miércoles, 11 diciembre 2024

TUE: se pueden imponer menciones adicionales sobre la procedencia de los alimentos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que los Estados miembros pueden imponer determinadas medidas adicionales de origen o procedencia de los alimentos, pero sólo es posible bajo determinadas condiciones, como que haya una relación entre dicho origen y algunas de sus cualidades.

El tribunal con sede en Luxemburgo responde así a la cuestión prejudicial elevada por el Consejo de Estado de Francia a raíz del recurso presentado por el Grupo Lactalis contra un decreto que obligaba, entre otras cosas, al etiquetado del origen francés, europeo o no europeo de la leche y de la leche utilizada como ingrediente en alimentos envasados.

En su sentencia, el TUE señala que el reglamento europeo sobre información alimentaria establece, de modo armonizado, la indicación obligatoria del país de origen o lugar de procedencia de los alimentos distintos a algunas categorías de carne «en los casos en los que la omisión de esta indicación pueda inducir a error a los consumidores».

No obstante, el fallo añade que esta armonización «no se opone a que los Estados miembros adopten medidas que establezcan menciones obligatorias adicionales de origen o de procedencia» si estas cumplen una serie de requisitos enumerados en el reglamento.

JUSTIFICADAS

Por un lado, esas menciones deben estar justificadas por una o más razones relacionadas con la protección de la salud humana, la protección de los consumidores, la prevención del fraude, la protección de la propiedad industrial y comercialy la prevención de la competencia desleal.

Además, continúa el TUE, la imposición de estas menciones es posible únicamente «si se demuestra que hay una relación entre determinadas cualidades de los alimentos y su origen o procedencia«. A esto se añade que los Estados miembros deben probar que la mayoría de los consumidores conceden una importancia significativa a esa información.

Posteriormente, el Tribunal de Justicia explica que estas exigencias deben examinarse sucesivamente. Así, en primer lugar debe comprobarse que exista una relación entre las cualidades del alimento y su origen. Si se demuestra, debe evaluarse después si la mayoría de los consumidores consideran importante que se les facilite dicha información.

Por último, en relación al concepto de ‘cualidades’, el TUE apunta que remite exclusivamente a aquellas relacionadas con el origen o procedencia de un alimento determinado y, por tanto, distinguen este de otros alimentos.

En consecuencia, y sobre el caso concreto que planteaba Lactalis, la capacidad de resistencia al transporte y a los riesgos de alteración de la leche en su trayecto no cumple esta definición, por lo que «no puede tenerse en cuenta para demostrar la existencia de una relación entre las cualidades del alimento y su origen de procedencia».


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