Aplazar la deuda con Hacienda en 24 plazos: cuotas desde 50 euros para autónomos que no pueden pagar

Fraccionar la deuda con Hacienda en hasta 24 cuotas, desde 50 euros al mes, está al alcance de cualquier autónomo o contribuyente que no pueda pagar de una vez. Te explicamos los cinco puntos clave para que el trámite no se atasque.

santander autonomos

Aplazar la deuda con Hacienda en hasta 24 meses, con cuotas desde 50 euros, es una opción para autónomos que no pueden pagar de golpe. Te contamos cómo solicitarlo sin errores que retrasen el trámite.

Muchos contribuyentes conocen la posibilidad de dividir el pago del IRPF en dos plazos (60 % al presentar la declaración y el 40 % restante en noviembre). Pero si la deuda es mayor o la tesorería aprieta, el fraccionamiento en cuotas mensuales puede ser la salvación. La Agencia Tributaria permite aplazamientos de deudas tributarias por un máximo de 24 meses para personas físicas, siempre que cada cuota sea al menos de 50 euros. Para las sociedades, el límite se reduce a 12 plazos.

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¿Quién puede pedir el aplazamiento y hasta cuánto se fracciona?

Puede solicitarlo cualquier contribuyente persona física, incluidos los autónomos, que tenga una deuda con la AEAT, ya sea derivada de una autoliquidación (como la declaración de la renta o el IVA) o de una liquidación administrativa. No hay un umbral máximo de deuda para acogerse, pero la cuota mensual nunca puede bajar de 50 euros. Si la deuda es pequeña, el número de plazos será inferior a 24; lo importante es que cada recibo mensual supere ese mínimo. La solicitud, además, devenga intereses de demora (cuyo tipo se actualiza cada año; conviene consultarlo en la web de la AEAT).

Los cinco datos clave que revisar antes de enviar la solicitud

Roberto Gómez, técnico del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, desglosa los apartados que más quebraderos de cabeza dan en la tramitación diaria:

  1. El deudor y los codeudores. En declaraciones conjuntas del IRPF, cualquiera de los cónyuges puede presentar la solicitud. Sin embargo, es más rápido que lo haga quien figure como deudor reconocido, para evitar incidencias.
  2. La clave de liquidación. Es fundamental introducir correctamente la la clave de liquidación para que no se aplace una deuda equivocada. Un simple dígito erróneo provoca que la AEAT no identifique la deuda y requiera subsanación.
  3. El número de cuenta bancaria. Si no se indica o se escribe mal, la Administración enviará un requerimiento solicitando la cuenta, lo que retrasa el proceso varias semanas. Asegúrate de incluir el IBAN completo.
  4. Número de plazos y cuota mínima. El máximo para personas físicas es de 24 plazos, con un importe mínimo de 50 euros por cuota. Puedes elegir un número menor si la deuda lo permite, pero cada mes se debe abonar al menos esa cantidad.
  5. Día de cargo mensual. Puedes escoger que los recibos se pasen el día 5 o el 20 de cada mes. Si no seleccionas ninguno, el sistema te asignará uno por defecto, y cambiarlo luego implica presentar otra solicitud.

Con estos cinco puntos bien cubiertos, la solicitud de aplazamiento tiene muchas más probabilidades de ser aceptada a la primera y sin requerimientos.

No indicar el número de cuenta o confundirse en la clave de liquidación son los fallos que más alargan la tramitación, según los técnicos de Hacienda.

Un trámite masivo que pocos conocen

El experto de Hacienda recuerda que el número de solicitudes de aplazamiento que se presentan cada día es mucho mayor de lo que imaginamos. Miles de contribuyentes recurren a este fraccionamiento para evitar el embargo de cuentas o el recargo del periodo ejecutivo. Sin embargo, la mayoría de los autónomos y pequeños empresarios desconocen esta posibilidad hasta que se enfrentan a una deuda que les desborda la tesorería.

Para un autónomo con una liquidación de IRPF de 2.000 euros, fraccionar en 24 meses supone pagar menos de 85 euros al mes, un alivio considerable. Eso sí, el fraccionamiento genera intereses de demora —cuyo tipo ronda el 4 % anual, aunque conviene verificarlo en la sede electrónica de la AEAT— y no elimina la deuda, solo la reparte en el tiempo. La clave está en presentar correctamente la documentación, porque un simple error en el formulario puede alargar la espera semanas y exponer al contribuyente a recargos mientras tanto.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La solicitud puede presentarse en cualquier momento, antes de que se inicie la vía ejecutiva. La AEAT resuelve en semanas, pero los requerimientos alargan el proceso.
  • Requisitos clave: Ser persona física o autónomo con deuda tributaria. Indicar correctamente la clave de liquidación, la cuenta bancaria y elegir el número de plazos (máximo 24, mínimo 50 €/mes). En declaraciones conjuntas, es preferible que lo solicite el deudor principal.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: A través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puede hacerse presencialmente con cita previa.
  • 💰 Importe o coste: El capital se reparte en mensualidades de al menos 50 euros. El aplazamiento genera intereses de demora (consulta el tipo vigente en la web de la AEAT).
  • ⚠️ Error a evitar: Dejar en blanco el número de cuenta bancaria o escribir mal la clave de liquidación. Ambos fallos provocan requerimientos que retrasan la aprobación.

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