La baja del autónomo: cuándo se cobra el 75% de la prestación y el requisito que debes cumplir

El salto del 60% al 75% se aplica en las bajas por enfermedad común o accidente no laboral. Si el origen es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ese 75% se cobra desde el día siguiente.

santander autonomos

La baja del autónomo eleva la prestación al 75% de la base reguladora a partir del día 21. Antes, entre el cuarto y el vigésimo día, se cobra el 60%. Y si el origen es una enfermedad común, hay que acreditar 180 días cotizados.

Vamos por partes, porque aquí se mezclan dos asuntos distintos: cuánto se cobra según qué haya provocado la baja y qué condiciones hay que cumplir para tener derecho. La Seguridad Social reconoce la incapacidad temporal al trabajador por cuenta propia, pero con reglas propias que no siempre se conocen.

Publicidad

Cuánto se cobra y a partir de qué día

El primer factor es la contingencia, es decir, qué ha provocado la baja. En los procesos por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación arranca el cuarto día y se queda en el 60% de la base reguladora hasta el día 20. Desde el día 21 se cobra el 75% de la base reguladora. Los tres primeros días no generan prestación en este supuesto.

Todo cambia cuando la baja deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Ahí la prestación es del 75% desde el día siguiente al de la baja y no se exige ningún periodo previo de cotización. Traducido: si la lesión viene de la actividad, el calendario y el porcentaje juegan a tu favor desde el primer día.

Sobre qué se aplica ese porcentaje. La base reguladora se calcula a partir de la base de cotización por la que pagas cada mes, así que la prestación depende del tramo que hayas elegido. Una cifra para verlo: con una base reguladora de 1.200 euros, pasar del 60% al 75% supone 180 euros más al mes cuando la baja se alarga.

La baja no avisa ni respeta proyectos: cuando llega, la única red que tienes es la base por la que llevas meses cotizando.

Los 180 días que dejan fuera a los recién dados de alta

incapacidad temporal autónomos

Si la baja es por enfermedad común, el primer filtro es la cotización. Hay que acreditar al menos 180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, es decir, al inicio de la baja, tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social. Los 180 días solo se exigen cuando la baja es por enfermedad común.

No hay nada parecido si la incapacidad llega por un accidente, sea laboral o no, o por una enfermedad profesional: en esos casos no se pide un mínimo de días cotizados. La diferencia es clave para quien acaba de darse de alta o arrastra periodos sin cotizar.

El segundo filtro es económico. Estar al corriente de pago es condición para cobrar la prestación: si tienes cuotas pendientes con la Seguridad Social, la mutua o la entidad gestora no abonan la incapacidad temporal hasta que regularices. Puedes comprobar tu situación en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Hasta 545 días: quién manda cuando la baja se eterniza

La incapacidad temporal tiene techo. Con carácter general se extiende un máximo de 365 días, siempre que el trabajador siga impedido para su actividad y necesite asistencia sanitaria. Agotado ese plazo, cabe una prórroga de otros 180 días cuando exista previsión de que se reciba el alta médica por curación o mejoría durante ese periodo. La cobertura puede alcanzar los 545 días.

A partir del día 365, el control del proceso pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es el organismo que decide si concede la prórroga, emite el alta médica o abre un expediente de incapacidad permanente.

Lo que la letra pequeña deja al autónomo por su cuenta

La propia Seguridad Social explica que la incapacidad temporal de los autónomos funciona con carácter general bajo condiciones equiparables a las del Régimen General. Ese matiz vale dinero. En el Régimen General, la empresa adelanta la prestación desde el cuarto día; el autónomo asume en solitario los tres primeros días de una baja por enfermedad común y negocia el parte con su mutua.

El otro frente es la base de cotización. El sistema de cotización por ingresos reales permite ajustar la cuota al tramo de rendimientos, pero quien lleva años cotizando por la base mínima descubre que su prestación también es mínima. Una base baja abarata la cuota y hunde la prestación justo el mes sin facturar. El salto al 75% se calcula sobre una cantidad que el autónomo decidió mucho antes de ponerse enfermo.

Y queda el calendario. Los 180 días cotizados dejan fuera a quien acaba de empezar, salvo que el origen sea un accidente o una enfermedad profesional. Lo práctico es revisar en el portal Importass de la Seguridad Social en qué tramo estás, confirmar que no arrastras deudas y preguntar a tu mutua cómo se presenta el parte en tu caso. Lo que venga después, ya sea prórroga, alta médica o incapacidad permanente, no depende de ti.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay plazo de solicitud. La prestación se activa con el parte de baja y se prolonga como máximo hasta 545 días.
  • Requisitos clave: 180 días cotizados en los cinco años anteriores si la baja es por enfermedad común; ninguno si deriva de accidente o enfermedad profesional. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: el parte se entrega a la mutua colaboradora o a la entidad gestora; las consultas y gestiones online se hacen en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital.
  • 💰 Importe o coste: 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja y 75% desde el día 21; en contingencias profesionales, 75% desde el día siguiente a la baja.
  • ⚠️ Error a evitar: arrastrar cuotas pendientes con la Seguridad Social: la mutua no abona la prestación hasta que regularices la deuda.

Publicidad