Más madera: CaixaBank y H&M se suman a la lista de empresas que recurren a los ERE, ¿qué deben saber los trabajadores afectados?

Estos son los detalles a tener en cuenta por todos aquellos empleados que se puedan ver inmersos en un despido colectivo

Suma y sigue. La lista de empresas y grandes compañías que recurren a los Expedientes de Regulación de Empleo, ERE, para poner solución a los problemas financieros derivados del parón económico provocado por la pandemia crece cada semana que pasa de 2021. Las últimas en sumarse a esta tendencia han sido CaixaBank y H&M, que se unen así a otros casos sonados como el de El Corte Inglés, Nike, Ford, el Banco Santander o Coca-Cola. 

En estos casos concretos, el de CaixaBank y H&M, el despido colectivo va a ser muy distinto en cuanto al número de empleados afectados. Todo apunta a que el más masivo se producirá en la entidad bancaria nacional y ya se cifra en torno a los 8.000 los trabajadores afectados. Este ajuste en la plantilla se produce en un momento clave para la compañía, después de que antes de Semana Santa Bankia desapareciera como entidad jurídica independiente y confirmara su absorción a CaixaBank en el Registro Mercantil.

Por su parte, en lo que a la compañía sueca se refiere, H&M ha informado a los sindicatos su intención de que su ERE afecte a 1.100 personas y conlleve, por consiguiente, el cierre de 30 tiendas. La multinacional justifica esta decisión en el enorme cambio que se ha producido en el sector retail en los últimos meses, fruto de la digitalización y el incremento de las compras en línea por parte de los consumidores.

¿Qué deben saber los trabajadores afectados? 

Ante esta decisión tan drástica resulta muy importante escuchar las recomendaciones de distintos especialistas en derecho laboral y así conocer de primera mano todos los detalles que caracterizan a estos procesos. Una de las premisas más repetidas a lo largo de estos meses es la prohibición de despedir que imperaba en aquellas empresas que recurrieron a los ERTE. ¿Qué hay de cierto en esto?

A esta cuestión responde el letrado Kenari Orbe, que afirma que “es cierto que las empresas que se acogieron a un ERTE no podían realizar un ERE libremente sino que estarían sujetas a restricciones”. Unas restricciones que además, quedaron estipuladas para un tiempo de 6 meses, teniendo como fecha de partida el inicio del ERTE.

No obstante, “en principio nada impediría al empresario despedir a los trabajadores cuya relación laboral se haya suspendido, siempre que tome la caución debida”. A lo que añade que, “en ese sentido, la jurisprudencia ha establecido que una empresa no puede justificar un ERE basándose en las mismas razones que motivaron el ERTE y no puede extinguir los contratos de los trabajadores antes de la conclusión del ERTE”. Aunque existe una posibilidad de llevarlo a cabo.

¿Cómo? Kenari resume esta idea en que “el empresario podrá realizar un ERE durante la vigencia del ERTE por las llamadas causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas) siempre y cuando se dé una causa diferente a la alegada y tenida en cuenta para la suspensión anterior del ERTE”.

¿Qué ocurriría con estos despidos si se probara que están hechos de forma irregular?

Si bien es cierto que este escenario es un tanto remoto, puesto que los despidos se negocian de forma muy cuidadosa en la gran mayoría de casos con los representantes sindicales, no hay que pasar por alto qué sucedería en el caso de que exista un error de forma o ejecución en estos despidos.

Dado que aún no existe una doctrina unificada al respecto, puesto que tal y como reconoce Kenari “los tribunales han fallado en todos los sentidos: improcedencia (la gran mayoría de casos), nulidad (pocos ejemplos aunque destaca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) y procedencia (se reconoció en los casos donde las empresas arrastraban una situación económica negativa)”, lo mejor es tener especial cuidado.

Por ello, para no cerrar la puerta de una posible reclamación desde laboralistascoruna.es, Angel Andújar, invita a los trabajadores que se vean afectados por un despido a exigir siempre la carta de despido, comprobar la fecha que pone en la carta y firmar siempre como ‘no conforme’, puesto que esta es una forma de protegerse y poder reclamar posteriormente de una forma más fácil”. 

Por último, destaca el análisis realizado por este abogado que explica por qué no siempre los ERE son una medida tan lesiva como popularmente se cree. Y es que, en los casos de trabajadores que están próximos a la jubilación o llevan muchos años trabajando en la misma empresa “no quedan tan desprotegidos porque cobrarán la indemnización correspondiente, que puede ser satisfecha por el FOGASA en parte o en su totalidad, y pueden solicitar posteriormente la ayuda por desempleo o paro”.