Repercusiones para los inversores de la consulta sobre el SFDR según Schroders

Nuestros expertos europeos en normativa sobre sostenibilidad analizan las lecciones aprendidas desde la aplicación del Reglamento sobre Divulgación de Información Financiera Sostenible (SFDR por sus siglas en inglés), su futuro y las repercusiones que los cambios propuestos podrían tener en el sector de la inversión.

Elisabeth Ottawa Schroders 1 Merca2.es

Elisabeth Ottawa, responsable de Políticas Públicas de Schroders en Europa, explica: «En pocas palabras, la consulta sobre la revisión del SFDR tiene por objeto comprender cómo está funcionando el Reglamento en la práctica y recoger ideas sobre posibles modificaciones futuras.»

«La revisión ha sido iniciada por la Comisión Europea con una consulta en septiembre, y en realidad hay dos consultas dentro de ella; una dirigida a los participantes en los mercados financieros que están familiarizados con el SFDR y necesitan implementarlo y aplicarlo en el día a día; la otra dirigida al público en general, en la que cualquier persona interesada puede presentar su respuesta».

¿QUÉ CONTEMPLA LA CONSULTA SOBRE EL SFDR?

Nathaele Rebondy Schroders 1 Merca2.es

Nathaële Rebondy, responsable de Sostenibilidad de Schroders en Europa: «La consulta contiene cuatro secciones: “La primera sección se centra en los requisitos actuales del SFDR. La Comisión está tratando de entender si SFDR está cumpliendo varios objetivos, en particular si está proporcionando transparencia a los inversores, reforzando su protección y ayudándoles a elegir y comparar productos.

También está recabando opiniones sobre si SFDR está canalizando con éxito el capital hacia inversiones sostenibles. Curiosamente, la Comisión está considerando las «inversiones sostenibles» en un sentido más amplio, más allá de la definición de inversión sostenible del SFDR. Otra cuestión importante está relacionada con las inversiones en actividades de transición, que la Comisión parece reconocer que no se han abordado suficientemente hasta ahora.

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Otras preguntas de esta sección se centran en la influencia que SFDR ha tenido en los participantes del mercado y en las empresas, de forma indirecta. Y luego entra en los detalles de la aplicación y lo que puede plantear problemas o retos a las distintas partes interesadas.

Se trata realmente de una comprobación realista de la eficacia de la normativa, que también reconoce los retos que plantea la falta de datos de buena calidad para el sector de la inversión

La sección dos de la consulta se centra en las interacciones del SFDR con otros tipos de normativas, como el Reglamento sobre taxonomía, el Reglamento sobre parámetros de referencia, la Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD), MIFID II y los PRIIP. La Comisión quiere entender si los diferentes conceptos de cada componente normativo son fáciles de entender y navegar y si hay coherencia entre esos diferentes componentes.

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Por ejemplo, la Comisión se pregunta si las divulgaciones SFDR se consideran coherentes con los requisitos de la CSRD o si las divulgaciones sobre inversiones sostenibles, principales impactos adversos y taxonomía son suficientemente útiles y comparables para que los inversores determinen la adecuación con sus propias preferencias».

Schroders 2 Merca2.es

«Las secciones tres y cuatro son mucho más prospectivas y tratan de comprender qué podría hacerse o qué podría ser útil para mejorar el marco general. En la sección tres, la Comisión solicita información sobre posibles cambios en los requisitos de información para los participantes en los mercados financieros. Están estudiando tanto la divulgación a nivel de entidad como a nivel de producto. La Comisión introduce la idea de contar con información de referencia para todos los fondos, independientemente de las divulgaciones de sostenibilidad que puedan hacer, y luego introducir un segundo nivel de información para los productos que tienen y hacen divulgaciones de sostenibilidad.”

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“La Comisión también se pregunta si tendría sentido restringir la información básica a algunos productos en función de distintos tipos de criterios, como el tamaño del fondo o si está destinado a venderse a clientes finales. Esto es muy importante, porque si se produjeran cambios en estas divulgaciones, habría un profundo impacto en toda la industria».

EL FUTURO DE LA DIVULGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 9

Nathaële Rebondy, dijo: «La cuarta sección de la consulta, que ha atraído la mayor atención, se centra en el posible establecimiento de un sistema de categorización adecuado para los productos financieros. La Comisión está reconociendo que los artículos 8 y 9 se están utilizando realmente de facto como categorías de productos o etiquetas de productos, aunque ésta no era la intención inicial.

Además, en la Unión Europea coexisten varias etiquetas nacionales o de países, lo que crea cierta fragmentación en el mercado europeo. La Comisión quiere entender qué tipo de inversores se beneficiarían de las categorías de productos, si son los inversores minoristas, los inversores profesionales o ambos, cómo podrían y deberían funcionar esas categorías de productos y cuál debería ser el papel de la información en un sistema así. La Comisión está diciendo que la solicitud de dicha categoría sería voluntaria a nivel de producto, por lo que sólo los fondos que afirmaran formar parte de una categoría tendrían que cumplir los requisitos de la misma.

Hay dos opciones clave sobre la mesa. Una sería alejarse del marco actual y utilizar nuevos criterios centrados en el tipo de estrategia de inversión y lo que intenta conseguir para crear la categoría.

Se proponen cuatro categorías:

  • Una para productos centrados en inversiones que aporten soluciones específicas y cuantificables a problemas de sostenibilidad (por ejemplo, inversiones en producción y distribución de energías renovables o viviendas sociales);
  • Una categoría para productos que invierten en empresas que obtienen buenos resultados en materia de sostenibilidad (más centrada en el comportamiento de la empresa);
  • Una tercera para productos que se centran en evitar daños a las personas y al planeta, utilizando exclusiones;
  • Una cuarta para productos centrados en la transición (como objetivos o planes para reducir las emisiones de carbono o mejorar los derechos de los trabajadores);

Como resultado de esta opción, los conceptos actuales de inversión sostenible o características medioambientales/sociales y la distinción entre los artículos 8 y 9 podrían desaparecer por completo del marco de divulgación.

La otra opción sería mantener los artículos 8 y 9 y transformarlos en verdaderas categorías añadiendo criterios mínimos, además de lo que tenemos hoy en día desde el punto de vista de la divulgación».

Elisabeth Ottawa dice: «La consulta es muy autocrítica y eso es bastante inusual en una consulta de la Comisión, que nunca pone en cuestión sus propias propuestas anteriores. Tiene un planteamiento muy abierto, poniendo en tela de juicio muchas áreas importantes sin intentar influir en la respuesta».

«Celebramos que se reconozca la necesidad de estudiar mucho más las inversiones en actividades de transición, así como si debemos comunicar de forma diferente según tengamos delante a un inversor profesional o minorista».

SCHRODERS: ¿QUÉ OPINA EL SECTOR?

Elisabeth Ottawa, dijo: «Estamos todos generalmente de acuerdo en que la información a nivel de producto se ha vuelto excesiva. El nivel de detalle es tan alto que uno se pregunta realmente si la información es relevante, especialmente para los pequeños inversores. Los inversores se enfrentan a una gran cantidad de abreviaturas y palabras muy técnicas, por lo que tenemos que encontrar una mejor manera de comunicar.

Está claro que cualquier revisión de la SFDR debe ir de la mano del establecimiento de las preferencias de sostenibilidad, que actualmente no pertenecen a SFDR. Estas dos piezas legislativas deben unirse. El punto en el que el sector sigue dividido es el de la estabilidad frente a la fijación del marco SFDR.

Los artículos 8 y 9 han sido un ejercicio extremadamente difícil de implementar y ahora que hemos hecho el trabajo, ¿queremos quedarnos con eso porque el trabajo ya está hecho? O decimos, vale, hemos hecho la implementación, pero no está funcionando, así que vamos a arreglar el marco, incluso si eso significa que nos desviamos bastante sustancialmente del SFDR tal y como está actualmente».

POSIBLE IMPACTO EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Nathaële Rebondy expresa: «La Comisión también se pregunta por el coste-beneficio de la normativa e intenta comprender cuál ha sido el coste hasta ahora. Pero más allá de los costes, el impacto en la industria será importante si se proponen nuevas categorías, ya que influirá en el diseño de los productos. Del mismo modo, la introducción de un cambio en el régimen de divulgación, especialmente si se introducen divulgaciones de referencia para todos los fondos, tendrá un gran impacto».

«Creo que el tipo de impacto difiere para una entidad más pequeña con menos recursos, en comparación con las empresas más grandes. Pero para las entidades muy grandes, aunque tengan más recursos, también tienen más fondos en el ámbito de aplicación, lo que crea otros tipos de retos. Espero más trabajo para todos durante más tiempo».

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Elisabeth Ottawa, dijo: «Si optan por la segunda opción, es decir, introducir normas mínimas para los artículos 8 y 9, podríamos asistir a una desclasificación de los fondos que no cumplan los criterios. Mientras que, si se opta por la opción 1, hay que explicar qué tipo de estrategia sigue el fondo y demostrar cómo cumple esos objetivos».

Jóse Julián Martín
Jóse Julián Martín
Jose Julián Martín es periodista de finanzas y mercados de formación internacional (Jacksonville University, Wharton School of Business, University of Illinois y Università Bocconi). En su dilatada carrera ha pasado por las redacciones de Expansión, Invertia o Finanzas.com entre otros.