domingo, 16 junio 2024

La multa de ‘moda’ de la DGT: cuidado al hacer esto al aparcar

Con la llegada de las vacaciones, la DGT aumenta sus dispositivos de vigilancia, ya que según las previsiones, durante el mes de agosto se producirán más de 47,8 millones de desplazamientos de largo recorrido por todo el país. Por eso se han incrementado el número de radares distribuidos por todas las carreteras nacionales con el fin de controlar que se cumplan las normas viales. El exceso de velocidad es una de las principales causas de mortalidad en las carreteras, seguido de las distracciones. Por eso la mayoría de las campañas de la DGT están enfocadas a controlar estos dos factores que provocan miles de muertes al año que podrían ser evitables.

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RECOGIDO EN EL REGLAMENTO POR LA DGT

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Esta multa no es algo reciente, está recogido en el 90.2 del capítulo VIII del Reglamento de Circulación, sin embargo, es una de esas normas que la mayoría de conductores se suelen saltar por pura necesidad. La norma dice así: «cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo». Por otra parte, aparcar en el sentido contrario al del carril correspondiente también se considera una infracción, tanto si hay una línea de separación de carriles como si no la hay. La infracción es leve y se sanciona con 100€. Esto significa que aunque el agente no te haya visto cruzar la calle, puede multarte al ver el coche aparcado a la contra.

Noemi A.
Noemi A.
Soy una apasionada de internet, las nuevas tecnologías y las redes sociales, adicta a la información y a aprender y descubrir algo nuevo cada día.

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