El BOE de hoy publica el real decreto-ley 31/2026, que crea dos bajas médicas nuevas y amplía las prestaciones de la Seguridad Social de 2026. También cambia el CUME, la viudedad y la orfandad.
Las dos bajas son la del trastorno menopáusico secundario codificado y la de las lesiones causadas por violencia de género. Nacen como supuestos especiales de incapacidad temporal y se extienden a todos los regímenes del sistema, también al de los autónomos, eso sí, con las particularidades propias de cada régimen. El texto completo está en el BOE del 21 de octubre.
Qué es y qué no es la baja por menopausia
Vamos por partes, porque aquí se va a liar. La norma no es una baja automática por menopausia: es una incapacidad temporal para un trastorno menopáusico secundario que esté codificado, es decir, diagnosticado y con un código clínico detrás. Un síntoma suelto no abre la puerta.
A efectos prácticos, el circuito es el de siempre. El médico emite el parte con ese diagnóstico y la baja se tramita como incapacidad temporal. Sin cuadro codificado, no hay prestación nueva por esta vía.
El segundo supuesto especial son las lesiones derivadas de la violencia de género. El texto las integra en la misma familia y reordena todas las situaciones especiales de incapacidad temporal que ya existían, para que el régimen no sea un puzzle.
Para un autónomo hay dos avisos que conviene tener claros. Primero: hay que estar al corriente de pago de las cuotas para cobrar la prestación. Segundo: la cuantía se calcula sobre la base de cotización, así que quien cotiza por el tramo bajo cobra poco aunque la baja sea impecable.
Una baja por menopausia sin diagnóstico codificado no existe. Y con el diagnóstico, lo que se cobra depende de la base por la que llevas años cotizando.
Las otras prestaciones que cambian y a quién afectan
El CUME, la prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave, se queda con tres novedades. Se podrá reconocer aunque no haya ingreso hospitalario si el tratamiento tiene una intensidad equivalente; se podrá cobrar más allá de los 26 años del causante, con carácter excepcional y si acredita un 65% de discapacidad o dependencia de grado III; y podrán percibirla los dos cuidadores, de forma alternativa o simultánea.
La viudedad de las parejas de hecho con hijos en común también se mueve. Se flexibilizan los requisitos de acceso y se eliminan exigencias formales que venían generando desprotección y litigios. Ojo: el preámbulo no dice cuál de esas exigencias decae; eso toca leerlo en el articulado.
En orfandad hay una subida con nombre propio. Cuando el fallecimiento se deba a violencia contra la mujer y los huérfanos estén en una situación equiparable a la orfandad absoluta, el importe mínimo mensual será el doble del SMI mensual vigente. Traducido: la cifra se mueve cada año con el salario mínimo.
Las pensiones extraordinarias por terrorismo cambian de referencia y pasan de calcularse sobre el triple del IPREM a hacerlo sobre el doble del SMI. El preámbulo defiende que es un parámetro más adecuado, pero no cifra el efecto final en euros.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos sube el anticipo máximo a 300 euros al mes, eleva el límite de ingresos hasta el SMI y recorta el periodo de residencia exigido a los menores no comunitarios. Son importes que se cobran mes a mes, no un brindis al sol.
En víctimas del terrorismo, quienes no hayan sido indemnizados en concepto de responsabilidad civil podrán reclamar las cuantías del artículo 20 de la Ley 29/2011 en el plazo de cuatro años, con pago en tres anualidades de igual importe.
Y hay un bloque que interesa a cualquier negocio con local en la calle. La asimilación a contingencia profesional de determinadas prestaciones cuando el hecho causante derive de una catástrofe extraordinaria deja de ser excepcional y pasa a aplicarse con carácter permanente, con reglas homogéneas para todos.
La letra pequeña que aún falta por escribir
Hay precedente para leer esto con calma. El CUME nació en 2011 y ha necesitado quince años para quitarse de encima el requisito de la hospitalización, que era el cuello de botella real para las familias. Algo parecido ocurre con la viudedad de hecho: la litigiosidad venía de exigir papeles que la realidad social llevaba años desmintiendo. Que ahora se corrija es buena noticia.
En catástrofes el camino es el inverso. Lo que se aplicó con carácter temporal tras la DANA de 2024 se convierte ahora en norma estable. Es lo sensato: las emergencias no avisan y el sistema debería responder igual la primera vez y la cuarta.
Y aquí va la opinión de esta casa. La reforma es real, pero el autónomo sigue con el mismo problema de fondo: cotiza por una base que élige y que muchas veces es la mínima. Una baja mejor regulada sobre esa base sigue siendo una baja pequeña. Sin tocar eso, la ampliación de derechos se queda corta para quien trabaja por cuenta propia.
Queda una pregunta sin respuesta en el texto publicado: la entrada en vigor y el detalle de duración de los nuevos supuestos. Eso está en las disposiciones finales y en el desarrollo posterior, así que conviene leer el BOE entero antes de dar nada por hecho.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: BOE del 21/10/2026; la entrada en vigor se fija en las disposiciones finales del propio real decreto-ley, no en su preámbulo.
- ✅ Requisitos clave: diagnóstico codificado en el caso de la menopausia; estar de alta y al corriente de pago en el RETA para cobrar la incapacidad temporal.
- 🌐 Dónde solicitarlo: el parte lo emite el médico; la prestación se gestiona en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS con cita previa.
- 💰 Importe o coste: la baja se calcula sobre la base de cotización; el anticipo del Fondo de Alimentos sube a 300 euros al mes; la orfandad por violencia machista, al doble del SMI mensual.
- ⚠️ Error a evitar: dar por hecho que cualquier síntoma de menopausia genera baja o arrastrar cuotas impagadas cuando llega el parte médico.




