¿Eres autónomo y has comprado un patinete eléctrico? ¡Desgrávatelo!

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La movilidad urbana ha cambiado de forma radical en muy poco tiempo. Poco a poco los coches de combustión van dejando paso a alternativas mucho más ecológicas, y no nos referimos solo a coches y motos eléctricas, también a otros medios de transporte que se han popularizado en los últimos años, como el patinete eléctrico y la bicicleta eléctrica.

Aunque los patinetes eléctricos en un principio eran vistos como una forma de movilidad más propia de adolescentes y jóvenes, la edad media de los usuarios ha crecido rápidamente. Son pocos los que los han probado y se han resistido a ellos, porque son grandes aliados para poder hacer desplazamientos dentro de la ciudad. Tanto es así que muchos autónomos que suelen trabajar siempre dentro de su localidad ya se han hecho con uno de estos vehículos y ahora por fin Hacienda permite la desgravación de los mismos.

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La carga de la prueba

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Como siempre que hay un conflicto entre un contribuyente y Hacienda, la carga de la prueba recae sobre el autónomo. Si este ha adquirido un patinete eléctrico y se ha desgravado el 100% del IVA y lo ha deducido de su declaración de la RENTA, tendrá que demostrar que el vehículo es esencial para su trabajo y que solo lo usa para eso.

Y aquí la experiencia nos demuestra que es muy complicado demostrarlo. Hay muy pocos casos en los que Hacienda haya admitido que un profesional que no esté ligado con el transporte o con la actividad puramente comercial se pueda desgravar totalmente el IVA y deducir además el importe del vehículo de su declaración de IRPF. Y con los patinetes eléctricos se aplica exactamente el mismo criterio.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.