Deducción IRPF ascendientes mayores: 2.550 euros por mayor de 65 y 9.000 con discapacidad

Hacienda permite a los autónomos reducir su base imponible con el mínimo por ascendientes si conviven con padres o suegros mayores de 65 años. La cuantía asciende a 2.550 euros si el familiar supera los 75 y se incrementa hasta 9.000 euros adicionales cuando tiene una discapacida

santander autonomos

El mínimo por ascendientes del IRPF es una de esas figuras fiscales que muchos autónomos pasan por alto al hacer su declaración de la renta. La Agencia Tributaria permite aplicar una reducción en la base imponible general por cada padre, madre o suegro mayor de 65 años que conviva contigo y no tenga ingresos superiores a 8.000 euros anuales. Las cifras son claras: hasta 2.550 euros de reducción por cada ascendiente mayor de 75 años y hasta 9.000 euros adicionales si el familiar tiene reconocida una discapacidad del 65% o superior. Traducido al bolsillo, un autónomo que tribute al tipo marginal del 30 % puede ahorrar más de 3.000 euros en la cuota final solo por incluir correctamente a sus padres en la declaración.

Qué es el mínimo por ascendientes y cómo se aplica en el IRPF

Aunque mucha gente lo llama deducción, en realidad se trata de un mínimo personal y familiar: una cantidad que Hacienda te deja libre de tributar porque entiende que cubre las necesidades básicas del contribuyente y de las personas que dependen de él. En lugar de restarse directamente de la cuota a pagar, reduce la base imponible general (la parte de tus ingresos sobre la que se calcula el IRPF), lo que puede traducirse en un ahorro aún mayor cuanto más alto sea tu tipo marginal.

Publicidad

Para un autónomo que declara en estimación directa, el mínimo por ascendientes disminuye el rendimiento neto antes de aplicar los tipos. El mecanismo es el mismo que el del mínimo personal o el mínimo por hijos, pero aquí los padres o suegros deben cumplir una serie de requisitos que explico a continuación.

Los importes exactos según edad y discapacidad

La Ley del IRPF (artículo 61) fija tres tramos principales para el mínimo por ascendiente, que se acumulan si concurren varias circunstancias. Los desgloso para que puedas calcular cuánto te corresponde:

  • 1.150 euros por cada ascendiente mayor de 65 años (o con cualquier grado de discapacidad, sin importar la edad).
  • 1.400 euros adicionales si el ascendiente ha cumplido los 75 años, lo que eleva la reducción conjunta a 2.550 euros.
  • 3.000 euros adicionales si la discapacidad es igual o superior al 33 % pero inferior al 65 %.
  • 9.000 euros adicionales si la discapacidad es igual o superior al 65 %.

Por tanto, un autónomo que tenga a su padre de 76 años con una discapacidad del 65 % podría aplicar un mínimo total de 11.550 euros (1.150 + 1.400 + 9.000). Si además conviviera con su madre en la misma situación, la cantidad se duplica. El límite lo pone únicamente el número de ascendientes que cumplan los requisitos y la renta del hogar.

El error más común al declarar a los padres es no revisar sus ingresos. Hacienda exige que el ascendiente no perciba rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Una pensión de jubilación contributiva que apenas supere ese umbral ya inhabilita la aplicación del mínimo.

Quiénes pueden beneficiarse y qué documentación necesitas

Para aplicar el mínimo por ascendientes en la declaración de la renta del autónomo deben cumplirse tres condiciones simultáneas:

  • Convivencia: el ascendiente debe residir de manera habitual en el mismo domicilio que el contribuyente durante al menos la mitad del período impositivo. Si ha vivido contigo más de 183 días, se considera convivencia.
  • Edad o discapacidad: mayor de 65 años o, con cualquier edad, tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Nivel de renta: que los ingresos del ascendiente (sumando rendimientos del trabajo, capital mobiliario, inmobiliario, etc., pero excluyendo rentas exentas) no superen los 8.000 euros en el ejercicio.

Además, el parentesco incluye a los padres del cónyuge o pareja de hecho, siempre que la unidad familiar esté adecuadamente registrada. No es necesario que el ascendiente figure como titular en la vivienda; basta la convivencia efectiva.

Muchos autónomos dejan de ahorrar hasta 2.550 euros al año simplemente por no incluir a sus padres en la declaración de la renta.

Por qué este mínimo se pierde en miles de declaraciones y cómo reclamarlo

La campaña de la renta del ejercicio 2025 (que se presenta en 2026) volverá a ser la oportunidad para que los autónomos revisen si tienen derecho a esta reducción. La experiencia de asesores fiscales indica que el mínimo por ascendientes es uno de los más olvidados, junto con las deducciones autonómicas por discapacidad. En muchos casos, los contribuyentes asumen que la pareja ya aplica el mínimo o que el límite de rentas es más bajo de lo que realmente permite la ley.

Si en años anteriores no lo incluiste y cumplías todos los requisitos, aún estás a tiempo de presentar una declaración rectificativa de los últimos cuatro ejercicios no prescritos y solicitar la devolución de ingresos indebidos junto con los intereses de demora. La sede electrónica de la AEAT permite hacer la rectificación mediante el modelo normalizado, siempre que el ascendiente figure correctamente identificado y con su grado de discapacidad acreditado si procede.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Se aplica en cada declaración anual del IRPF. La campaña de renta 2025 arranca en abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026.
  • Requisitos clave: El ascendiente debe tener más de 65 años (o discapacidad), convivir contigo más de medio año y no recibir rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Se incluye en el apartado de mínimos personales y familiares del borrador (Renta WEB) en la sede electrónica de la AEAT. Necesitas certificado digital, Cl@ve o número de referencia.
  • 💰 Importe o coste: Reducción de la base imponible general de hasta 2.550 euros por mayor de 75 años; hasta 9.000 euros adicionales si la discapacidad es igual o superior al 65 %.
  • ⚠️ Error a evitar: Presuponer que la pensión del ascendiente le impide aplicar el mínimo sin revisar el cómputo exacto: muchos pensionistas que cobran el SOVI o complementos por cónyuge a cargo están por debajo del límite.

Publicidad