ERE sustitución IA: el TSJ de Madrid marca cuándo es legal cambiar plantilla por algoritmos

La Sala de lo Social falla sobre el caso de un estudio de videojuegos que pasó de ganar 646.297 euros a perder 3,5 millones y recortó 13 puestos. La IA solo pesa si el cambio de proceso productivo está documentado.

El ERE por sustitución IA ya tiene doctrina judicial en España. El TSJ de Madrid deja claro que la causa acreditada pesa más que el algoritmo a la hora de validar un despido colectivo, según la sentencia 864/2026.

Claves de la operación

  • La causa económica sostiene el ERE, no la herramienta. El estudio pasó de ganar 646.297 euros en 2023 a perder 3,5 millones en 2024 y activó un despido colectivo sobre 13 de 83 empleados. La IA aparece como consecuencia del cambio de producción, no como motivo autónomo.
  • Dos cartas de despido, dos finales judiciales opuestos. La modeladora 3D tenía la IA escrita en su carta y su despido se declaró procedente. La guionista no tenía una sola mención tecnológica en la suya y su caso sigue su curso por la vía de la improcedencia.
  • España estrena criterio sin ley específica. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores no menciona algoritmos en ninguna de sus cuatro causas, mientras el reglamento europeo de IA clasifica los sistemas de gestión de personal como de alto riesgo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid firma la primera resolución española que se pronuncia sobre un despido colectivo en el que la inteligencia artificial aparece en el relato. El fallo, de 8 de octubre, resuelve el recurso de una guionista de un estudio de videojuegos que reclamaba la nulidad de su despido. La respuesta del tribunal no es un sí ni un no: es un depende condicionado a lo que la empresa haya puesto por escrito.

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Dos cartas de despido, dos finales judiciales opuestos

El caso que llega a la Sala es el de una guionista incluida en el mismo ERE. Su carta de despido no mencionaba la inteligencia artificial en ningún momento. El juzgado de instancia ya había declarado el despido improcedente y la demandante peleaba la nulidad y una indemnización por daños morales. Sin la IA en el documento, el debate se desplaza a la causa económica y a la cuantía de la reparación.

La segunda carta es la que interesa al mercado. Una modeladora de gráficos 3D del mismo estudio recibió un despido en el que la empresa sí citaba la IA: mejoraba la calidad visual y permitía ser más ágil y eficiente, hasta el punto de que bastaban dos artistas sénior. El juzgado de instancia declaró el despido procedente, nadie recurrió y el TSJM no lo revisó.

De ahí sale la doctrina real de la sentencia, y conviene leerla con precisión. La Sala no declara que la IA sea causa suficiente de despido colectivo: deja dicho que el motivo tecnológico no altera por sí mismo la calificación del ERE, sino que lo que pesa es la razón que empuja a implantarlo. En el caso madrileño, esa razón era la supervivencia de la compañía.

La IA no despide: despide una cuenta de resultados. El tribunal madrileño se ha limitado a ponerlo por escrito con nombres y cifras.

El marco está en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que separa cuatro causas: económicas, técnicas, organizativas y productivas. La técnica afecta a los medios de producción; la organizativa, a los métodos de trabajo; la productiva, a la demanda. La IA puede encajar en varias a la vez, y ahí empieza el problema: una carta que la invoque como causa técnica y no como consecuencia está mal construida.

De 646.297 euros de beneficio a 3,5 millones de pérdidas

El estudio no necesitó malabarismos. Pasó de ganar 646.297 euros en 2023 a perder 3.546.027 euros en 2024, con la cifra de negocio cayendo de 7,99 a 4,60 millones. En octubre de 2024 comunicó su insolvencia a un juzgado de Madrid y activó un ERE sobre 13 de sus 83 trabajadores. La IA aparece en el relato como presión de los clientes, no como decisión de laboratorio.

La Inspección de Trabajo aceptó las causas económicas, organizativas y productivas, y el juzgado de instancia se apoyó en en ese informe para declarar procedente el despido de la modeladora. La empresa no presentó la herramienta como motivo autónomo, sino como parte de un cambio de proceso de producción impuesto desde fuera. La diferencia parece semántica. No lo es.

Para cualquier compañía que esté valorando lo mismo, la lectura es operativa. Documentar la causa económica antes de hablar de algoritmos separa un despido procedente de una condena. Si el relato empieza por la herramienta, el juez preguntará por qué no se recolocó a la plantilla; si empieza por las pérdidas, la conversación cambia de sitio.

El coste de equivocarse tampoco es simbólico. Un despido declarado nulo obliga a readmitir y a pagar salarios de tramitación; uno improcedente se resuelve con indemnización. En un expediente de 13 personas la diferencia son cientos de miles de euros y, sobre todo, un precedente que se leerá en el siguiente expediente.

De Bilbao a Madrid: la IA como causa autónoma todavía no es legal

La comparación que ordena todo lo anterior está en Bilbao. El Tribunal de Instancia declaró improcedente el despido de un empleado cuyo puesto había sido sustituido por una IA sin que concurrieran motivos económicos u organizativos. Traducido: sustituir personas por modelos sin más causa puede salir muy caro. La sentencia madrileña no contradice esa línea, la matiza.

España tiene una larga cultura de ajustes colectivos negociados. Los expedientes que Telefónica ha pactado con los sindicatos en la última década se han justificado por causas económicas, organizativas y productivas, nunca por la irrupción de una herramienta. Lo nuevo no es el mecanismo, sino el sector: el videojuego, con estructuras pequeñas y márgenes finos, empieza a usar la misma ingeniería jurídica que la teleco del IBEX 35.

Ahí está el punto débil. La sentencia crea doctrina más por lo que razona que por lo que falla, porque el supuesto en el que la IA sí justificaba el despido nunca llegó a la Sala. A eso se suma el reglamento europeo de IA, que clasifica los sistemas de gestión de trabajadores como de alto riesgo y empuja a documentar cada decisión automatizada que afecte a personas. El algoritmo no será la causa; será la prueba.

Lo que viene es casación. Si alguna de las partes recurre ante el Tribunal Supremo, la última palabra llegará previsiblemente ya en 2027 y afectará a todos los sectores, no solo al videojuego. Mientras tanto, la pregunta que cada comité de dirección debería hacerse no es si la IA puede sustituir un puesto, sino si el expediente aguanta la lectura de un juez que ya ha visto el primero.


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