El TSJ declara falso autónomo a un repartidor tras 34 años: 89.000 euros de indemnización

El TSJPV considera probado que el repartidor trabajaba con horarios, uniforme y geolocalización impuestos por la empresa desde 1992. La condena obliga a Correos Express a readmitirlo o indemnizarlo con más de 89.000 euros.

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El TSJPV declara falso autónomo a un repartidor de Correos Express después de 34 años y la empresa deberá readmitirlo o pagar más de 89.000 euros.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce que, bajo la apariencia de una relación mercantil, había una relación laboral encubierta, y califica el despido como improcedente. Debe elegir entre readmitirlo o indemnizarlo con más de 89.000 euros.

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El caso viene de lejos. El repartidor prestaba servicios para la compañía desde 1992 y siempre figuró formalmente como trabajador autónomo. La ruptura llegó a finales de diciembre de 2023, cuando Correos Express le exigió firmar un nuevo contrato mercantil para seguir con los repartos. Consideró que las condiciones eran abusivas, rechazó la propuesta y acudió a los tribunales.

La defensa la llevaron los servicios jurídicos de UGT Euskadi. Y el tribunal les dio la razón.

Qué vio el tribunal para hablar de relación laboral encubierta

trabajar para un solo cliente no basta para hablar de falso autónomo. Lo determinante es comprobar si concurren dependencia y ajenidad: si el profesional está integrado en la organización de la empresa y presta servicios bajo sus instrucciones.

El TSJPV encontró las dos cosas. El repartidor debía acudir al centro de trabajo de lunes a viernes, llevaba uniforme corporativo, y tenía que completar los repartos dentro de los límites temporales que fijaba la compañía. Correos Express marcaba las franjas horarias y las condiciones de disponibilidad, y el margen para organizarse por su cuenta era mínimo. A todo eso se añadía la geolocalización para supervisar los desplazamientos y controlar cada reparto.

Un uniforme, un horario impuesto y un rastreo por GPS dibujan mejor una plantilla que una cartera de clientes.

Horario, uniforme y geolocalización pesaron más que el contrato firmado.

Qué pierde quien trabaja como falso autónomo

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Un falso autónomo es quien figura como profesional independiente pero trabaja en condiciones propias de un asalariado. Esa etiqueta mal puesta tiene consecuencias muy concretas en el bolsillo.

El afectado queda fuera de las vacaciones retribuidas, de la protección frente al despido y del salario que marca el convenio colectivo aplicable. Además, asume de su bolsillo la cuota del RETA, que se gestiona en el portal Importass de la Seguridad Social, cuando en realidad trabaja bajo la dirección de otro.

Cuando un juzgado reconoce la relación laboral encubierta, el afectado puede reclamar lo que le correspondía como asalariado: las vacaciones no disfrutadas y las diferencias salariales frente al convenio. Si además ha habido despido, entra en juego la indemnización. En este caso, supera los 89.000 euros.

La reclamación no se queda solo en lo laboral. Reconocer la relación laboral encubierta arrastra también la regularización de las cotizaciones dejadas de ingresar, las que la empresa debía haber pagado mientras el repartidor costeaba su cuota por su cuenta.

Lo que este caso anticipa para autónomos y para quien contrata

No es un caso aislado. Entre enero y septiembre de 2024, la Inspección de Trabajo identificó 4.922 falsos autónomos en España, según los datos del Ministerio de Trabajo. Cataluña concentró 2.167, cerca del 44% del total. Y una resolución de transparencia cifra en 136.930 los casos detectados desde 2018.

Para el autónomo, la lectura es directa: si trabajas para un solo cliente, con horarios que no eliges e instrucciones que no controlas, puede que tu relación real no sea mercantil. Para la empresa, es la contraria. tratar como autónomo a un asalariado encubierto sale muy caro: este caso obliga a elegir entre readmitir o pagar más de 89.000 euros, y a eso se suman las cuotas que no se ingresaron y las multas que puede imponer la Inspección.

La frontera entre un autónomo de verdad y un falso autónomo no la decide el número de clientes, sino el control. Si la empresa marca cuándo, cómo y con qué medios se presta el servicio, el contrato mercantil es papel mojado.

El patrón que repite el TSJPV es siempre el mismo: manda la realidad de la prestación, no el papel que se firma. Con la sentencia en la mano, el repartidor puede exigir que se le trate como lo que el tribunal ha dicho que era. Y el aviso queda lanzado para cualquier negocio que sostenga con autónomos una estructura que, en la práctica, funciona como una plantilla.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: si te comunican el fin de la relación, la acción de despido caduca a los 20 días hábiles siguientes; la reclamación de la relación laboral admite plantearse con la relación activa.
  • Requisitos clave: deben concurrir dependencia (horarios, instrucciones, centro de trabajo) y ajenidad (integración en la organización); trabajar para un solo cliente no basta.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: por vía judicial ante el Juzgado de lo Social o con denuncia en el Ministerio de Trabajo, del que depende la Inspección; los sindicatos ofrecen apoyo jurídico.
  • 💰 Importe o coste: en este caso, la indemnización supera los 89.000 euros si la empresa no readmite; la reclamación puede incluir diferencias salariales y de cotización.
  • ⚠️ Error a evitar: dejar caducar el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido por confiar la reclamación solo a la Inspección de Trabajo.

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