En cuatro meses la tasa de inflación ha descendido 4 puntos porcentuales, pero sin embargo los precios continúan inflados. Dentro del sector inmobiliario la construcción es la más afectada debido al aumento del precio de las materias primas. Habrá sectores que tarden en notar la bajada de los precios y otros no lo harán nunca. Este contexto ha dado lugar a una problemática especial, ya que, en los últimos meses, se ha detectado un gran problema entre las empresas con licitaciones públicas y las administraciones municipales/locales.
Las licitaciones firmadas antes de 2022 y sin revisiones presupuestarías podría suponer pérdidas para las empresas adjudicadas
El punto es tal que los contratos firmados hace un año se hicieron por un presupuesto mucho inferior al que podría suponer hoy en día, con los precios por las nubes, incluidos los de los suministros como petróleo y energía (aunque cada vez con menos protagonismo)
Es cierto que existe falta de previsión presupuestaria con proyectos ya firmados que, sin embargo y por culpa de la escalada de precios, han supuesto más inversión por parte de las empresas, pero lo que más llama la atención es la falta de regulación ante tal problemática, que podría llegar a suponer pérdidas para las empresas en el caso de las licitaciones sin revisiones presupuestarias para contratos firmados hace más de un año. El problema son los precios ahora en aumento.
SEOPAN VE INSUFICIENTES LAS MEDIDAS ACTUALES
Si la inflación baja pero no lo hacen los precios y si tampoco existen revisiones presupuestarias es posible que la licitación de obras públicas peligre, bien porque se abandonen a la mitad o bien porque, en previsión, no se vuelva a firmar.
Por lo tanto, ¿qué medidas existen para hacer frente al reequilibrio de pecios y cuáles son necesarias?
MERCA2 ha hablado con la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras sobre la realidad de las licitaciones públicas.
El RDL 10/2022 no incluía la energía a tener en cuenta en los procedimientos de revisión de precios excepcional
Es cierto que existe un Real Decreto Ley, 3/2022, como mecanismo de revisión excepcional, además de una nueva orden ministerial que incluye una serie de materiales para tener en cuenta en la revisión de precios. No obstante, desde SEOPAN confirman que tales medidas “tendrán impacto en el reconocimiento de la revisión, pero no implicará modificación alguna en el importe de las revisiones y compensaciones resultantes de dicho procedimiento”.
De hecho, según han informado desde la misma asociación, la energía no ha sido incluida dentro de ese procedimiento de revisión de precio excepcional establecido en el RDL 3/2022 y mejorado en el 10/2022. Denuncian así que la energía ha aumentado su precio desde entonces y que debería ser prioritario establecer una regulación al respecto.
EL RDL 3/2022 EXPIRA
Hay dos peticiones más. SEOPAN ha explicado a MERCA2 que «el incremento del precio de la energía eléctrica es especialmente relevante en determinados contratos de servicios adscritos a infraestructuras de naturaleza electro intensiva como los de operación de depuradoras y desalinizadoras».
En estos casos indican que la factura de la energía eléctrica puede llegar a supones entre el 45% y el 65% de los costes totales. Por eso, alarman también de los complicado para la viabilidad económica de cara a 2023 y sumado, a esa factura, el incremento de los costes salariales y de mano de obra.
SEOPAN recuerda que en 2 meses expira el plazo dado por el RDL 3/2022 y soliitan su ampliación
Aunque, una de las exigencias de mayor valor para SEOPAN es «la publicación en el BOE de los índices precios oficiales del IIT2022», hoy en día sin actualizarse debidamente.
Además, SEOPAN ha querido recordar que «el periodo de vigencia del RDL 3/2022 expira el 3 de marzo de 2023, siendo prioritario proceder a su extensión a la mayor brevedad. Tal cuestión es, además, muy relevante para los contratos de obras públicas a licitar hasta esa fecha que no incorporen fórmulas de revisión en sus pliegos, algo que viene siendo habitual en el ámbito autonómico y local, al quedar excluidos del procedimiento de revisión excepcional si no se publica la formalización del contrato antes de esa fecha».