Embargo de bienes del autónomo, ¿cuánto te pueden llegar a quitar de tus ingresos?

El embargo de bienes del autónomo es un riesgo que siempre está ahí, porque este profesional no tiene forma alguna de limitar su responsabilidad. Esto quiere decir que de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad va a responder con todos sus bienes presentes y futuros. De hecho, si no paga voluntariamente, se procederá al embargo.

En el caso de los asalariados, se establece que cuando hay un embargo de su nómina no se puede detraer una cantidad que haga que lo que acabe cobrando esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (en la actualidad 950 euros). Pero, ¿qué ocurre con el autónomo si este no tiene una nómina ni ingresos fijos?

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A más ingresos, más embargo

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El objetivo del embargo es satisfacer el derecho de crédito del acreedor lo antes posible. Por eso, cuanto más dinero ingresa el autónomo más cantidad se le embarga. Lo que se busca con ello es liquidar la deuda tan rápido como sea posible.

Si los ingresos netos del autónomo están entre el SMI y el doble de esa cantidad, entonces se le embargarán un 30% de los ingresos que excedan la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional. Si gana entre el doble y el triple se le embargarán un 50% de los ingresos. Un 60% si gana hasta cinco veces el SMI y hasta el 75% si gana más de seis veces el SMI.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.