He visto muchos casos de contribuyentes que dejan sobre la mesa cientos de euros por no conocer todas las deducciones del IRPF. Con la campaña de la renta de 2025 ya cerrada hace casi un mes, aún queda un camino para recuperar ese dinero si trabajaste por un sueldo bajo y no aplicaste la deducción de hasta 340 euros. Te lo explico con cifras exactas.
La Agencia Tributaria mantiene una deducción poco publicitada para trabajadores con rentas bajas. Según explicó recientemente el abogado y economista Andrés Millán en una publicación profesional, pueden beneficiarse quienes cobraron 16.576 euros o menos en 2025: la devolución alcanza los 340 euros. Si los ingresos estuvieron entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce 20 céntimos por cada euro adicional, por lo que con un sueldo de 17.000 euros salen unos 255 euros.
Para que se entienda mejor, esta tabla muestra cuánto recuperas según tu renta anual:
| Ingresos anuales (euros) | Deducción (euros) |
|---|---|
| 16.576 o menos | 340 |
| 17.000 | 255 |
| 17.500 | 155 |
| 18.000 | 55 |
| 18.276 | 0 |
La deducción se resta directamente de la cuota íntegra del IRPF, no es un cheque en blanco. Si durante el año ya te retuvieron algo, podrías recuperar dinero aunque tu cuota fuera baja. Vamos a los números.
Cómo calcular cuánto te toca
La clave está en la base liquidable del trabajo y en que hayas tributado efectivamente. La deducción no puede superar tu cuota íntegra. Es decir, si tu cuota fue de 187 euros, solo te aplicas 187 y no los 340 íntegros. La diferencia no se convierte en devolución extra.
Además, solo cuenta la renta derivada de una relación laboral o estatutaria. Los pensionistas y jubilados quedan fuera. Y tienes un límite adicional: tus otras rentas distintas del trabajo (intereses, alquileres, etc.) no pueden superar los 6.500 euros al año.
Los requisitos que no puedes pasar por alto
Muchos asumen que por ganar poco no están obligados a presentar la renta, y con ello pierden la deducción. Si no declaras, Hacienda no te ingresa nada por este concepto. La deducción solo se aplica dentro del modelo de la declaración, así que, aunque no llegues al umbral de obligación, conviene presentarla.

Otro detalle que conviene revisar es el origen exacto de los ingresos. Si has compaginado un empleo por cuenta ajena con algún trabajo autónomo, la deducción solo cubre la parte asalariada. Y recuerda que las prestaciones por desempleo sí cuentan como rendimientos del trabajo a estos efectos, pero no las pensiones.
Si tu cuota íntegra fue inferior a la deducción que te corresponde, solo recuperas hasta el límite de lo que pagaste. El resto no se convierte en un ingreso extra.
Cómo solicitar la devolución aunque se haya cerrado el plazo de la renta
Da igual si ya presentaste la declaración o no: hay vía para cada caso. Si ya la entregaste y no incluiste la deducción, puedes presentar una declaración rectificativa a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El sistema te permite corregir los datos y calcular la nueva cuota.
La declaración rectificativa no tiene coste y se presenta con los mismos datos de identificación. La Agencia puede tardar unas semanas en tramitarla, pero el plazo de prescripción para ejercer este derecho es de cuatro años, así que no hay prisa extrema.
Si directamente no presentaste la renta porque no te correspondía, puedes hacer la declaración ahora. Aunque el periodo voluntario acabó el 30 de junio de 2026, presentar fuera de plazo sin perjuicio económico es posible si el resultado es a devolver. En ese caso, la Agencia aún te ingresará la devolución sin recargos.
💶 El Impacto en tu Bolsillo
- Qué hacer hoy: Revisar tu nómina o vida laboral de 2025 para comprobar que tus ingresos no superaron el umbral y calcular tu deducción potencial.
- Qué vigilar: Los plazos de prescripción: tienes hasta cuatro años para solicitar la rectificación, pero no esperes al último momento.
- El error a evitar: Pensar que por no estar obligado a declarar, Hacienda te devolverá el dinero automáticamente. La deducción solo se activa al presentar la renta.





