Multa de hasta 200 euros por conducir con chanclas o sandalias: la DGT lo prohíbe desde octubre

La obligación se limita a motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y determinados quads, tanto en ciudad como en carretera. En coches y furgonetas el calzado abierto sigue sin estar prohibido, aunque un agente puede multar hasta con 100 euros.

La multa por conducir con chanclas o sandalias en moto y ciclomotor ya tiene fecha: el 1 de octubre. El nuevo artículo 118 del Reglamento General de Circulación obliga a llevar calzado cerrado y la sanción llega a los 200 euros.

Hasta ahora, la duda se repetía cada verano. Ni la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación prohibían de forma expresa el calzado abierto, y todo se resolvía con una recomendación de la DGT y una posible multa por interpretación del agente. El Real Decreto 518/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 26 de junio, rompe esa ambigüedad: introduce la primera prohibición de circular con calzado abierto de la historia de España.

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Qué cambia y a quién afecta desde octubre

El nuevo artículo 118 no es una recomendación genérica. Obliga a llevar calzado que cubra el pie por completo a los conductores y pasajeros de una lista cerrada de vehículos:

  • motocicletas y ciclomotores;
  • vehículos de tres ruedas y cuadriciclos;
  • determinados quads.

La exigencia se aplica en todo tipo de vías, tanto urbanas como interurbanas y de fuera de poblado. Quedan fuera, por tanto, chanclas, sandalias y cualquier zapato que deje el pie al descubierto. La redacción oficial no impone una bota técnica de motorista: basta con que el calzado cubra el pie entero.

El texto tampoco exige un modelo concreto. No hay catálogo de marcas ni de materiales. La norma pide que el pie quede protegido, y eso deja la puerta abierta a zapatillas deportivas o calzado de calle cerrado.

La prohibición no es un consejo para el verano: desde el 1 de octubre, circular en moto con el pie al descubierto cuesta 200 euros.

Cuándo entra en vigor y qué excepción contempla la norma

La obligación entra en vigor el 1 de octubre de 2026, sin periodo de adaptación adicional. La multa por incumplirla es de 200 euros.

El BOE recoge una única excepción, y es muy concreta: determinados vehículos de dos o tres ruedas que dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que así conste en su documentación. Fuera de ese supuesto, no hay margen.

DGT chanclas octubre

En coche sí puedes llevar chanclas, con matices

Aquí llega el dato que más se consulta. La nueva prohibición se limita a motos y ciclomotores. En coches y furgonetas, conducir con chanclas o sandalias sigue sin estar prohibido por ley en España.

Eso sí, la vía sancionadora no está del todo cerrada. Los agentes pueden multar con hasta 100 euros si consideran que el calzado impide controlar bien el vehículo, apoyándose en el artículo 18.1 del Reglamento. Es una interpretación, no una regla automática, pero existe.

La seguridad es el argumento de fondo. Una chancla se resbala, se sale del pie o se engancha en los pedales. Los crocs y el calzado con suela gruesa tampoco ayudan. La DGT recomienda llevar siempre un par de zapatillas en el maletero y cambiarse antes de conducir en épocas de calor.

El calzado que recomienda el RACE

El Real Automóvil Club de España publica desde hace tiempo una guía práctica de calzado al volante. Estos son sus criterios:

  • Debe sujetar bien el pie y adaptarse sin holguras.
  • Debe ser flexible para no impedir la libertad de movimiento.
  • Debe garantizar el agarre; cuanto más fina la suela, mejor se transmite la presión al pedal.
  • Debe ser cómodo y ligero, con cordones bien atados y cortos.
  • Debe ser transpirable para evitar el sudor y la incomodidad.

Análisis: una norma clara para la moto y un vacío para el coche

La reforma acierta en lo esencial. Poner por escrito una obligación que hasta ahora dependía del criterio del agente aporta seguridad jurídica al motorista. Sabes a qué atenerte y sabes cuánto cuesta incumplirlo: 200 euros. La excepción de los vehículos con estructura de autoprotección y cinturones demuestra que el legislador pensó en casos concretos y no disparó a ciegas.

El problema está en el coche. Mantener la recomendación sin prohibición expresa deja un limbo que se ha repetido durante años. Un conductor puede llevar chanclas en verano y, en el mejor de los casos, no pasa nada; en el peor, se lleva una multa de hasta 100 euros por una valoración subjetiva del agente. Esa asimetría entre moto y coche no responde a una razón de seguridad clara: el pie que resbala sobre el pedal de freno es tan peligroso como el que resbala sobre la estribera.

Queda por ver cómo se aplica la norma en la práctica. En ciudad, con trayectos cortos y calor, las chanclas son la opción por defecto de miles de motoristas. El primer mes sin periodo de gracia servirá de termómetro: si las multas se disparan, habrá que preguntarse si el mensaje llegó a tiempo.

Para el conductor, la decisión es sencilla y barata. Un par de zapatillas cerradas en el maletero o en el cofre resuelve el problema en cualquier época del año. No hay excusa que valga cuando la sanción es de 200 euros.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Conducir o viajar como pasajero en moto, ciclomotor, tres ruedas, cuadriciclo o determinados quads con chanclas, sandalias o cualquier calzado que deje el pie al descubierto.
  • Sanción económica: 200 euros.
  • Puntos del carnet: No aplica.
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.

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