de expectación. Si el fallo es favorable, observaremos un aluvión de recursos y solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, especialmente en operaciones de compraventa de viviendas con valor de referencia elevado. Las oficinas liquidadoras autonómicas podrían verse obligadas a modificar sus criterios, y los ayuntamientos, a ajustar el IBI de ejercicios no prescritos. El perfil más recomendado para beneficiarse de esta doctrina es el del propietario de inmuebles adquiridos o heredados en los últimos cuatro años que sospeche que el valor catastral supera el precio real de mercado.
Desde el punto de vista del pulso entre actores, la Administración General del Estado y las haciendas autonómicas mantienen una postura restrictiva, anclada en el automatismo del valor de referencia como modo de aumentar la recaudación sin modificar tipos. Los contribuyentes, en cambio, llevan años reclamando seguridad jurídica. La sentencia del Supremo, sea cual sea su sentido, dará un golpe de timón que afectará a todo el sistema de valoración fiscal inmobiliaria en España. Cabe recordar la doctrina del propio Tribunal Supremo sobre la comprobación de valores: ya en 2015 exigió que la administración motivara sus valoraciones con un dictamen pericial, no con meras referencias a coeficientes.
La reflexión final queda abierta hasta que el alto tribunal dicte sentencia. Mientras tanto, los contribuyentes deben saber que la vía contencioso-administrativa sigue abierta y que aportar una tasación sólida, aunque no critique expresamente el método catastral, puede ser ya suficiente para ganar en algunas salas. El próximo hito es, precisamente, la publicación de la sentencia del Supremo, que se espera para el otoño de 2026.




