viernes, 13 diciembre 2024

Las comunidades informarán a Hacienda sobre sus actuaciones

Las comunidades autónomas deberán informar cada mes al Ministerio de Hacienda, y los ayuntamientos cada tres meses, de sus actuaciones llevadas a cabo para afrontar la situación de emergencia derivada de la expansión del virus Covid-19.

Así, el Gobierno ha reforzado las exigencias de información económico-financiera para que estas administraciones den cuenta de los efectos derivados de actuaciones acometidas en relación a esta crisis, así como otra información que se les solicite para cumplir las disposiciones del decreto ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros, donde se establecen medidas relacionadas con el alquiler, suministros básicos, autónomos y prestaciones sociales.

Según el borrador de este decreto ley al que ha tenido acceso Europa Press y han confirmado a la agencia desde el Ministerio de Hacienda, el Gobierno establece que esta información deberá remitirse mensualmente por parte de las comunidades, antes del día 15 de cada mes, y trimestralmente por parte de las corporaciones locales, sin perjuicio de otra información que se requiera y en otra periodicidad que se determine.

Asimismo, según el texto del borrador aún no publicado, Hacienda se reserva el derecho a difundir o publicar información remitida y avisa de que el incumplimiento de esta obligación, tanto en los plazos, el modo de envío como en el contenido o idoneidad de los datos facilitados está sujeta a las «medidas correctivas» previstas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Esta remisión de información se llevará a cabo a través de la Intervención General o unidad equivalente con competencia en materia de contabilidad, en el caso de las comunidades, o la intervención o unidad equivalente en el caso de las corporaciones locales, y será remitida por medios electrónicos, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, salvo cuando Hacienda no considere necesaria su utilización.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE TRÁMITES TRIBUTARIOS

Por otro lado, el Ejecutivo ha extendido la ampliación de los plazos de actuaciones, trámites y procedimientos tributarios aprobado el pasado 17 de marzo a aquellos que sean realizados y tramitados por administraciones tributarias de las comunidades autónomas y entidades locales.

Estos plazos se ampliaron hasta el 30 de abril aquellos ya iniciados y no concluidos antes del pasado 17 de marzo, extendiéndose este plazo hasta el 20 de mayo a aquellos comunicados a partir de esa fecha.

De hecho, con el decreto ley el Gobierno suspende el plazo para ejecutar resoluciones de órganos económicos administrativos, o plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, sin computar el período comprendido desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma hasta el 30 de abril.

Asimismo, también extiende la posibilidad de aplazar deudas tributarias al ámbito aduanero, siempre que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros, por un tiempo de seis meses y sin devengo de intereses de demora durante los tres primeros meses.

APLAZAMIENTO DE PRÉSTAMOS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Asimismo, según el borrador del decreto, el Gobierno aplaza el calendario de reembolso de préstamos concedidos por comunidades autónomas y entidades locales a empresas y autónomos para aquellos casos en los que esta crisis haya provocado períodos de inactividad, una «reducción significativa» en sus ventas o interrupción del suministro en la cadena de valor que dificulte o impida atender al pago de esta deuda.

Este aplazamiento no será aplicable cuando la administración prestamista haya habilitado una solución similar y para poder acudir al procedimiento deberá presentarse una memoria justificativa que acredite esta situación, estar al corriente obligaciones tributarias y de Seguridad Social y respetar «los límites de intensidad de ayuda permitidos» y la regulación comunitaria de ayudas de Estado.

La modificación del calendario de reembolsos respetará el plazo máximo del préstamo, pero se habilita el fraccionamiento de las cuotas aplazadas, que devengarán el tipo de interés para el préstamo o crédito concedido, sin aplicarse ni gastos ni costes financieros.

Asimismo, una vez habilitados los ayuntamientos para poder emplear 300 millones de euros de su superávit en medidas de emergencia sanitaria, se comunica el procedimiento individualizado par que las entidades locales puedan realizar ese gasto, que tendrá la consideración de inversión financieramente sostenible y, por lo tanto, no computará en la regla de gasto.

TRANSFERENCIAS AL TESORO DE LIQUIDEZ DISPONIBLE EN OTROS ORGANISMOS

Al aprobar gastos que no tienen cabida en los Presupuestos prorrogados de 2018, el decreto ley también contempla la transferencia al Tesoro de la liquidez disponible en los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, a excepción de las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad.

Estas cantidades podrán generar crédito en el Fondo de Contingencia con la finalidad de atender exclusivamente gastos de la crisis sanitaria

SE INGRESARÁN DONACIONES SIN ACEPTACIÓN EXPRESA

Según ha informado el Ministerio de Hacienda, el decreto ley aprobado este martes regula las donaciones de dinero que contribuyan a financiar gastos ocasionados por esta crisis, que se ingresarán en el Tesoro Público sin necesidad de aceptación expresa.

Las donaciones de equipamiento y suministro serán atendidas por el Ministerio de Sanidad mientras que las de bienes inmuebles serán aceptadas por Hacienda, pudiendo destinarse directamente los inmuebles a la lucha contra el Covid-19 o enajenarse para aplicar la cantidad obtenida a esta finalidad.

Las cantidades obtenidas por estas vías quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria y podrán destinarse a atender gastos como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal o investigación.

CAMBIOS EN LA LEY DE CONTRATOS

Por otro lado, también se prevé que cuando la formulación y rendición de cuentas de las entidades del sector público no fueran posible por causas imputables al estado de alarma, se suspenderán los plazos del ejercicio 2019, aplicándose al sector público local y también podrá ser de aplicación supletoria al autonómico.

También se amplía en un mes el plazo para la rendición de cuentas justificativas de pagos a justificar, previsto en la Ley General Presupuestaria y se modifica la Ley de contratos del sector público para ampliar la posibilidad de establecer contratos de más de cinco años, no solo en servicios, sino suministros y supuestos en los que lo exija el período de la recuperación de inversiones.

También se profundiza en la regulación de la suspensión de contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva vigentes que no se puedan ejecutar por el efecto del virus Covid-19.


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