Menudo viaje: La AEPD sanciona con 150.000 euros por borrar las cámaras de un parking cuando un coche resultó dañado

El parking que borró las cámaras y acabó pagando 150.000 euros: la multa que todo conductor debería conocer

La historia empieza de la peor manera posible. Un conductor aparca su coche varios días en un parking privado de Madrid, de la empresa Acvil Aparcamientos. Cuando va a recogerlo, encuentra daños importantes en el lateral y en los faros traseros. Alguien le ha dado un golpe y se ha ido sin dejar nota. Lo que hace a continuación es exactamente lo correcto: escribe un correo electrónico en febrero de 2024 pidiendo acceso a las imágenes de videovigilancia del parking para identificar al responsable.

No pide nada descabellado. Es más: es modélicamente razonable en su petición. Dice que si no pueden darle las imágenes completas, que difuminen los rostros de terceros. O que simplemente le den la matrícula del coche que le golpeó. Y añade, con una previsión que resultará profética, que pide expresamente que no eliminen las imágenes porque puede necesitarlas para ejercer acciones legales.

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El parking le ignoró. Borró las imágenes. Y acaba de recibir una sanción de 150.000 euros de la Agencia Española de Protección de Datos.

Hay una ironía perfecta al final de esta historia que conviene anticipar: ese dinero va al Estado. El conductor sigue sin saber quién le destrozó el coche.

Lo que hizo el parking y por qué fue un error en cada paso

La empresa Acvil Aparcamientos respondió a la petición inicial con el argumento más común —y más erróneo— del sector: que las imágenes solo se facilitan a la policía o a un juez. Cuando el usuario insistió, la empresa añadió un segundo argumento: que las imágenes ya habían expirado.

Durante el procedimiento sancionador ante la AEPD, la empresa intentó un tercer argumento que en el papel suena razonable y en la práctica se desmonta en segundos: atender la solicitud supondría un esfuerzo desproporcionado, porque el coche había permanecido siete días aparcado, el parking tiene 16 cámaras, eso supone 192 horas de grabación por cámara y un total de 3.072 horas de grabación que habría que revisar.

La AEPD rechazó ese argumento con una lógica que cualquiera puede entender: nadie le pedía que revisara 3.072 horas. El conductor pedía las imágenes del área donde estaba aparcado su coche, en el rango temporal en que se produjeron los daños. Una petición razonable no se convierte en desproporcionada porque el responsable del tratamiento haya diseñado un sistema con más cámaras de las necesarias.

Los dos derechos que el parking vulneró y por qué importan

La AEPD impuso dos sanciones de 75.000 euros cada una, por dos infracciones distintas del Reglamento General de Protección de Datos.

La primera: vulneración del derecho de acceso (artículo 15 del RGPD). El conductor aparece en las imágenes. Su coche también. Eso le convierte en interesado a efectos del RGPD, lo que le da derecho a solicitar acceso a los datos que le conciernen. El responsable del tratamiento —el parking— tenía un mes para responder. No respondió adecuadamente en ese plazo. La política de «solo a policía o a un juez» es simplemente incorrecta: el titular de los datos puede reclamarlos directamente.

La segunda: vulneración del derecho a la limitación del tratamiento (artículo 18 del RGPD). Cuando el afectado pidió expresamente que no se eliminaran las imágenes para poder ejercer acciones legales, la empresa quedaba obligada a conservarlas. No hacerlo —y borrarlas mientras el procedimiento estaba en curso— es una infracción autónoma, independiente de la primera. Destruir las pruebas que el afectado ha pedido que se conserven no es un fallo administrativo. Es una infracción grave del RGPD con su propia sanción.

La Guía sobre el uso de videocámaras de la AEPD es explícita en este punto: cuando un cliente comunica que su vehículo ha sufrido daños y solicita la conservación de las grabaciones, la empresa debe actuar inmediatamente para impedir que el sistema las sobrescriba o elimine, conservándolas de forma separada y restringida hasta que se resuelva la situación.

Por qué esta multa es un precedente que cambia las reglas del sector

El caso no es el primero de su tipo, pero sí el más importante en cuantía. En 2023, la AEPD multó con 10.000 euros a Heron City Valencia Management por negar el derecho de acceso a imágenes de un aparcamiento de centro comercial. Una sanción relevante pero discreta.

150.000 euros es quince veces más. Y la diferencia no es solo de cantidad: es de mensaje. La AEPD está escalando las sanciones en materia de videovigilancia, y este caso combina los dos errores más comunes del sector —negar el acceso y destruir la evidencia— con el agravante de que el afectado había hecho todo lo posible para evitar precisamente eso.

Cualquier empresa que gestione un aparcamiento con cámaras en España tiene ahora un precedente muy claro sobre cuáles son sus obligaciones cuando un cliente solicita acceso a imágenes y pide que no se eliminen. El argumento de «solo a policía o a un juez» ya no tiene ningún respaldo legal ni jurisprudencial. Y el argumento del «esfuerzo desproporcionado» ha quedado igualmente desacreditado.

Lo que debes hacer si te dañan el coche en un parking

La historia de Acvil Aparcamientos es útil más allá de su dimensión sancionadora. Establece exactamente el protocolo que debe seguir cualquier conductor que se encuentre en esa situación.

Primero: documenta los daños en el acto. Fotografías con fecha, hora y metadatos activados. Si hay cámaras visibles en el parking, fotografíalas también para que quede constancia de que existían.

Segundo: envía una comunicación escrita —correo electrónico con acuse de recibo o burofax— solicitando acceso a las imágenes y pidiendo expresamente que no se eliminen. La comunicación escrita es fundamental: la empresa tiene un plazo de un mes para responder y el incumplimiento de ese plazo es en sí mismo una infracción.

Tercero: en esa misma comunicación, ofrece alternativas razonables como hizo el afectado en este caso —difuminar rostros, proporcionar solo la matrícula del vehículo responsable—. Eso elimina cualquier argumento de privacidad de terceros que la empresa pueda usar para negarse.

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Cuarto: si la empresa no responde adecuadamente en el plazo de un mes, presenta reclamación ante la AEPD. El formulario está disponible en aepd.es y el proceso es gratuito. La AEPD actúa de oficio una vez recibida la reclamación y, como demuestra este caso, puede sancionar con cifras que hacen que cumplir la ley resulte considerablemente más barato que ignorarla.

La ironía que nadie quiere nombrar

Hay un detalle de esta historia que los foros de aficionados al motor han señalado con una mezcla de satisfacción y frustración. La AEPD ha conseguido que Acvil Aparcamientos pague 150.000 euros. Pero el conductor sigue sin saber quién le dañó el coche y sigue sin haber cobrado los desperfectos.

La sanción administrativa va al Estado, no a la víctima. El RGPD protege los derechos de acceso y de limitación del tratamiento, pero no es un mecanismo de reparación de daños civiles. Para eso, el afectado necesitaría interponer una demanda civil contra el parking —por incumplimiento de sus obligaciones de custodia y por destrucción de pruebas— utilizando la propia resolución de la AEPD como elemento probatorio.

Esa demanda civil es perfectamente posible y la resolución de la AEPD le da una base sólida. Pero requiere abogado, tiempo y dinero adicional. Lo cual no resta mérito a la actuación de la Agencia, pero sí apunta a una limitación estructural del sistema: los organismos reguladores pueden sancionar con severidad a quien vulnera los derechos de los ciudadanos, pero el ciudadano que ha sufrido el perjuicio tiene que recorrer un camino paralelo y separado para obtener reparación real.

El parking ha recibido la multa que merecía. El conductor merece también algo más que una resolución favorable que no le repara el lateral ni los faros.


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