
El seguro médico que paga tu empresa sigue exento de IRPF hasta 500 euros al año por persona, o 1.500 si hay discapacidad reconocida.
El seguro que abona la empresa es una retribución en especie: salario que no llega en metálico, sino en forma de póliza. La exención está en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006 del IRPF y sigue igual, así que hasta el tope esa prima no se suma a tu base. De ahí para arriba, sí.
El límite va por persona asegurada, no por trabajador. Si la póliza cubre al empleado, a su cónyuge y a dos hijos, el margen exento se multiplica por cuatro. Y quien tiene un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior cuenta con su propio tope de 1.500 euros anuales.
Ojo con la frontera. Hasta 500 euros no hay nada que declarar. A partir de ahí, lo que exceda entra en la nómina como retribución en especie y tributa al tipo marginal que corresponda al trabajador.
Un ejemplo con números redondos. Si la prima anual del empleado cuesta 650 euros, 500 quedan fuera del impuesto y 150 se suman a su retribución en especie. La valoración no se hace a precio de mercado: se toma el coste real de la prima que asume la empresa.
Y hay una segunda factura que a veces se pasa por alto. Por ese exceso, la empresa tiene que ingresar un pago a cuenta del IRPF del trabajador a través del modelo 111, el trimestral de retenciones de nómina. Después aparece en el certificado de retenciones y el trabajador se lo descuenta en la Renta.
La póliza ahorra IRPF, pero no libra a la empresa de declararla en el 111 ni de cuadrarla en el 190.
Qué requisitos tiene que cumplir la póliza para quedar fuera del IRPF
El primero es el que más se falla: la prima tiene que correr por cuenta de la empresa. El supuesto limpio es que la aseguradora facture al negocio y el recibo salga de la cuenta de la actividad. Si el trabajador paga la póliza y luego se la reembolsan, el encaje deja de ser automático y conviene consultarlo antes de montarlo así.
Segundo: asistencia sanitaria de verdad. Asistencia médica, quirúrgica, u hospitalaria. Los seguros de vida, los de accidentes, los de invalidez y los planes de pensiones van por otro camino, con sus propios límites y su propia fiscalidad.
Tercero: papeles. Póliza, recibos, la retribución en especie reflejada en la nómina y el detalle en el modelo 190. Una póliza pagada por la empresa que no aparece en nómina deja el gasto y el ingreso descuadrados en cualquier revisión. Aquí no hay límite de renta del trabajador ni hace falta ser pyme: vale igual para una SL de dos socios que para una plantilla de doscientos.
Qué te toca según tu perfil: autónomo, socio de tu SL o pyme con empleados
Si eres autónomo persona física y no tienes sociedad, esta exención no te toca: no hay relación laboral ni retribución en especie que valga. Las primas de tu propio seguro van por la vía del gasto deducible, con los requisitos y límites que fija el artículo 30 de la Ley del IRPF. Es otra vía y tiene su propia letra pequeña.
Si eres socio trabajador de tu propia SL, aquí sí hay margen. La sociedad contrata la póliza a tu nombre y el paquete entra como retribución en especie: hasta 500 euros por persona quedan fuera del IRPF. Eso sí, con nómina y contrato que lo justifiquen. Un socio que no cobra nómina y de pronto tiene un seguro pagado por la empresa se expone a que Hacienda cuestione la figura.
Y si tienes empleados, es la vía más barata para subir el neto sin tocar el bruto: para un trabajador con tipo marginal del 30%, 500 euros exentos son unos 150 euros menos de IRPF al año. Con tres personas cubiertas, el ahorro se va por encima de los 400 euros. Para la empresa, la prima es gasto de personal deducible, en el Impuesto de Sociedades si es SL y en su IRPF de actividad si es autónomo con empleados, siempre que esté contabilizada. Antes de montarlo, pide a tu asesor que confirme el encaje en la cotización: aquí solo estamos mirando el IRPF.

Por qué una exención tan antigua sigue sin usarse en las pymes
El tope de 500 euros lleva mucho tiempo sin moverse. Las primas, no. Ese desfase explica por qué el beneficio se queda corto para quien contrata una póliza familiar: con primas de 600 a 900 euros, la parte exenta cubre un trozo y el resto entra en nómina igual.
Pero el freno real no es fiscal, es administrativo. Añadir retribución en especie obliga a tocar la nómina, valorar la prima, incluirla en el 111 de cada trimestre y cuadrarla en el 190 de enero. En una pyme de tres trabajadores ese trabajo lo hace el asesor, y cuesta más que el ahorro si solo se aplica a una persona. Donde compensa de verdad es en un paquete de salario flexible bien montado, con varios conceptos y una política escrita, no como pieza suelta.
Comparado con otras retribuciones en especie, el seguro médico es de las más limpias: no genera obligación futura, no depende de resultados y no se revaloriza solo. La contrapartida es que su ahorro es pequeño y constante. Toca revisar dos cosas: si el contrato o el acuerdo de retribución flexible recoge la póliza, y si el 111 del cuarto trimestre, que se presenta hasta el 20 de enero de 2027, va a cuadrar con la prima pagada en el año.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: no hay plazo de solicitud, la exención se aplica nómina a nómina. El pago a cuenta del exceso se declara en el modelo 111 del cuarto trimestre (hasta el 20/01/2027) y en el modelo 190 (hasta el 31/01/2027).
- ✅ Requisitos clave: póliza de asistencia sanitaria pagada por la empresa, límite de 500 euros anuales por persona asegurada (1.500 con discapacidad del 33% o más) y reflejo en nómina y en el 190.
- 🌐 Dónde solicitarlo: no existe solicitud; se gestiona en la nómina y se declara en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: hasta 500 euros anuales exentos por persona asegurada, 1.500 si hay discapacidad. El exceso tributa como retribución en especie.
- ⚠️ Error a evitar: que pague el trabajador y la empresa le devuelva el importe: es el supuesto más frágil y el que más dudas genera en una revisión.




