
El BOE del 1 de septiembre publica la resolución definitiva de las ayudas al abandono de la actividad de transportistas autónomos. Los solicitantes ya pueden comprobar si son beneficiarios y tienen hasta el 19 de octubre para entregar la documentación que permite cobrar.
La convocatoria, anunciada en el BOE el 12 de marzo, cuenta con un crédito de 9,6 millones de euros. La resuelve la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y el anuncio remite al texto íntegro publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución reparte a los solicitantes en tres anexos: el Anexo 1 recoge a los beneficiarios; el Anexo 2, a quienes cumplían requisitos pero se quedaron sin presupuesto; y el Anexo 3, a los desestimados por incumplir alguno de los motivos tasados.
Qué dice la resolución y dónde consultarla
El anuncio del BOE no contiene la lista completa de nombres: remite al texto íntegro de la resolución. Para ver si tu solicitud ha sido estimada, debes entrar en la resolución y buscar tu NIF en el anexo correspondiente. La vía más directa es el BOE y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde también se publicó la convocatoria.
El criterio de prelación es importante para leer bien el resultado. Primero se atiende a quienes tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión. Después, el resto se ordena de mayor a menor edad. Por eso una parte de los solicitantes que cumple requisitos aparece en el Anexo 2: no se les deniega por incumplir, sino por haberse agotado el crédito antes de llegar a su tramo de edad.
La resolución no avisa personalmente a cada transportista: quien no revise los anexos puede perder el cobro por no entregar la documentación a tiempo.
Cómo comprobar si eres beneficiario y qué plazo tienes para cobrar
Si tu NIF figura en el Anexo 1, toca preparar la documentación del artículo 10 de la Orden FOM/3218/2009: baja de la autorización de transporte, del permiso de conducir y demás documentación. El plazo para presentarla termina el 19 de octubre de 2026. Sin ese trámite no se realiza el abono.
Atención a un detalle: la resolución aplica la cuantía correspondiente a la renuncia de la autorización y no la cuantía adicional vinculada a los periodos semestrales pendientes hasta cumplir 65 años. El motivo es que los beneficiarios no reúnen las condiciones para esa segunda modalidad. Si esperabas ese complemento, en los anexos se ve el importe exacto con el que se propone el pago.
Si figuras en el Anexo 2, tu solicitud era correcta pero no hubo presupuesto. Si estás en el Anexo 3, el código numérico del 1 al 20 identifica el motivo: alta en el RETA inferior a 10 años, titularidad reciente de la autorización, no tener 63 años cumplidos, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, entre otros. Según dónde estés, la vía es distinta: reclamar la lista o recurrir la desestimación.
Claves de la resolución: por qué se cae gente y qué toca hacer ahora
La cifra de 9,6 millones de euros es la clave de la convocatoria. Cuando la partida se agota, la edad y la incapacidad sitúan la línea de corte. Es una lógica que beneficia a los transportistas de más edad, pero deja fuera a solicitantes que cumplen todos los requisitos. No es una sanción: es la consecuencia directa de un sistema de prelación pensado para priorizar a quienes están más cerca del final de su vida laboral.
El precedente de convocatorias anteriores ya anticipaba este desenlace: hay más solicitudes que presupuesto y el corte se mueve con la edad. Por eso conviene revisar la resolución completa y no fiarse de resúmenes. Un error de lectura aquí puede hacerte perder un mes, o dos meses, de plazo para recurrir.
Los interesados pueden interponer recurso de reposición en un mes ante el Secretario de Estado o acudir directamente a la Audiencia Nacional en dos meses. Son las dos vías que cierran la parte administrativa y, si no se usan, la resolución queda firme. Y ojo, que el plazo no espera.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La resolución se publicó en el BOE el 01/09/2026 y el plazo para presentar la documentación de cobro acaba el 19/10/2026.
- ✅ Requisitos clave: Tener 63 años o incapacidad reconocida, permanencia mínima de 10 años en el RETA y autorización con la antigüedad exigida.
- 🌐 Dónde consultarlo: En el BOE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- 💰 Importe: El crédito total de la convocatoria asciende a 9,6 millones de euros; el importe individual se ve en el Anexo 1.
- ⚠️ Error a evitar: No revisar los anexos y dejar pasar el 19 de octubre: sin documentación no hay abono.




