El SEPE y los tribunales han cerrado el cerco sobre los pensionistas que viajan al extranjero sin avisar. La última resolución conocida obliga a una beneficiaria de 77 años a devolver 32.857,20 euros por acumular 680 días fuera de España mientras cobraba su pensión.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el reintegro y ha desestimado el recurso de la mujer, que alegó el cierre de fronteras de 2020 para justificar sus estancias en Marruecos. Los magistrados no han aceptado el argumento: España mantuvo canales de regreso para sus residentes incluso en los meses más duros de la pandemia.
El límite de 90 días: así se controla la residencia de un pensionista
El expediente arranca en diciembre de 2013, cuando la protagonista empezó a cobrar una pensión de invalidez no contributiva de unos 604 euros al mes, más un complemento de 37 euros. A esa cantidad sumaba otros 97 euros mensuales de una pensión de Marruecos. Durante años nadie revisó sus salidas del país.
Hasta que la administración contó los días. El expediente refleja 135 días fuera de España en 2018, 136 en 2019, 260 en 2020 y 149 en 2021, un total de 680 jornadas en cuatro ejercicios. El artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991 solo admite ausencias inferiores a 90 días por año natural sin que se considere interrumpida la residencia legal. Superado ese tope, la norma entiende que hubo un traslado efectivo de domicilio.
Quién debe vigilar sus viajes y con qué consecuencias
Había un segundo motivo, y resultó aún más contundente. En 2021, la unidad familiar declaró unos ingresos de 73.291,08 euros, muy por encima del límite de 33.835,2 euros fijado para su caso. Con los dos incumplimientos sobre la mesa, la Generalitat —competente en Cataluña para tramitar estas ayudas— anuló la prestación con efectos retroactivos desde junio de 2018 y reclamó todo lo cobrado desde entonces.
No hace falta demostrar que alguien se ha instalado en otro país: basta con sumar los días que pasa fuera de España en cada año natural.
El control no es un episodio aislado. La Seguridad Social cruza los registros de frontera y los datos de Hacienda con los expedientes de prestaciones no contributivas de forma habitual. El mecanismo se parece a la fe de vida que se exige a los pensionistas que residen fuera, con una diferencia: aquí la consecuencia es la extinción de la ayuda y la devolución de lo abonado.
- Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación: exigen residencia legal en España.
- Pensiones contributivas: pueden cobrarse residiendo en el extranjero, con certificación de vida y según el convenio bilateral firmado con el país de destino.
- Subsidios y prestaciones por desempleo: obligan a comunicar la salida y a mantener la disponibilidad para trabajar.
- Ingresos de la unidad familiar: se revisan cada año y superar el umbral obliga a devolver lo percibido.

Qué significa esta sentencia para el resto de beneficiarios
Conviene separar dos cosas que el titular mezcla con facilidad. Una pensión contributiva, la que se genera cotizando, puede cobrarse viviendo fuera de España con la fe de vida correspondiente. Una pensión no contributiva es otra cosa: es una ayuda asistencial, financiada con impuestos, que exige discapacidad acreditada, ingresos por debajo de un umbral y residencia legal en España. Si el beneficiario traslada de hecho su vida a otro país, la prestación deja de encajar en su propio diseño legal.
Dicho de otro modo, el problema no es viajar. El problema es que el cómputo anual supere los 90 días sin justificación documental. Las ausencias por tratamiento médico son la principal vía de salvación de un expediente, y siempre que estén acreditadas. Fuera de ese supuesto, la administración no necesita probar que el pensionista se empadronó en otro país: le basta con el recuento de días.
La lectura práctica para quien esté en una situación parecida es incómoda pero clara. Si pasas temporadas largas fuera, comunícalo antes de que la administración lo detecte por su cuenta. Guarda justificantes —billetes, informes médicos, certificados de estancia— y revisa también los ingresos familiares, porque ese fue el segundo motivo de la condena. Un expediente de reintegro se defiende mucho mejor con documentación previa que con explicaciones posteriores.
📝 Cómo enviar el currículum
Si cobras una prestación no contributiva o un subsidio, la comunicación con la administración se hace por sede electrónica y conviene tener el expediente ordenado. Estos son los pasos para notificar tus ausencias o presentar alegaciones frente a una reclamación de reintegro.
- Paso 1: Entra en la sede electrónica del organismo que tramita tu prestación: el SEPE en la mayor parte del territorio o el organismo autonómico competente.
- Paso 2: Identifícate con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Paso 3: Localiza el trámite de comunicación de ausencias o, si ya has recibido la reclamación, el de alegaciones al expediente de reintegro.
- Paso 4: Adjunta los justificantes: fechas exactas de salida y entrada, motivo del viaje y documentos acreditativos.
- Paso 5: Registra la solicitud y guarda el justificante con el número de registro. La respuesta llega por vía electrónica.
Plazo de comunicación: cualquier salida prevista debe notificarse antes de producirse, y las alegaciones frente a un reintegro se presentan dentro del plazo que fija la notificación recibida. Requisito mínimo: no superar los 90 días de ausencia fuera de España en cada año natural si cobras una prestación no contributiva.




