
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que obliga a pymes y autónomos a ampliar la información en los contratos de trabajo. La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, así que el margen para prepararse es corto.
Qué cambia en los contratos desde la entrada en vigor
La norma transpone una directiva europea de 2019 y añade un giro relevante: las empresas tendrán que revelar si usan algoritmos o inteligencia artificial para fijar salarios, ascensos o despidos. También deberán detallar las pautas y criterios de esos sistemas automatizados cuando afecten a la jornada, la distribución de tareas o la extinción del contrato.
La nómina se vuelve más transparente. Además del salario base y los complementos, habrá que especificar el modo de cálculo de los conceptos salariales variables y qué criterios determinan su percepción. Si hay pluses, comisiones o bonus, el trabajador tiene que saber de antemano cómo se ganan.
La jornada también se desglosa. El contrato o documento escrito deberá incluir la duración y distribución diaria, semanal y anual, identificar el trabajo nocturno o a turnos y recoger los acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución. Si existe distribución irregular de jornada, habrá que concretar horas, días de referencia y plazos mínimos de preaviso.
El periodo de prueba se vigila de cerca. Las empresas tendrán que concretar las exigencias que constituyen el objeto de la prueba y justificar su duración exacta, incluso si el convenio fija un periodo superior. No es un capricho: la Inspección de Trabajo detectó irregularidades en el 75% de los casos de finalización de periodo de prueba que analizó.
La transparencia no es un trámite menor: delimitar por escrito el periodo de prueba y los criterios del salario variable deja menos espacio al despido sin causa y a la sorpresa en la nómina.
Para los contratos ya en vigor, el trabajador puede pedir esta información por escrito y la empresa tiene 30 días hábiles para entregarla. Ignorar esa petición es el primer error que la Inspección detecta.
Cómo te afecta si contratas y qué revisar hoy
Si eres autónomo o llevas una pyme con uno o dos empleados, la carga de adaptar los contratos recae sobre ti y tu gestoría. Trabajo preparará un modelo orientativo para empresas pequeñas, pero no sustituye la obligación de cumplir.
Revisa las plantillas de contrato. Antes del inicio de la relación, debes informar por escrito sobre algoritmos, salarios variables, jornada, plan de igualdad y protocolo de acoso. Puede ir en el contrato o en otro documento, pero debe entregarse antes del primer día. No vale con firmar solo el contrato base.
El fallo más repetido será pensar que esto solo toca a las grandes empresas. El real decreto se aplica con independencia del tamaño, incluidas las administraciones públicas. La Inspección no mira la plantilla; mira si el contrato está completo.
Pon a punto la información de salario variable y de igualdad. Si pagas comisiones, documenta la fórmula; si tienes plan de igualdad o protocolo de acoso, inclúyelo en la información al trabajador.
Y vigila el periodo de prueba. Antes de un despido sin indemnización, deja por escrito qué se evaluaba y por qué el trabajador no lo superó. La Inspección ya ha puesto el foco ahí y el 75% de irregularidades no es un dato menor.
La clave del real decreto: menos despido gratis y más carga administrativa
La norma no nace de la nada. Transpone la Directiva europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, y amplía el derecho que la Ley Rider ya reconocía a la representación legal de los trabajadores para pedir información sobre algoritmos. Ahora ese derecho se individualiza: cada empleado puede pedirlo por sí mismo.
La lógica es defender al trabajador, pero aterriza con doble filo para quien contrata por primera vez. El autónomo que da su primer alta laboral tendrá más trámites que antes, justo cuando está aprendiendo. La promesa de un modelo orientativo de Trabajo suaviza el golpe, pero no exime de cumplir.
Con todo, hay una lectura positiva. Poner por escrito qué se espera del trabajador en el periodo de prueba y cómo se calcula su sueldo variable reduce conflictos futuros. El coste es tiempo administrativo; el beneficio es previsibilidad. Para una pyme que ha visto un despido sin causa salir carísimo en conciliación, es un cambio que conviene no subestimar.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La obligación entra en vigor a los 20 días de la publicación del real decreto en el BOE; para contratos ya en vigor, la empresa tiene 30 días hábiles para responder por escrito.
- ✅ Requisitos clave: Afecta a pymes y autónomos con relaciones laborales de más de cuatro semanas; incluye información sobre algoritmos, salarios variables, jornada y periodo de prueba.
- 🌐 Dónde consultarlo: No hay solicitud; es una obligación interna. Conviene seguir el texto del real decreto y los modelos orientativos en la web del Ministerio de Trabajo.
- 💰 Importe o coste: Sin coste directo, salvo el tiempo de adaptación. Incumplir puede acarrear sanciones de la Inspección de Trabajo, no cuantificadas en la fuente.
- ⚠️ Error a evitar: No documentar el periodo de prueba ni la fórmula del salario variable, y no responder en 30 días hábiles a la petición de un trabajador.




