viernes, 20 septiembre 2024

El TJUE apoya a Novo Banco en el conflicto con los clientes de la sucursal española de Banco Espirito Santo

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Novo Banco en su disputa con los clientes de la sucursal española del antiguo Banco Espirito Santo. El tribunal se ha alineado con la posición de Novo Banco, rechazando las reclamaciones y pretensiones planteadas por los clientes tras la reestructuración y liquidación de Banco Espirito Santo en Portugal.

Este fallo del TJUE se basa en la resolución de varias cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo de España en el marco de los litigios entre la sucursal española de Novo Banco y sus clientes. La sentencia aborda diversos aspectos relacionados con la efectividad de la liquidación de un banco en un Estado miembro y su repercusión en otro Estado miembro donde tenía una sucursal.

Reestructuración y Liquidación de Banco Espirito Santo

Banco Espirito Santo, entidad financiera con sede en Portugal, fue liquidada tras su reestructuración. Como resultado de este proceso, se creó Novo Banco como un «banco puente» al que se le transfirieron activos, pasivos y algunos elementos patrimoniales del antiguo Banco Espirito Santo. Sin embargo, los créditos e indemnizaciones vinculados a la anulación de determinados contratos se quedaron en la sociedad destinada a ser liquidada.

Los clientes de la sucursal española del antiguo Banco Espirito Santo tenían una serie de productos y servicios contratados con dicha entidad. Tras la liquidación, estos clientes presentaron reclamaciones y pretensiones frente a la sucursal española de Novo Banco, lo que dio lugar a diversos litigios.

Decisión del TJUE

El TJUE ha emitido su opinión respaldando la posición de Novo Banco en esta disputa. El tribunal considera que la normativa europea no se opone a la forma en que se llevó a cabo la liquidación de Banco Espirito Santo y la creación de Novo Banco como banco puente.

Uno de los aspectos clave de la sentencia es que el TJUE considera que la obligación de publicar la medida de liquidación en el Estado miembro donde se encontraba la sucursal (España) no era obligatoria, ya que los clientes no tenían la posibilidad de impugnar dicha decisión ante los tribunales de Portugal, país de origen del Banco Espirito Santo.

Asimismo, el tribunal rechaza que se haya producido discriminación o quebrantamiento del principio de seguridad jurídica en este caso. Sostiene que correspondía a los clientes verificar las disposiciones concretas de la medida de saneamiento para determinar quién era su deudor tras la transmisión parcial del pasivo a Novo Banco.

Por último, el TJUE también desestima que se haya vulnerado el derecho de propiedad de los clientes, ya que la pérdida de valor de sus créditos se debía a la situación de inviabilidad del Banco Espirito Santo, y no a la medida de saneamiento en sí.

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respaldado la actuación de Novo Banco en este conflicto, rechazando las reclamaciones y pretensiones de los clientes de la sucursal española del antiguo Banco Espirito Santo.


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