Cuánto dinero puedo donar a un familiar sin pagar impuestos: el límite de Hacienda en transferencias

Si donas hasta 100.000 euros a un familiar directo no tributarás por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero Hacienda puede reclamar plusvalías. Te explicamos cómo funciona y los errores que evitan pagar de más.

santander autonomos

Puedes donar a un familiar directo hasta 100.000 euros al año sin que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones te reclame ni un céntimo. La Agencia Tributaria no exige tributar por esa transferencia si respetas el límite y el parentesco, pero la trampa fiscal está en otra parte: la plusvalía que genera el bien donado.

El límite de 100.000 euros: qué donaciones quedan exentas

El umbral de 100.000 euros anuales aplica a donaciones entre parientes cercanos: hijos, padres y cónyuges. Las transferencias en efectivo que no lo superen no estarán sujetas al impuesto de donaciones y, en principio, no necesitarás presentar el modelo 651. Sin embargo, debes tener en cuenta que si el importe rebasa ese tope, tributa la totalidad del exceso según la escala autonómica correspondiente.

Publicidad

Un detalle que pocos miran: la exención se mide por receptor en cada año natural. Si ya has donado 40.000 euros a tu hijo en enero, solo podrás entregarle otros 60.000 sin tributar hasta que termine el año. Además, la Agencia Tributaria puede pedir que justifiques el origen del dinero mediante transferencia bancaria o recibo. La donación en metálico sin rastro documental puede levantar sospechas en una eventual comprobación.

La plusvalía del donante: el impuesto que muchos pasan por alto

Aquí está el verdadero riesgo fiscal. Si lo que donas no es dinero, sino un piso, acciones o un fondo de inversión que ha revalorizado, Hacienda te exigirá tributar en tu IRPF por la ganancia patrimonial del donante. Es decir, como si lo hubieras vendido en el mercado, aunque no hayas recibido un euro.

Un ejemplo práctico: compraste una vivienda por 120.000 euros hace diez años y ahora su valor de mercado es de 190.000. Al donarla a tu hija, tendrás que incluir en tu declaración de la renta una plusvalía de 70.000 euros, que se grava al 19 % hasta 6.000 euros y al 21 % el resto. La donación sigue exenta de Sucesiones, pero la operación deja un pellizco en el bolsillo del transmitente. Olvidar esta ganancia puede derivar en una revisión de Hacienda con intereses y sanción del 20 % sobre el importe omitido.

Conviene recordar que los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tienen reglas diferentes, con reducción por aplicación de coeficientes de abatimiento. Si tu patrimonio incluye activos de esa época, vale la pena revisar la fiscalidad con un asesor antes de cualquier donación.

Planificar la donación para no llevarse sorpresas con el fisco

La experiencia demuestra que la mayoría de las regularizaciones de Hacienda en donaciones familiares surgen cuando el donante olvida la plusvalía o cuando se entregan cantidades en efectivo sin documentar. Según la última campaña de la Agencia Tributaria, los requerimientos por este concepto se triplicaron en 2025, sobre todo en operaciones entre padres e hijos con pisos y carteras de valores.

La mejor defensa es dejar trazabilidad: realizar la transferencia bancaria, guardar el justificante y, si el bien genera ganancia, presentar el modelo 651 voluntariamente aunque no haya cuota a pagar. Algunas comunidades autónomas aplican reducciones superiores a los 100.000 euros (Madrid, Andalucía, Murcia), por lo que el límite real puede ser aún más generoso si el trámite se hace ante la oficina liquidadora autonómica. La clave, en todo caso, es no interpretar el límite de 100.000 euros como un cheque en blanco: el IRPF del donante sigue jugando su propio partido.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos:No hay fecha de cierre, pero la declaración (modelo 651) debe presentarse en los 30 días hábiles siguientes a la donación cuando corresponda.
  • Requisitos clave:Parentesco directo (cónyuge, descendientes o ascendientes); donación en efectivo o bienes sin contraprestación; límite de 100.000 euros anuales por receptor.
  • 🌐 Dónde solicitarlo:Sede electrónica de la AEAT (modelo 651) o en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma. Necesitarás certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste:0 euros si el valor está por debajo del límite y no hay plusvalía. En caso de donación mayor, tributa el exceso según tarifa autonómica.
  • ⚠️ Error a evitar:Pasar por alto la plusvalía del donante en el IRPF, lo que puede acarrear recargos y sanciones por importes muy superiores a la cuota inicial.

Publicidad