DGT multa con 500 euros y 6 puntos del carnet por tirar objetos por la ventanilla

La sanción alcanza su grado máximo cuando el objeto puede provocar un incendio o un accidente. Si solo dificulta la circulación, la multa se reduce a 200 euros y no resta puntos.

La DGT multa con 500 euros y 6 puntos del carnet por tirar objetos por la ventanilla. La sanción se aplica cuando el lanzamiento puede provocar un incendio o poner en peligro la circulación, y conviene conocer el detalle de la norma para no perder una parte importante del saldo de puntos.

Lo recuerda la Dirección General de Tráfico y lo fija el artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, la ley de Tráfico. El texto prohíbe lanzar cualquier objeto que pueda causar incendios o accidentes. La conducta está tipificada como infracción muy grave en el artículo 77, con multa mínima de 500 euros según el artículo 80 y una pérdida de 6 puntos recogida en el anexo II.

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Qué infracción exacta y qué objetos salen caros

El artículo 12.4 no habla de cualquier residuo: habla de objetos que puedan provocar un incendio o afectar a la seguridad vial. En la práctica, eso incluye las colillas encendidas, los mecheros y las baterías de litio, pero también botellas de cristal o latas que se convierten en un proyectil o en un obstáculo para otros conductores.

Hay un matiz importante. Si el objeto arrojado no genera riesgo de incendio o accidente pero bloquea la vía, la sanción baja a 200 euros y no retira puntos: así lo prevén el artículo 12.2 y el apartado n del artículo 76.

Basta con arrojar una colilla encendida por la ventanilla: la multa de 500 euros y los 6 puntos se aplican por el riesgo creado, no por el daño efectivo.

Cuándo se aplica la multa y qué margen deja la norma

La sanción de 500 euros se activa cuando concurre una de estas dos circunstancias:

  • Riesgo de incendio: tirar colillas, mecheros, baterías de litio u otros materiales inflamables.
  • Peligro para la circulación: arrojar botellas o cristales que pueden obligar a una maniobra brusca o causar un accidente.

Ambos supuestos comparten la misma sanción: 500 euros y 6 puntos. La norma no distingue entre tirar una colilla en un semáforo o lanzar una botella desde un puente; el tipo infractor es el mismo.

No hay un listado cerrado. La autoridad valora caso por caso si el objeto podía, por su naturaleza o por el lugar, generar ese peligro. En ciudad, un papel puede no tener recorrido sancionador; en una vía rápida, cualquier elemento puede ser un factor de riesgo.

Cómo evitar la sanción y no perder puntos

La regla es simple: no arrojar nada por la ventanilla, ni siquiera residuos pequeños. La colilla se apaga y se guarda hasta la próxima parada; las latas y botellas van a la papelera. No hay periodo de adaptación ni excepción general para turismos, motos o furgonetas. La reincidencia no es requisito: una sola acción basta para la sanción.

En caso de recibir una denuncia, conviene revisar el boletín: la diferencia entre 500 y 200 euros depende del riesgo apreciado, y ese matiz es clave para recurrir si el objeto no podía causar incendio ni accidente. Conviene guardar la denuncia y los datos del agente.

Una sanción severa, pero con lógica preventiva

Perder 6 puntos de una tacada supone un tercio del saldo de un conductor con 12 puntos. La cuantía de 500 euros es la mínima legal para las infracciones muy graves. En mi lectura, la dureza se explica por el efecto multiplicador del fuego en época de riesgo alto: una colilla encendida en una cuneta seca puede derivar en un incendio forestal de consecuencias penales.

La norma deja poco margen a la interpretación, y eso tiene una ventaja: elimina la excusa del «no sabía». Al mismo tiempo, obliga a distinguir entre el simple acto de tirar un papel y el lanzamiento de un material inflamable. Ese matiz es el que puede rebajar la sanción a 200 euros si no existe riesgo real.

El conductor puede protegerse desde ya: revisar que no lleva objetos sueltos, usar el cenicero o una bolsa pequeña en el el habitáculo y educar también a los pasajeros. Si el copiloto tira una lata, la responsabilidad puede acabar recayendo en quien conduce: la norma se aplica a la conducción, no solo al conductor.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Arrojar objetos que puedan provocar incendios o accidentes, tipificado como infracción muy grave.
  • Sanción económica: 500 euros (200 euros si solo obstaculiza la circulación sin riesgo añadido).
  • Puntos del carnet: 6 puntos (no aplica si la sanción es de 200 euros por obstrucción).
  • Entrada en vigor: Ya está vigente en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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