Embargo de bienes del autónomo, ¿cuánto te pueden llegar a quitar de tus ingresos?

El embargo de bienes del autónomo es un riesgo que siempre está ahí, porque este profesional no tiene forma alguna de limitar su responsabilidad. Esto quiere decir que de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad va a responder con todos sus bienes presentes y futuros. De hecho, si no paga voluntariamente, se procederá al embargo.

En el caso de los asalariados, se establece que cuando hay un embargo de su nómina no se puede detraer una cantidad que haga que lo que acabe cobrando esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (en la actualidad 950 euros). Pero, ¿qué ocurre con el autónomo si este no tiene una nómina ni ingresos fijos?

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El orden de prelación en el embargo de bienes del autónomo

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Es lógico que al autónomo le preocupe que le embarguen el dinero que ingresa, porque este va destinado tanto a sufragar sus gastos personales como los gastos de su actividad. Por eso, es importante saber que existe un orden para llevar a cabo los embargos. No se pasa a un tipo de bienes o derechos a otros salvo que con los primeros de la lista no se pueda sufragar la deuda.

Lo primero que se puede embargar es el dinero que haya en las cuentas corrientes, después se pasa a los derechos de cobro a corto plazo y luego a los objetos de arte y joyas que puedan tener un especial valor. El Código Civil establece un amplio listado que incluye bienes muebles, inmuebles, rentas, etc.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.