Todas las deducciones en la Renta 2022 en Andalucía: de la vivienda a gastos

La campaña de la Renta 2022 arranca el próximo martes, 11 de abril. La Agencia Tributaria facilitará el borrador para todos los contribuyentes. No obstante, este documento puede contener errores importantes, como la ausencia de deducciones y reducciones, especialmente en Andalucía, con 14 deducciones autonómicas, incluidas las dos referentes a la vivienda y el alquiler. Todas ellas servirán para rebajar la factura fiscal e incluso recibir la consecuente devolución.

La deducción por vivienda habitual en Andalucía tendrá una deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la compra o rehabilitación del inmueble siempre y cuando constituya la morada habitual del contribuyente. Como novedad en esta Renta 2022 y en el caso del alquiler, para este ejercicio desaparece el requisito de acreditación del depósito obligatorio de la fianza.

La base de la deducción constará de las cantidades abonadas para la compra o rehabilitación de vivienda, incluidos los gastos originarios a cargo del comprador

No obstante, el contribuyente en la Declaración de la Renta 2022 deben cumplir alguno de los siguientes requisitos para tener derecho a esta deducción. En primer lugar, que la vivienda tenga la calificación de «protegida», según la normativa andaluza. Asimismo, si el comprador es menor de 35 años; o en el caso de realizar la tributación conjunta, al menos uno de los dos contribuyentes debe tener menos de 35 años; o en cuando corresponda en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.

LOS REQUISITOS PARA LA VIVIENDA EN ANDALUCÍA EN LA RENTA 2022

Además, para acceder a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y de ahorro, las casillas 0435 y 0460, respectivamente no deben superar los 25.000 euros en el caso de la liquidación individual de la Renta 2022; o bien los 30.000 euros en el caso de la conjunta.

La base de la deducción constará de las cantidades abonadas para la compra o rehabilitación de vivienda, incluidos los gastos originarios a cargo del comprador. En el caso de la financiación bancaria, la amortización, los intereses, coste de coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados y demás gastos derivados de la operación.

No todos los contribuyentes son iguales ante la Agencia Tributaria en la Renta 2022
No todos los contribuyentes son iguales ante la Agencia Tributaria en la Renta 2022

«En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento», recuerda la Agencia Tributaria. Todo ello, con el límite máximo de 9.040 euros.

También podrán acogerse a estas deducciones en la Declaración de la Renta 2022 aquellos que hayan ampliado o construido la vivienda.

LAS SEPARACIONES TAMBIÉN TIENEN SU CLAVE EN LA RENTA 2022

Además, las parejas que han roto durante el pasado año o bien hayan obtenido la nulidad matrimonial, también podrán acogerse a la deducción en esta campaña de la Renta 2022, siempre y cuando uno de los cónyuges y los hijos comunes habiten en la vivienda. En cualquier caso, la deducción sólo podrá practicarse por una vivienda y no por anteriores habituales.

Para acceder a esta rebaja en el pago de impuestos en la Renta 2022 en el caso de la rehabilitación, ésta se ha tenido que enfocar en la reconstrucción mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, cubiertas o fachadas siempre que el coste suponga el 25% del precio de compra si la operación se ha llevado a cabo dentro de los dos años anteriores al inicio de las obras; o bien el 25% del valor de mercado en el momento de iniciar las obras. De esta forma, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

DISCAPACIDAD EN EL ALQUILER DE ANDALUCÍA EN LA RENTA 2022

En cuanto al alquiler de vivienda habitual en Andalucía, el contribuyente podrá desgravarse el 15% de las cuotas pagadas durante el pasado ejercicio, con un máximo de 600 euros en la norma general y de hasta 900 euros anuales si el contribuyente tiene la consideración de «persona con discapacidad». En este caso, si la persona hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al 1 de enero, se considerará con un grado igual o superior al 65% aunque no alcance dicho grado.

Como ocurre con la adquisición de vivienda habitual, en el alquiler el contribuyente no puede haber cumplido los 35 años, pero se ven beneficiados los mayores de 65 años, como quienes hayan sido víctimas de violencia doméstica, del terrorismo o bien persona afectada.

Asimismo, la suma de las bases imponibles general y del ahorro tampoco pueden superar los 25.000 euros en el caso de una Declaración de la Renta 2022 individual o los 30.000 euros en el caso de la conjunta. Asimismo, el contribuyente debe identificar al arrendador en la correspondiente autoliquidación.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, cada uno de ellos la aplicará sobre la base de las cantidades que hubiera satisfecho, con su propio límite máximo de 600 euros o de 900 euros anuales, en el caso en que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, sin que proceda su prorrateo por no estar previsto en la normativa. Asimismo, el contribuyente puede aplicar la deducción autonómica por alquiler y la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo ejercicio.

NACIMIENTOS Y GASTOS EDUCATIVOS EN LA RENTA 2022

Las otras doce deducciones se centran en el nacimiento o adopción de hijos. Los padres podrán deducirse 200 euros por hijo nacido en 2022, una cantidad que podría duplicarse en caso de habitar en una zona de riesgo de despoblación. De nuevo, hay que cumplir requisitos, como no tener rentas superiores a los 25.000 euros en el caso de la Declaración individual o 30.000 euros en el caso conjunta; la obligatoriedad de convivir con el menor al menos tres meses; y no haber recibido otras ayudas. En el caso de adopciones internacionales, la deducción alcanza los 600 euros.

Otras rebajas se refieren al padre o madre con ascendientes a cargo. En este caso, sólo se permite la deducción para las familias monoparentales, con una deducción de 100 euros en la cuota autonómica en la Renta 2022. En el caso de que uno de los dos padres vivieran con el contribuyente, la deducción sería de 100 euros por cada uno. Las bases imponibles no podrán superar los 80.000 euros en el caso de la deducción individual; y los 100.000, en la conjunta.

Para las familias numerosas, la deducción alcanza los 200 euros como normal general, y se duplica, a 400 euros, en el caso de categoría especial. Asimismo, la base imponible total debe ser inferior a 25.000 euros en la declaración individual o inferior a los 30.000 euros si se realiza la tributación conjunta.

Andalucía también rebaja la factura fiscal con los gastos educativos. En este caso, permite deducir el 15% de los gastos de educación informática o idiomas, con un límite máximo de 150 euros. Para ello, las bases imponibles no podrán superar los 80.000 euros en la declaración conjunta o bien los 100.000 en el caso de la individual.

MAYORES CON DISCAPACIDAD EN LA RENTA 2022

En el caso de tener una discapacidad del 33% o superior, la deducción será de 150 euros en la Renta 2022, siempre y cuando no se superen los límites de los 25.000 en la declaración individual o los 30.000 euros en la conjunta.

La cuota íntegra para los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad se reducirá en 100 euros por cada persona a cargo y que resida en el domicilio. Sólo se puede aplicar esta deducción cuando se tiene derecho al mínimo estatal por persona con discapacidad a cargo y que las sumas de las bases imponibles no puede superar los 80.000 euros en la declaración individual de la Renta 2022 o bien los 100.000 si se realiza de forma conjunta.

En el caso de necesitar cuidados por parte de terceros, la deducción se amplía al 20% de los pagos de la Seguridad Social, con un límite de 500 euros.

En el caso de una pareja de hecho con discapacidad, también se podrá rebajar la cuota impositiva en 100 euros, pero en este caso la pareja con esa discapacidad no puede presentar la Declaración de la Renta 2022 y debe estar reconocida con al menos un 65%.

DEDUCCIÓN POR TRABAJADOR DEL HOGAR EN LA RENTA 2022

Para quienes disponen de empleado del hogar, la deducción será del 20% de las cuotas a la Seguridad Social del trabajador con un límite de 500 euros. Para ello se tiene que ser padre o madre con hijos en la unidad familiar y que den derecho al mínimo por descendientes. En caso contrario, se puede pedir esta ayuda si alguno de los dos cónyuges son mayores de 75 años.

Por invertir en la creación de empresas o participar en la ampliación de capital de alguna de ellas, se pueden deducir hasta el 20% de la inversión, con un límite de 4.000 euros, en Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral (SRL) y Sociedades Cooperativas. Si las empresas han sido creadas o colaboran con universidades o centros de investigación, la deducción en la Renta 2022 aumenta hasta el 50% de la inversión, con un límite de 12.000 euros.

LA INVERSIÓN SE PREMIA EN ANDALUCÍA

Los requisitos para ello son potentes. Ni el inversor ni los familiares pueden alcanzar el 40% del capital social; hay que mantener esta inversión durante los próximos tres años como mínimo; sin relación laboral con las firmas; y deben estar ubicadas en Andalucía. Además, la sociedad debe tener al menos un empleado a tiempo completo durante dos años. En el caso de la ampliación, la antigüedad de la empresa debe superar los tres años.

Por otro lado, los litigios también tienen su premio en la Declaración de la Renta 2022. Los gastos de defensa jurídica suponen una bajada máxima de 200 euros en la cuota íntegra. Por último, Andalucía permite desgravar hasta el 10% para las donaciones destinadas a la defensa del medioambiente, con un límite de 150 euros.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es