
El Ministerio de Economía prepara el primer registro estatal con titulares de cuentas de criptoactivos, y Hacienda y la Policía podrán consultarlo. Las plataformas de criptos deberán comunicar aperturas, cierres y titulares, aunque sin incluir saldos ni movimientos.
El borrador normativo reforma el fichero de titularidades financieras, que lleva más de diez años recopilando datos de cuentas corrientes bajo el paraguas del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac). Con la nueva ley, quedará integrado en la futura Autoridad Nacional de Integridad Financiera (Anifi).
Qué es el fichero de titularidades y qué datos aportará
La gran novedad es la ampliación de entidades obligadas. Además de los bancos, deberán informar las gestoras de fondos de inversión, las sociedades de capital riesgo, las agencias y sociedades de valores y las plataformas de criptoactivos. El registro desvelará el titular de la cuenta y la entidad donde está abierta, junto con las fechas de apertura y cierre y los eventuales cotitulares.
También se indicará si el titular es un sujeto obligado por la ley antiblanqueo. Lo que no incluirá la base de datos son los saldos ni los movimientos de las cuentas. Cada consulta debe canalizarse por un punto único de acceso, explicar el motivo y quedará registrada durante cinco años.
Podrán acceder jueces, fiscales, Policía, Guardia Civil, la Agencia Tributaria y el Centro Nacional de Inteligencia. El objetivo es que, durante una investigación, puedan localizar las cuentas de un sospechoso sin preguntar entidad por entidad. Los datos permanecerán en el fichero cinco años después del cierre de la cuenta, prorrogables otros cinco.
Qué significa para el autónomo con criptomonedas
Vamos por partes. La norma no crea una nueva declaración para el autónomo: no tendrá que presentar ningún modelo nuevo por abrir una cuenta en una plataforma de criptomonedas. La obligación de informar recae sobre las entidades. Pero el efecto práctico es evidente: Hacienda y la Policía podrán cruzar más datos.
El nuevo registro no nace para perseguir al autónomo, nace para impedir que el dinero sucio se camufle en criptoactivos.
La AEAT ya recibe información de criptomonedas desde hace dos años, cuando las entidades españolas que custodian criptoactivos empezaron a comunicarle titulares, autorizados y saldos a cierre de ejercicio. La diferencia es que esa información estaba protegida por el sigilo tributario. El nuevo registro permitirá a otras autoridades consultarla en una investigación.
Si eres autónomo y tienes criptoactivos, no hay una obligación nueva de presentar este registro. Sí deben estar al día las declaraciones que ya existen, como la del IRPF por las ganancias o pérdidas en criptoactivos y, en su caso, el modelo 721 para criptomonedas custodiadas en el extranjero.
El error más común es pensar que solo hay que declarar cuando se vende cripto por euros. Las permutas entre criptoactivos también generan rendimientos en el IRPF y pueden dejarte una regularización encima de la mesa. Ojo con los datos de las plataformas: la AEAT los recibe.
La amplitud de la vigilancia será máxima. El fichero español se integrará con los registros del resto de la UE, así que la información estará disponible sea cual sea el país donde se abra la cuenta. Estarán bajo la lupa las más de 300 plataformas de criptoactivos autorizadas en la Unión, según recoge Cinco Días.
Un paso más en la vigilancia del criptoactivo: lo que viene
El contexto justifica la medida. Los criptoactivos movieron 158.000 millones de dólares (unos 137.000 millones de euros) en flujos ilícitos el año pasado, según un informe de TRM Labs. Las operaciones entre particulares, los cajeros de criptomonedas y las plataformas con controles deficientes son las vías favoritas para colocar dinero sucio.
La reforma cierra un hueco que hasta ahora resultaba incómodo: que Hacienda tuviera la información de los titulares por sus propias vías tributarias no equivalía a que un juez o la Policía pudieran consultarla en una investigación. Ahora el acceso se amplía con un registro único, consultable y trazable.
Para el autónomo que declara correctamente, el cambio es neutro en el día a día. El riesgo está en no haber declarado lo que Hacienda ya conocía. La recomendación es revisar las operaciones en criptoactivos antes de que la norma entre en vigor y se crucen más datos.
También conviene mirar a la CNMV, que es quien autoriza a las plataformas de criptoactivos en España. Si operas con una entidad registrada, las posibilidades de que tus datos no lleguen al fichero son mínimas. Si operas en una plataforma extranjera no autorizada, el riesgo es doble: regulatorio y de blanqueo.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay fecha de entrada en vigor: la norma está en fase de borrador del Ministerio de Economía.
- ✅ Requisitos clave: Obliga a bancos, gestoras, sociedades de valores y plataformas de criptoactivos, no a los autónomos directamente.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Las consultas se canalizarán por un punto único de acceso ante la futura Autoridad Nacional de Integridad Financiera.
- 💰 Importe o coste: No supone un coste directo para el autónomo, pero un error en el IRPF puede acarrear recargos.
- ⚠️ Error a evitar: No declarar las permutas entre criptoactivos: también generan rendimientos en el IRPF aunque no haya euros de por medio.




