La DGT permitirá a las motos circular por el arcén a 30 km/h en atascos desde el 1 de octubre. El nuevo Reglamento de Circulación, aprobado por el Gobierno en junio, introduce un uso extraordinario del arcén derecho para motoristas en retenciones. La medida busca reducir el calor extremo y el riesgo de alcance cuando el tráfico queda detenido.
La reforma llega con el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE el 26 de junio. No se trata de una autorización general, sino de una habilitación condicionada. Para que puedas circular por el arcén, el tramo debe haber sido acordado previamente entre el titular de la vía y la DGT o, en su caso, la autoridad autonómica o local competente.
Además, la vía debe estar señalizada de forma expresa con señales verticales y marcas viales. Solo entonces queda activado el uso extraordinario del arcén. Sin esa señalización, la circulación de motos por el arcén sigue prohibida y sujeta a sanción.
Qué cambia y a quién afecta: uso extraordinario del arcén
La norma afecta a motocicletas y ciclomotores que circulan por carreteras con retenciones. Hasta ahora, los motoristas debían respetar las mismas normas que el resto de vehículos, sin margen adicional de maniobra. Con el cambio, podrán avanzar por el arcén derecho cuando los carriles estén detenidos por congestión.
La medida no convierte el arcén en un carril permanente reservado. Solo se permite su uso en situaciones de tráfico completamente detenido, nunca con circulación simplemente ralentizada. La DGT insiste en que se trata de una opción extraordinaria para proteger a los usuarios vulnerables.
El objetivo es doble. Por un lado, evitar que los motoristas sufran golpes de calor al quedar parados bajo el sol. Por otro, reducir el riesgo de alcance trasero cuando un coche no frena a tiempo en una retención.
No podrás usar el arcén si el tráfico solo está lento: los carriles deben estar completamente detenidos y el tramo señalizado.
La conducción por el arcén forma parte de una reforma más amplia del Reglamento General de Circulación, orientada a reforzar la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía. Salvo excepciones concretas, todas las medidas entran en vigor el 1 de octubre de 2026.
Cuándo entra en vigor y qué condiciones debes cumplir
La fecha clave es el 1 de octubre de 2026. A partir de ese día, los motoristas podrán acogerse al uso extraordinario del arcén siempre que se cumplan todas las condiciones. La norma detalla tres requisitos básicos:
- Circular en fila de uno, sin adelantar a otros vehículos por el arcén.
- No superar en ningún momento los 30 km/h.
- Extremar la precaución y ceder prioridad absoluta a los vehículos de emergencias que estén obligados a circular por el arcén.
Además, los motoristas deben abandonar el arcén en cuanto sea necesario. Si llega una ambulancia, un coche de bomberos o cualquier vehículo autorizado a usar el arcén, la moto debe reincorporarse al carril con seguridad.
Otro punto que conviene aclarar: el arcén no se abre de forma generalizada. La habilitación depende de un acuerdo previo entre el titular de la vía y la autoridad competente, y de una señalización específica. La DGT recuerda que el arcén sigue siendo, por defecto, un espacio reservado para emergencias y vehículos autorizados.
Si circulas por una carretera sin señalización expresa de arcén habilitado para motos, no puedes usarlo. Tampoco si el tráfico está fluido o simplemente ralentizado. La multa por circular indebidamente por el arcén no cambia: sigue siendo una infracción sancionable.
Cómo circular sin riesgos y evitar la sanción
La recomendación principal es clara: no interpretes la medida como un permiso permanente. El arcén solo es utilizable en atascos con tráfico detenido y en tramos señalizados. Ante la duda, permanece en tu carril y espera a que la retención avance.
Si usas el arcén habilitado, mantén una velocidad muy reducida, no superes los 30 km/h y vigila constantemente los retrovisores. La prioridad de los servicios de emergencia es absoluta. Al menor indicio de sirena o luces de emergencia, abandona el arcén con suavidad.
También conviene recordar que las motos no pueden adelantar por el arcén en condiciones normales. La nueva norma solo cubre el supuesto de congestión total. Circular por el arcén en movimiento lento sigue siendo una infracción grave.
Análisis: una medida de seguridad vial con letra pequeña
La reforma responde a una reivindicación histórica del colectivo motorista. En atascos de verano, con temperaturas superiores a cuarenta grados, permanecer parado sobre una moto puede convertirse en un problema de salud. La DGT lo reconoce y habilita una vía de escape con condiciones estrictas. La letra pequeña, sin embargo, es generosa en excepciones.
El requisito de acuerdo previo con el titular de la vía limita la aplicación real de la medida. Cada tramo debe habilitarse de forma individual. Eso significa que durante los primeros meses el arcén para motos será una rareza, no una regla general. La eficacia dependerá de cuántos ayuntamientos y titulares de carreteras firmen convenios con la DGT.
También queda margen para la confusión. Un motorista puede encontrarse un tramo señalizado y, unos kilómetros después, un tramo sin habilitar. La transición debe ser clara. Si no hay señal vertical que indique el fin del tramo, el conductor podría interpretar que sigue vigente la autorización. La norma exige señalización expresa al inicio; conviene que sea igual de explícita al final.
La velocidad máxima de 30 km/h es prudente y coherente con un arcén. Los riesgos de circular por un espacio estrecho, con bordillos, grava o restos de neumáticos, desaconsejan velocidades superiores. La obligación de ir en fila de uno evita carreras entre motos por el arcén.
En mi lectura, la medida es razonable en términos de seguridad vial. No supone un aumento de la velocidad ni un permiso para sortear atascos a gran velocidad. Al contrario, ofrece una alternativa ordenada para un colectivo vulnerable. La clave estará en la señalización. Si los tramos habilitados son escasos, muchos motoristas optarán por no usarlos por miedo a una sanción. Si son excesivos, el arcén perderá su función de emergencia. El equilibrio, como casi siempre, está en la gestión real de la vía.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Uso extraordinario del arcén derecho por motos y ciclomotores en congestión total de tráfico.
- Sanción económica: No aplica (la norma autoriza, no sanciona; circular indebidamente por el arcén mantiene la multa actual).
- Puntos del carnet: No aplica.
- Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.




