Si has vendido tu vivienda, seguramente estés de celebración, deseando disfrutar de tu dinero, invertirlo o bien meterlo en una cuenta de ahorro para sacarle rendimiento. Pero realmente no cerrarás esa etapa hasta que no termines de ajustar las cuentas pendientes con Hacienda. Dependiendo del caso puede que tengas que pagarle una cantidad a la administración, antes de olvidarte del asunto por completo y seguir con tu vida.
IMPUESTOS OBLIGATORIOS A HACIENDA

Los impuestos que se pagan a Hacienda son imprescindibles para que el Estado cuente con los fondos necesarios para cubrir las necesidades públicas, por eso hay que cumplir con las obligaciones tributarias, por mucho que a veces nos pese. Además de que nos favorece a todos, no cumplir con el fisco puede implicar una multa.
VENDER UNA CASA CONLLEVA GASTOS

Por lo tanto, hay que tener presente que el dinero que has recibido por la venta de tu piso o de tu casa, no es todo beneficio. Antes de reinvertirlo o gastártelo, es importe que calcules cuanto tienes que restarle por los pagos que corresponden a impuestos, y lo dejes apartado, así te evitarás disgustos por no tener este aspecto en cuenta. Pero, ¿cuáles son los pagos que hay que hacer tras recibir el pago de un inmueble?
PAGOS ASOCIADOS A UN INMUEBLE EN PROPIEDAD

Cuando se tiene una vivienda en propiedad, se adquiere la obligación de cumplir con una serie de impuestos. Algunos son municipales y otros estatales, y cada uno tiene su plazo correspondiente. Estos son los pagos que hay que abonar periódicamente:
- El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Es un tributo municipal de carácter anual establecido por cada ayuntamiento, según el valor del suelo. Cuando se vende una vivienda, se suele repartir de forma proporcional el tiempo que corresponda a cada uno. Por ejemplo, si el piso se vendió en junio, pagaría 6 meses cada propietario.
- El IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Es la plusvalía que aplica cada ayuntamiento en función de distintos aspectos como el valor catastral, los años durante los que se ha tenido el inmueble en propiedad o las reformas que se hayan llevado a cabo. Este impuesto se encuentra ahora mismo en revisión para que el cálculo se ajuste mejor al beneficio real.
- El IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas). Este impuesto es estatal y es lo que le corresponde a Hacienda cuando se vende una vivienda. Se calcula en función de las ganancias patrimoniales, valorando tanto la operación de venta como cualquier otra actividad económica.
EL IRPF ES EL PAGO DE HACIENDA

Por lo tanto, lo que hay que pagarle a Hacienda cuando se vende un piso es el IRPF. La duda aquí es, ¿cómo se calcula? La ganancia patrimonial es el beneficio que obtiene por dicha venta, y si el precio de venta es superior al que se pagó por la compra, Hacienda entenderá que hay una ganancia, y esta diferencia es la que se refleja en el IRPF de la declaración anual de la Renta. Sin embargo, el beneficio el algo un poco más complejo y se calcula de la siguiente forma.
CÓMO SE CALCULA EL BENEFICIO DE LA VENTA DE UNA CASA

Hay que tener en cuenta el valor de compra, y a este importe hay que sumarle todo lo que se haya invertido, tanto en tributos como en mejoras. Todo ello incrementará el valor de la vivienda.
A la cifra resultante se le restan las amortizaciones y los beneficios fiscales (si los hubiera) por haber alquilado la vivienda. A media que pasan los años y el piso tiene más uso, va perdiendo valor, y, por otra parte, los beneficios fiscales recibidos, si se alquiló, se descuentan de su valor.
Después de hacer estos cálculos, al resultado de la ganancia, hay que descontarle también los gastos derivados de la venta como honorarios de la inmobiliaria, notaría, cancelación de hipoteca, etc.
CUÁNTO SE PAGA DE IRPF

Si después de calcular los puntos anteriores, el resultado indica que hay una ganancia patrimonial, entonces hay que aplicar el IRPF, es que es lo que hay que pagarle a Hacienda por la venta de la casa. El porcentaje depende del beneficio, y la tabla queda de la siguiente forma:
- Si el beneficio es de menos de 6.000 euros, se aplica un 19%.
- Si se sitúa entre 6.000 y 50.000, es del 21%.
- Si se encuentra entre 50.000 y 200.000 euros se paga un 23% de IRPF.
- Por encima de los 200.000 el IRPF es del 26%.
PERSONAS EXENTAS DE RETENCIÓN CON HACIENDA

No todas las ventas implican una retención del lRPF y hay algunas exenciones. Por ejemplo, si el vendedor es una persona dependiente o es mayor de 65 años. Si la vivienda que se vende es la habitual y el dinero se va a reinvertir en otra vivienda habitual, también estará libre de este pago. Por último, también se está extenso si se hace una dación en pago para saldar una deuda hipotecaria, ya que en este caso no se obtiene un beneficio económico.