El Gobierno aplica un ‘decretito’ para moderar el precio de alquiler

Fríos, muy fríos. Así se han quedado todos los que esperaban las grandes medidas anunciadas por el Gobierno para combatir el precio del alquiler. Al final, el Ejecutivo no se ha atrevido a interceder en la fijación de los precios del arrendamiento de la vivienda. A los socialistas les ha entrado el miedo a última hora y han fallado a su ‘colega’ de Gobierno, Unidos Podemos.

Un ‘decretazo’ que se ha quedado en ‘decretito’. Esto es lo que ha aprobó el Gobierno el pasado viernes en el Consejo de Ministros. El titular de la cartera de fomento, José Luis Ábalos, salió a rueda de prensa a defender las medidas para regular el alquiler de viviendas. Pero lo cierto es que al Ejecutivo se le ha notado su tibieza con el mercado, porque no se ha atrevido a meter mano en la raíz del problema, los precios.

Acceder a una vivienda en alquiler es muy complicado. Esta es una realidad que se vive en muchas ciudades españolas -sobre todo en Madrid y en Barcelona-. Es un problema social que necesitaba de la intervención del Estado. Una mediación que para muchos ha resultado ser insuficiente.

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Los principales renglones de este decreto afectan al plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, que se amplían de tres a cinco años, y limita las garantías adicionales a la fianza a un máximo de dos mensualidades. Ábalos pretende dar respuesta a la «difícil situación que se da en el mercado de alquiler» en algunas grandes ciudades, si bien matiza que el Ejecutivo descarta medidas de intervención de los precios en el mercado de alquiler. Una premisa muy reclamado por sus ‘socios’, Unidos Podemos.

El real decreto-ley modifica cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El titular de Fomento explica que para dar más seguridad a los arrendatarios, además de ampliarse el plazo de prórroga obligatoria a cinco años, siete en los casos de que el arrendador sea una persona jurídica, se amplía el de prórroga tácita, que ahora es de un año, a tres.

Ábalos destaca que la limitación de la cantidad de mensualidades que se pueden pedir como garantía adicional a la fianza al inquilino, que ahora será de un máximo de dos salvo que se trate de contratos de larga duración, acaba con la situación actual en que «se puede plantear cualquier exigencia».

Durante la rueda de prensa de este viernes, el ministro de Fomento señaló que en España el 42% de los hogares en régimen de alquiler destinan más del 40 % a pagar el alquiler y los gastos asociados, 17 puntos más que la media europea. Por este motivo, no se entiende porque el Gobierno no se ha decidido a interceder en el precio del alquiler.

La norma facilita también los acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento, sin tener que esperar al vencimiento de la misma. Además, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.